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Requerimiento: Núm. 5/2015.
Interesado: Transfrizalo, S.A.
CIF número: A98296379.
Domicilio: Paraje Cuatro Vientos, núm. 204, 04700 El Ejido (Almería).
De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, se le requiere para que comparezca el día 9 de marzo de 2015, a las 11,30 horas, por medio de persona que le represente ante la Inspección de Transportes de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento , Vivienda , Turismo y Comercio de Almería, sita en calle Hermanos Machado, núm. 4 , 6.ª planta, debiendo aportar copia de la siguiente documentación:
- Fotocopias del permiso de circulación y de la ficha de características técnicas (anverso y reverso) en la que aparezca la ITV en vigor, de todos los vehículos dedicados al transporte de mercancías, propiedad de la empresa.
- Fotocopias del Certificado de verificación de los tacógrafos utilizados en los vehiculos matrículas 7136-DYT, 7042-GYN, 7040-GYN, 9546-GPW, 3836-DTV, 9520-GPW y 0561-FZZ, tarjeta de transporte de los mencionados vehículos y permiso de conducir de los conductores de dichos vehículos.
- Fotocopias del Impuesto de Actividades Económicas (o declaración censal) relativo a la actividad de la empresa y asimismo TC1 y TC2 abonado y relativo al mes de diciembre 2014.
- Discos diagrama originales o CD conteniendo datos de tacógrafo digital en su caso , con extensión de ficheros TGD, correspondientes al mes de diciembre 2014 de los vehículos cuyas matrículas se han relacionado anteriormente y asimismo los documentos de control de las mercancías transportadas en diciembre 2014.
- Fotocopia del título de capacitación profesional para ejercer la actividad de transportista.
- Justificación de la capacidad económica de la empresa mediante documentación fiscal pertinente o en su caso de certificación financiera, fotocopia de la declaración del último impuesto de sociedades presentado ante la AEAT y asimismo balance de situación de la empresa a la fecha de este requerimiento acompañado de la escritura de constitución de la empresa o libro de actas en que se contenga los últimos acuerdos sociales aprobados.
El incumplimiento de este requerimiento podrá ser considerado como obstrucción a la labor inspectora y falta muy grave ó grave, según que se imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tiene atribuidas la Inspección, sancionándose de acuerdo a lo establecido en el apartado 12 del artículo 140 ó en el apartado 4 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, respectivamente. Su infracción sería sancionada con multa de 4.001 a 6.000 euros (en el caso de consideración de falta de naturaleza muy grave) ó con multa de 801 a 1.000 euros (en el caso de consideración de falta de naturaleza grave).
El Inspector de Transportes, Antonio González Jiménez.
Almería, 3 de febrero de 2015.- El Delegado, Joaquín Alberto Jiménez Segura.
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