Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga», en el tramo que va desde la confluencia de la Colada de Garaña y la Colada de Pilas de Algaida hacia el oeste, hasta el límite de la zona urbana de Pilas de Algaida, término municipal de Alhama de Granada (ventas de Zafarraya), Granada.

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ANTECEDENTES

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura. Pesca y Medio Ambiente de fecha 22 de noviembre de 2012, en cumplimiento de la Sentencia núm. 319/2011 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 4 de Granada, se inicia el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga», en el tramo que va desde la confluencia de la Colada de Garaña y la Colada de Pilas de Algaida hacia el oeste, hasta el límite de la zona urbana de Pilas de Algaida, en el término municipal de Alhama de Granada (Ventas de Zafarraya).

La necesidad de deslinde de la referida vía pecuaria, manifestada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, radica en la necesidad de acreditar la existencia de la vía pecuaria por la parcela que la parte actora pretende vallar, en tanto es sustancial conocer la naturaleza demanial de los terrenos, para determinar si procede la expropiación para ser destinados a vial público.

Examinado el expediente de deslinde, se observa que la definición de la vía pecuaria, no se ajusta a las características definidas por la Clasificación, acto administrativo, de carácter declarativo, que determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La vía pecuaria «Cañada Real de Málaga», ubicada en el término municipal de Alhama de Granada (Ventas de Zafarraya), provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959, con anchura legal de 75,22 metros y anchura necesaria de 37,61 metros.

El Proyecto de Clasificación, determina:

En el punto Cuarto… En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, deberá darse cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver cuanto proceda.

En el punto Séptimo… Una vez firme la presente Clasificación se realizará el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias que se clasifican como necesarias así como al deslinde, amojonamiento y parcelación de las excesivas, sin que el sobrante de éstas pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto tiene lugar su adquisición en forma reglamentaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del procedimiento de deslinde en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. El deslinde, conforme al artículo 8.1 de la Ley 3/95 de Vías Pecuarias, de 23 de marzo, y el artículo 17 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía, «... el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la Clasificación aprobada».

Tercera. El procedimiento de deslinde objeto de la presente resolución, no se ajusta a las características determinadas por el acto de Clasificación, en tanto ha considerado como superficies objeto del procedimiento de deslinde los viales, exceptuando el resto de los terrenos declarados como vía pecuaria.

ACUERDO

Primero. Archivar el procedimiento de deslinde, por cuanto la definición contenida en dicho acto administrativo no se ajusta las determinaciones contenidas en el Acto de Clasificación.

Todo ello sin perjuicio de Iniciar nuevamente el procedimiento de deslinde, y en su caso, dada la naturaleza urbanística de los suelos, y en aplicación del principio de economía procedimental, instruir de manera acumulada al procedimiento de desafectación, contemplado en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 12 de febrero de 2015.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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