Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 17 de febrero de 2015, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, estableció en su artículo 6 que correspondían a la Consejería de Educación las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. La Consejería de Educación, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, pasó a denominarse Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Como consecuencia de la modificación de la atribución de la competencia en relación con la formación profesional para el empleo, mediante la Orden de 11 de octubre de 2013, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Andaluz de Empleo, se adscribieron a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los puestos de trabajo que venían desarrollando en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y en el Servicio Andaluz de Empleo las funciones correspondientes a la referida competencia.

Para continuar potenciando la ejecución de las competencias en materia de formación profesional para el empleo, se aborda una modificación de la relación de puestos de trabajo mediante la adscripción de cuarenta y siete puestos a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo que provienen de distintos centros directivos centrales y periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Esta modificación de la adscripción hace necesaria en algunos casos la adecuación funcional y de determinadas características de los puestos de trabajo afectados.

Asimismo, se refuerza la estructura de puestos de aquellos centros docentes integrados que van a abordar la formación para el empleo en horario de tarde, mediante la adscripción de puestos de trabajo de administrativos y ordenanzas que provienen de otros centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los que han dejado de ser necesarios.

Por último, se modifican determinadas características de algunos puestos de trabajo de Directores de centros específicos de formación ocupacional para adecuar las áreas del puesto a las funciones desempeñadas.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en la Comisión del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.d), g), i) y n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Adscripción de personal.

El personal que como consecuencia de la presente Orden resulte adscrito a un puesto de trabajo distinto del que ocupaba mantendrá el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2015

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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