Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 228/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 228/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110009177.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Anesfran Marmolesf, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 228/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Anesfran Marmolesf, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18.2.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Anesfran Marmolesf, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15.9.14 por un total de 240,85 € de principal más la de 72,25 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 2,04 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 238,81 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Anesfran Marmolesf, S.L., en situación de Insolvencia parcial por importe de 238,81 € de resto de principal más la de 72,25 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Anesfran Marmolesf, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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