Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 24 de febrero de 2015, por la que se avocan competencias sancionadoras en relación con el asunto que se cita y se delegan en órganos directivos de esta Consejería.

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Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se acordó el cierre del expediente informativo abierto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por cambio del término de potencia de forma generalizada a suministros en baja tensión en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho expediente informativo ha permitido concluir la existencia de indicios racionales de posibles infracciones leves de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la anterior.

El resuelve tercero de la Resolución citada determina su traslado y la remisión de copia de la documentación obrante en el expediente informativo a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al objeto de que, si lo estiman oportuno, inicien los respectivos procedimientos sancionadores contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en aplicación de las competencias de inicio e instrucción de tales procedimientos que les corresponden. Sin embargo, habida cuenta del ámbito territorial en el que se cometen y al que afectan las presuntas conductas infractoras, que se extiende a suministros de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, el resuelve cuarto de la Resolución de 2 de diciembre de 2014 establece asimismo que la Dirección General de Industria, Energía y Minas proponga a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la avocación de las competencias sancionadoras en relación con el asunto objeto del expediente informativo referenciado.

Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de energía se encuentran reguladas en el artículo 49 de su Estatuto de Autonomía. En el ámbito de la Junta de Andalucía, estas competencias corresponden a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica.

En el marco de las competencias sancionadoras en materia de energía eléctrica, el artículo 1 del Decreto 94/2000, de 6 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de energía, determina que corresponderá en todos los supuestos al Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en cuya provincia se cometa la presunta infracción, la adopción del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores, debiendo éstos ser instruidos por personal funcionario adscrito a la Delegación Territorial. En relación con la resolución de los citados procedimientos por infracciones leves, en función de la cuantía de la multa, serán los titulares de las Delegaciones Territoriales o de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los órganos competentes para resolver e imponer las sanciones que correspondan.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

1. Se avocan las competencias de iniciación e instrucción atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con los procedimientos sancionadores que se inicien o instruyan, en su caso, contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por las conductas relativas a la modificación unilateral del término de potencia de forma generalizada a suministros en Andalucía, puestas de manifiesto en el expediente informativo abierto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y cerrado mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 2 de diciembre de 2014.

2. Se avocan las competencias de resolución de los procedimientos sancionadores citados en el apartado 1 que corresponden a los titulares de las Delegaciones Territoriales o al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Delegación de competencias.

1. Se delegan las competencias de iniciación de los procedimientos sancionadores referidos en el apartado 1 del punto Primero en la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, debiendo ser instruidos los procedimientos por personal adscrito a la misma.

2. Se delegan las competencias de resolución de los procedimientos sancionadores citados en el apartado 2 del punto Primero en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Tercero. Efectos.

1. La presente Orden se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La delegación de competencias producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2015

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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