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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de Líneas Aéreas de 66 kV en su trazado por los términos municipales de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 7 de noviembre de 2014, y con el número de registro 6301, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Arahal, Alcalá de Guadaíra y Utrera, no constando la inscripción en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Carmona.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de Líneas Aéreas de 66 kV en su trazado por los términos municipales de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Plan Especial para la implantación de Líneas Aéreas de 66 kV en su trazado por los términos municipales de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona (Sevilla).
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El Plan Especial se redacta en virtud de lo establecido por el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que la actividad propuesta comprende terrenos pertenecientes a más de un término municipal, en concreto afecta a los municipios de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona.
El promotor CLH es una empresa que promueve el transporte y almacenamiento de productos petrolíferos. Se pretende con este proyecto la construcción de dos líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 66 kV para prestar alimentación eléctrica tanto a la planta Nuevo Arahal de reciente construcción como a la ampliación de la planta Arahal, ambas instalaciones actualmente en funcionamiento y ubicadas en el término municipal de Arahal:
- LAT 66 kV S/C Planta Nuevo Arahal–Planta Arahal:
Línea eléctrica de simple circuito y de 3,1 km de longitud, que conectará la planta Nuevo Arahal con la Planta Arahal. Se mantiene en todo su recorrido por el término municipal de Arahal con trazado prácticamente paralelo a la carretera A-394 si bien la cruza en dos puntos. La línea afecta además al arroyo del Saladillo y las Veredas del Arahal a Utrera, Vereda de Mariserrana y Vereda del Arahal a Utrera.
- LAT 66 kV D/C Sub. Don Rodrigo–Planta Nuevo Arahal:
Línea eléctrica de doble circuito y 21,6 km de longitud, que conectará la subestación existente Don Rodrigo con la subestación de la planta Nuevo Arahal. Esta línea discurre por los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Utrera, Carmona y Arahal. El recorrido tiene su origen en la Subestación eléctrica Don Rodrigo situada en Alcalá de Guadaíra y en su trazado afecta a los arroyos de Guadairilla, arroyo de la Montera, arroyo de la Alameda y río Guadaíra. Entre las Vías pecuarias afectadas se encuentran el Cordel del Gallego, Cordel de Marchamorón, Cordel de Utrera a Carmona, Cañada Real de Morón a Sevilla, Vereda del río Tinto y Vereda de Arahal a Utrera.
Segundo. La tramitación del Plan Especial se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habiendo contado con los siguientes hitos procedimentales:
- Aprobación inicial del proyecto mediante resolución de fecha 11.9.2012.
- Exposición a información pública por plazo de un mes en BOJA núm. 205, de 19 de octubre de 2012, y en “El Diario de Sevilla” de fecha 17 de octubre de 2012.
- Requerimiento de los informes sectoriales necesarios y comunicación a ayuntamientos limítrofes artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002.
- Resolución de Aprobación Provisional del documento de fecha 2.10.2013, en la que se desestima la única alegación presentada, conforme al informe técnico elaborado por el servicio de urbanismo.
- Requerimiento a los órganos y entidades administrativas, por tener su informe el carácter de vinculante, para que a la vista del documento y del informe emitido previamente, en el plazo de un mes verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emitió con fecha 22 de octubre de 2013 la Declaración de Inmpacto Ambiental sobre el Plan Especial en sentido favorable, considerando que “la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa”.
- La Dirección General de planificación y gestión del dominio público hidráulico se ratificó en fecha 26.11.2013 en su informe favorable condicionado de fecha 11 de febrero de 2013.
- El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio informó favorablemente el proyecto con fecha 8 de febrero de 2013 introduciendo varios condicionantes y ratificándose en el mismo en fecha 8 de enero de 2014.
- El Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informó favorablemente con fecha 28 de noviembre de 2012 el documento de aprobación inicial del Plan Especial, indicando que dada la proximidad existente a un yacimiento arqueológico de los apoyos 29 y 30, los movimientos de tierras necesarios para la realización de sus respectivas cimentaciones deberán realizarse con control arqueológico de los movimientos de tierras.
- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable al documento en fecha 2 de junio de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOUA y 12.1.h) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por la Delegación Territorial de Sevilla para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, incorporándose a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial para la implantación de Líneas Aéreas de 66 kV en su trazado por los términos municipales de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha 2 de octubre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, CONTENIDO Y VALOR DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 1.1. Ámbito de aplicación.
El presente documento tiene la condición de Plan Especial, como instrumento de planeamiento para una actuación de interés público en suelo no urbanizable.
El ámbito de aplicación corresponde con los terrenos afectados por el trazado de las líneas eléctricas objeto del Plan, representados en los planos de ordenación y ubicados en los términos municipales de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona.
Artículo 1.2. Vigencia.
El presente Plan Especial entra en vigor con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. La cualificación urbanística otorgada a los terrenos, de duración de 50 años, será prorrogable y su cómputo se iniciará coincidiendo con la puesta en funcionamiento de las líneas eléctricas.
Artículo 1.3. Efectos.
1. El presente Plan Especial es público, ejecutivo y obligatorio.
2. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación, en ejemplar debidamente ordenado y diligenciado, de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.
3. La ejecutividad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el presente Plan Especial, y de la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios a las mismas.
4. La obligatoriedad significa el deber, jurídicamente exigible por cualquier persona física o jurídica, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por la Administración, en cualquiera de sus esferas, como por los particulares administrados. Esta obligatoriedad supone, así mismo, la vinculación de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de la urbanización y de la edificación, según las determinaciones previstas, que muy especialmente cumplirán las medidas correctoras, de control y compensatorias descritas en las Normas Urbanísticas.
Se estará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 1.4. Documentos y valor de los mismos.
1. Los distintos documentos del presente Plan Especial, tienen el contenido, alcance y valoración que a continuación se detalla.
2. La Memoria de Ordenación explica la ordenación propuesta, definiendo los criterios y objetivos de la misma. En el caso de que existiese contradicción entre su contenido y el de las Normas Urbanísticas prevalecerán las determinaciones contenidas en este último documento.
3. La Memoria Justificativa analiza y justifica la compatibilidad de la ordenación con las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico municipal, supramunicipal y regional de aplicación y a las disposiciones legales vigentes que les sea de aplicación. Así mismo justifica la procedencia de la elaboración del Plan Especial y su adecuación a la LOUA.
4. Los Planos de Información y la Memoria Informativa, recogen la situación fáctica del territorio, tanto en sus aspectos morfológicos como de las infraestructuras y edificaciones que sobre él se asientan. Su valor no es normativo.
5. Los Planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones de la Ordenación que se establece y, en los casos de contradicción, sus determinaciones prevalecerán sobre los documentos antes definidos.
6. Las Normas Urbanísticas fijan las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de orden urbanístico y/o constructivo que hayan de realizarse en el ámbito del presente Plan Especial.
7. Junto con los Planos de Ordenación, prevalecen sobre el resto de los documentos.
8. El Plan de Etapas desarrolla los aspectos relativos a la ejecución del Plan, teniendo su reflejo gráfico en los Planos de Ordenación, su contenido es vinculante según lo legalmente establecido.
9. El Estudio Económico-Financiero describe las características socioeconómicas de la actividad al tiempo que justifica y fundamente la viabilidad económico-financiera de la actuación.
Así mismo, recoge en respuesta a condicionados de informes sectoriales el presupuesto de las actuaciones que se realicen al amparo del presente Plan Especial.
2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DEL PRESENTE PLAN ESPECIAL
Artículo 2.1. Objetivos de la Ordenación.
El objetivo del presente Plan Especial es la implantación de una actuación de interés público en Suelo No Urbanizable de los términos municipales de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona, a fin de lo cual se ordenará su ámbito de aplicación y se desarrollarán pormenorizadamente las determinaciones que permitan la adecuada implantación de:
- Línea eléctrica aérea de 66 kV, doble circuito (D/C), que conectará la subestación existente Don Rodrigo con la subestación de la planta Nuevo Arahal, cuyo trazado presenta una longitud total aproximada de 21,6 km.
- Línea eléctrica aérea de 66 kV, simple circuito (S/C), que conectará la Planta Nuevo Arahal con la Planta Arahal, cuyo trazado presenta una longitud aproximada de 3 km.
A tal fin, los objetivos concretos del Plan Especial que aquí se presenta son los que se exponen a continuación:
1. Permitir la realización de las obras e instalaciones necesarias para la implantación del proyecto indicado anteriormente en Suelo No Urbanizable, a fin de lo cual se justificarán y fundamentarán los siguientes aspectos:
- Utilidad pública e interés social de las actuaciones pretendidas.
- Necesidad y procedencia de la implantación de las actuaciones pretendidas en Suelo No Urbanizable.
- La viabilidad económico-financiera de las actuaciones pretendidas.
2. Justificar la ubicación pretendida y su incidencia urbanístico-territorial y ambiental.
3. Justificar la compatibilidad con el régimen urbanístico de aplicación.
4. Establecer las obligaciones asumidas por el promotor derivadas de la clase de suelo en la que se pretende llevar a cado las actuaciones.
5. Establecer el periodo de tiempo durante el cual se autoriza el uso excepcional del Suelo No Urbanizable para las actuaciones concretas objeto del Plan Especial.
Artículo 2.2. Criterios de la Ordenación.
Los criterios que se consideran para la consecución de los objetivos descritos en el artículo 2.1 anterior, son los siguientes:
1. La implantación de las líneas eléctricas, y en consecuencia los terrenos afectados por el Plan Especial responde a la localización de las Plantas de Almacenamiento de CLH, de la Subestación Eléctrica Don Rodrigo y a las conclusiones del correspondiente Estudio de Alternativas elaborado en el marco del procedimiento ambiental al que han sido sometidas ambas líneas eléctricas.
2. El cumplimiento de los condicionantes técnicos establecidos por las administraciones competentes en las correspondientes autorizaciones relativas a las afecciones y cruzamientos sobre los Dominios Públicos de las infraestructuras previstas así como en la Declaración de Impacto Ambiental.
3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 3.1. Clasificación del Suelo.
Los suelos objeto del presente Plan Especial están clasificados por los planeamientos municipales vigentes en los municipios de Arahal, Alcalá de Guadaíra, Utrera y Carmona como Suelo No Urbanizable. Mediante la aprobación del presente Plan Especial, se entiende la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, lo cual conlleva la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.
4. ORDENANZAS REGULADORAS
4.1. Condicionados establecidos en los Informes Sectoriales
Artículo 4.1. Patrimonio Histórico.
1. La construcción de las líneas eléctricas objeto del presente Plan Especial estará a lo dispuesto por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo notificarse cualquier posible aparición de restos arqueológicos a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y/o al Ayuntamiento correspondiente, ante la eventualidad de cualquier hallazgo casual durante la realización de los trabajos relacionados con la fase de construcción, paralizando inmediatamente los mismos y garantizando la protección de los restos hallados.
2. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la cimentación de los apoyos núms. 29 y 30 requiere control arqueológico.
Artículo 4.2. Carreteras.
1. Los cruzamientos de carreteras por las líneas eléctricas objeto del presente Plan Especial así como los posibles usos temporales a realizar durante la fase de construcción de las mismas, serán autorizados por la administración competente al efecto conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (y sus modificaciones posteriores).
2. En este sentido, se requiere la obtención de autorización del Servicio de Carreteras para las actuaciones de cruce aéreo de carreteras y el cumplimiento de los condicionados que la misma establezca.
3. Los apoyos de las líneas eléctricas deberán situarse detrás de la línea de no edificación y siempre a una distancia del borde exterior de la calzado, o caminos de servicio, de una vez y media su altura.
Artículo 4.3. Dominio Público Hidráulico.
1. Los cruzamientos de cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección por las líneas eléctricas objeto del presente Plan Especial así como los posibles usos temporales a realizar durante la fase de construcción de las mismas, serán autorizados por la administración competente al efecto conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril (y sus modificaciones posteriores).
2. En este sentido, se requiere autorización del organismo competente para la realización de obras en zonas de servidumbre y policía de cauces y el cumplimiento de los condicionados que la misma establezca.
3. El Estudio Económico Financiero del presente Plan Especial debe incluir una valoración económica de las obras a realizar.
Artículo 4.4. Vías Pecuarias.
1. Los cruzamientos de vías pecuarias por las líneas eléctricas objeto del presente Plan Especial, así como los posibles usos temporales a realizar durante la fase de construcción de las mismas, serán autorizados por la administración competente al efecto conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/2008, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Dichos cruzamientos deberán estar al cumplimiento de los condicionantes que se establezcan en la correspondiente autorización.
4.2. Condicionados incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Especial
Las siguientes prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se consideran vinculantes.
Artículo 4.5. Medidas para la protección del suelo.
1. Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.
2. La tierra vegetal extraída se almacenará en caballones de altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la compactación de la misma y permitir que mantenga las condiciones agronómicas óptimas.
3. La manipulación de la tierra vegetal se realizará en momentos en los que su contenido en humedad sea menor del 75% para evitar fenómenos de compactación. Con este fin, no se operará con la tierra vegetal en días lluviosos.
4. El acopio se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.
5. Los excedentes de tierra fértil podrán reutilizarse en fincas colindantes con autorización del propietario.
6. A fin de evitar los problemas de escorrentía y su afección sobre el suelo, se harán cunetas de salvaguarda en los caminos, y se revisará el perfecto estado de las mismas periódicamente.
7. Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que pueda implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto gestionándose según la Ley 10/1998, de Residuos, y entregándose por tanto a gestor autorizado de Residuos Peligrosos. Idéntica gestión se realizará con los restos de pinturas, disolventes y demás productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica.
8. En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.
9. Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinarias y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
10. Al final de la obra, las zonas de terreno agrícola compactadas por el tránsito de vehículos se roturarán y en el caso de que se detecten pérdidas y hoyos se procederá al relleno con las tierras sobrantes.
11. Aquellas zonas naturales donde se produzcan movimientos de tierra serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas. Como mínimo en todos los taludes y desmontes de nueva creación se realizará una siembra de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y asegurar la estabilidad de los terrenos.
Artículo 4.6. Medidas para la prevención de efectos sobre el Dominio Público Hidráulico.
1. En la fase de ejecución de las obras proyectadas, y en su posterior explotación, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar afecciones sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas asociadas, y, concretamente, sobre los acuíferos presentes en la zona de actuación, así como sobre cualquier cauce innominado o arroyo que puedan colindar con la actuación.
2. Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en agua.
3. Las obras o actuaciones que afecten a cauce, necesitarán autorización expresa del Organismo de cuenca, para ello deberá iniciarse el procedimiento en esta Delegación Provincial, y adjuntarse la documentación que establece el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (arts. 126 y ss. del RDPH).
4. De acuerdo con el art. 78 del RDPH, cualquier tipo de construcción en la zona de policía de cauces, necesitará autorización previa del Organismo de cuenca. Asimismo en la zona de servidumbre para uso público será de aplicación lo dispuesto en el art. 7 del RDPH, y en especial lo referente a la prohibición de edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, que sólo se otorgará en casos muy justificados.
5. Durante la ejecución de los trabajos deberán realizarse las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de aguas de escorrentía, evitando los procesos de erosión sedimentación, y la posible afección a las márgenes.
6. Se recuerda que los predios inferiores están obligados a recibir las aguas de escorrentía, que no se pueden hacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre, y que tampoco en los predios superiores se podrán realizar obras que la agraven (art. 16 del RDPH).
7. Para toda captación y derivación de aguas superficiales o subterráneas que se realice para el ejercicio de la actividad, así como durante la ejecución de las obras, que sea independiente de la red de distribución de agua potable municipal, deberá solicitarse ante la Consejería de Medio Ambiente la correspondiente concesión administrativa o autorización, bajo alguna de las figuras administrativas que la Ley de Aguas contempla para asignar o inscribir recursos procedentes de Dominio Público Hidráulico.
8. Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno se vieran afectados por la actuación, se deberán sustituir o indemnizar a los propietarios, según lo dispuesto en el art. 184 del RDPH.
9. Deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resulten del Estudio de Impacto Ambiental, y que en cualquier caso contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones al medio ambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados.
10 En el caso de cruce de líneas eléctricas aéreas sobre cauces públicos se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El cruce de línea eléctrica deberá disponer los apoyos fuera de la zona de servidumbre del cauce, tomando ésta como una franja de 5 m. que se ubicará paralela al cauce contada a partir del punto más desfavorable, que será la arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.
- Si durante la vida útil de las instalaciones, por variación natural del curso de las aguas o bien por adecuación del cauce, resultase que los apoyos quedan dentro de la zona indicada en el punto anterior, deberá el titular de la autorización proceder a la modificación de la línea retirando los postes del nuevo trazado del cauce.
- La altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula:
H = G + 2,30 + 0,01 U
En la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 metros para casos normales y 10,50 metros para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios. En este caso, H = 7,66 m, por lo que ésta deberá ser menor que la altura de diseño en el proyecto de ingeniería de detalle, cumpliendo así esta condición.
- Se deberá mantener durante la vida útil de la línea una distancia mínima entre ésta y la vegetación existente en su misma vertical evitando, de esta manera, posibles incendios.
Artículo 4.7. Medidas para la prevención de efectos sobre el Dominio Público Pecuario.
1. A la ocupación referida se le aplicará lo establecido en los artículos 11 y ss. de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros:
2. Concepto de tasa: 0043 Ocupación en vías pecuarias, actividad industrial. - Importe: 7,39672199 euros/m²·año.
3. Teniendo en cuenta la planimetría de la planta de la línea a escala 1:2.000, y la anchura legal de las vías pecuarias afectadas, la superficie total afectada es de 13,47 m², por lo que el canon total asciende a la cantidad de 99,68 euros/año.
4. Se estará al cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas de la autorización otorgada en la AAU.
Artículo 4.8. Medidas para la prevención de efectos sobre el Patrimonio Arqueológico.
1. En cumplimiento del art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los promotores tienen la obligación de notificar al órgano competente la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las obras.
2. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la cimentación de los apoyos núms. 29 y 30 requiere control arqueológico.
Artículo 4.9. Medidas para minimizar los efectos asociados a los movimientos de tierra, la generación de residuos de obra y el consumo de recursos naturales.
1. En caso de abordarse la ocupación de los terrenos de manera gradual, de manera que se mantengan zonas no alteradas, se limitarán las actuaciones al área estrictamente necesaria evitando afecciones innecesarias a áreas colindantes como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria. Para ello se delimitará el terreno al ámbito de actuación, minimizando las áreas de ocupación temporal.
2. En caso de que se generen excedentes de tierra procedentes de las excavaciones que se realicen se utilizarán preferentemente en la restauración de la zona afectada por las propias obras.
3. Con el fin de evitar la suspensión de los materiales finos, se utilizarán toldos en la maquinaria de transporte que evite su dispersión. Esta medida será de aplicación para toda la maquinaria de transporte de material en la obra.
4. En las pistas de acceso a obras no asfaltadas se circulará como máximo a 20 km/h. Se colocarán las oportunas señales en la entrada a la zona de obra y en los accesos a la misma.
5. Para evitar el incremento de partículas en suspensión y polvo atmosférico derivado del tránsito de vehículos y maquinaria, proceso de excavación, etc., se establecerán riegos de los viarios y zonas de trabajo, así como áreas de acopio de materiales en periodos sin lluvias. Los riegos se realizarán con camión cisterna y con la frecuencia necesaria en función de las condiciones ambientales.
6. Para prevenir las emisiones atmosféricas gaseosas por parte de la maquinaria en obra, se controlará que poseen la documentación relativa a la ITV en regla y que cumplan las exigencias de la normativa en relación con las emisiones atmosféricas y ruido.
7. Ante la aparición fortuita de restos arqueológicos se actuará tal y como prevé la legislación vigente, interrumpiendo las obras en la zona del hallazgo y comunicando su aparición a las administraciones competentes. De acuerdo con las cautelas arqueológicas que la Administración establezca para los hallazgos arqueológicos localizados, se plantearán medidas de integración con las obras a realizar.
8. La gestión de residuos producidos en la obra se realizará de acuerdo a los principios de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización si es posible (incluida la energética) y, por último, el adecuado tratamiento de los destinados a eliminación, recogidos en la legislación de referencia (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición). Para ello se habilitará una zona debidamente señalizada y delimitada que permita el almacenamiento temporal de los mismos en condiciones adecuadas de seguridad, y en el que los residuos se dispongan separadamente conforme a sus características de peligrosidad.
9. Los residuos procedentes de la construcción deberán gestionarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El proyecto de ejecución de la obra deberá contar con un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá, como mínimo, lo indicado en el art. 4.1.a) del citado Real Decreto 105/2008.
10. Las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria durante las obras deberán encontrarse en un emplazamiento determinado para ello dentro de la zona de obras.
11. Los residuos se segregarán en diferentes tipos y se almacenarán en áreas específicas antes de su entrega a gestor autorizado. Los materiales sobrantes y residuos de obras no peligrosos cumplirán con la legislación vigente en materia de residuos, y en su caso, se depositarán en vertederos autorizados. Los residuos peligrosos serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente acreditados.
12. El consumo de recursos naturales para la obra civil asociada a la ejecución de los apoyos de las líneas eléctricas se limitará al de los materiales de obra (arena, grava,…) y agua que se necesiten para llevar a cabo la misma.
13. Se extremará, en todo momento, el cuidado para evitar el posible vertido de hormigón por parte de los vehículos hormigonera durante la realización de las obras, procediendo de forma inmediata a su retirada por parte del personal de mantenimiento y su posterior evacuación a vertedero autorizado
14. Queda prohibido el lavado y mantenimiento de maquinaria móvil en la instalación, salvo la intervención sobre aquella maquinaria que por causas accidentales sea preciso reparar in situ. En este último caso se extremarán las medidas para que no se produzcan derrames de sustancias peligrosas y, en todo caso se dispondrá de absorbente adecuado para la recogida de posibles derrames en lugar accesible.
Artículo 4.10. Medidas para la protección de la fauna.
1. Se evitará realizar los movimientos de tierra durante la época de reproducción de la fauna del entorno, con especial atención de las especies de avifauna identificadas en el Capítulo 3 del EIA, fundamentalmente el aguilucho cenizo (Circus pygargus), que podría ubicar sus nidos sobre los terrenos de cultivos por los que discurre el trazado de la línea. En caso de tener que realizar movimientos de tierra en los periodos de reproducción se realizará una inspección previa del trazado para evitar la posible afección a nidos.
2. Se adoptarán las medidas contra la colisión y la electrocución en la instalación a fin de evitar, en la medida de lo posible, la afección a las aves del entorno. Se tendrá en cuenta para la disposición de estos elementos disuasorios lo establecido en la normativa vigente en la materia (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, a nivel estatal, y Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de la avifauna para las instalaciones de alta tensión, a nivel autonómico).
3. Asimismo, la línea eléctrica contará con medidas de protección para avifauna en el entorno del espacio protegido Cerrado de Bucarest, dado el interés ambiental del mismo.
4. En caso de producirse algún incidente (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.) con la avifauna presente en la zona, el promotor de la instalación lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente en materia de medio ambiente en Andalucía.
Artículo 4.11. Medidas sobre la permeabilidad territorial.
1. La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el Plan, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados de acuerdo con las características que determine para ello el organismo sustantivo. La demarcación comenzará desde el momento en que dicho organismo autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidad de los terrenos.
2. Durante la fase de construcción se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona (redes de riego, cercados de protección de cultivos, caminos, zanjas de desagüe, ...). Conforme al avance de las obras se procederá a la limpieza y adecentamiento de las zonas ocupadas transitoriamente, en particular en los tramos cercanos a suelos urbanos, de manera que la ejecución de las obras perturbe durante el mínimo tiempo posible las condiciones preoperacionales del entorno.
3. Se repondrán a su estado original todos los servicios públicos y privados afectados por la ejecución de las obras. Asimismo, se facilitará una alternativa de uso para aquellos servicios e instalaciones que vean alterado su funcionamiento por la perturbación que suponga la variante.
4. Se deberá asegurar el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados teniendo en cuenta las necesidades de paso.
Artículo 4.12. Corrección del impacto ambiental del propio Plan Especial.
De acuerdo con la legislación medioambiental aplicable, las actuaciones que se lleven a cabo en los terrenos afectados por el Plan Especial deben ir precedidas de los estudios ambientales pertinentes, en los que se establezcan las medidas correctoras y protectoras a adoptar en cada caso concreto.
Artículo 4.13. Control y seguimiento de las actuaciones objeto del Plan Especial.
1. Para el control de los efectos sobre el suelo:
- Durante la retirada de la capa superficial de tierra vegetal se verificará periódicamente que la manipulación y almacenamiento temporal del material extraído se realiza correctamente de acuerdo con las medidas preventivas indicadas en el apartado 4.1 del EIA.
- De manera periódica y, especialmente, con antelación al comienzo de las lluvias se verificará el correcto estado de las cunetas de salvaguardas en los caminos.
- Se comprobará la inexistencia de restos de hormigón o de indicios de lavado de hormigoneras.
- Se realizarán inspecciones periódicas por las zonas de movimiento de maquinaria para comprobar la ausencia de manchas de aceite o vertidos. En caso de detectarse, se actuará retirando el terreno afectado y gestionándolo adecuadamente.
2. Para el control de afecciones al Dominio Público Hidráulico y el Domino Público Pecuario:
- Se verificará el cumplimiento del condicionado establecido en las autorizaciones tanto de ocupación del Dominio Público Hidráulico como del Dominio Público Pecuario así como de las medidas indicadas en el apartado 4.2 del EIA, mediante la realización de inspecciones pre y post obras.
- Se verificará el cumplimiento del condicionado establecido en la autorización para la ocupación temporal de vías pecuarias.
- Se comprobará la ausencia de cerramiento u obstáculos que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, así como de postes o instalación fija de las líneas eléctricas objeto del Plan.
3. Para el control de los efectos de los movimientos de tierra:
- Se realizarán inspecciones pre y post obras para comprobar la no afección a terrenos no previstos, así como de la adecuada utilización de los caminos existentes y las vías de acceso a la ubicación de los apoyos.
- Se realizará inspección visual de procesos erosivos en las zonas afectadas por excavaciones y movimientos de tierra comprobando la correcta aplicación de las medidas correctoras.
- Se comprobará que el transporte de material se realiza de manera escalonada y con la correspondiente lona.
- Asimismo, se verificará que los vehículos destinados a este fin, circulan a baja velocidad por los caminos sin asfaltar.
- Se verificará la eficacia de los riegos cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.
- Se comprobará que en materia de vigilancia arqueológica se actúa de acuerdo a lo dispuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, y en todo caso, la aparición accidental de algún resto conlleva la paralización de la obra y comunicación inmediata a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, tal y como se especifica en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
4. Para el control de la generación de residuos de obra:
- Se comprobará que todas las empresas presentes en obra cuentan con los oportunos permisos y licencias para la producción de residuos peligrosos.
- Se realizará un seguimiento de la gestión de residuos peligrosos, manteniendo un control documental de dicha gestión.
- Se supervisará la efectiva implantación de los procedimientos para el manejo, almacenamiento y control de residuos. Asimismo, se comprobará la disponibilidad y el adecuado estado de conservación de los recipientes necesarios para el almacenamiento de residuos.
- Se controlarán las operaciones de mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria utilizada.
- Se realizarán inspecciones periódicas visuales sobre el aspecto general de las obras, con el fin de observar que no se depositan materiales sobrantes, basuras, escombros u otros residuos fuera de los lugares habilitados para ello.
5. Para el control de la afección a la avifauna:
- Se controlará que el cronograma de las obras no afecta a las principales especies de aves reproductoras en la zona.
- Se comprobará la colocación de salvapájaros en los tramos previstos.
- Se llevará a cabo un registro de accidentes por colisión o electrocución para la avifauna. Se realizarán cuatro inspecciones anuales, una por estación, durante el primer año de funcionamiento de la línea eléctrica.
6. Para el control del consumo de recursos naturales:
- Se vigilará el empleo adecuado del agua en la obra, verificando en todo momento que no permanecen abiertas mangueras que no estén en uso.
- Se verificará que los riegos de viarios y zonas de trabajo se realizan únicamente cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.
7. Para el control de las medidas sobre la permeabilidad territorial:
- Se comprobará que se mantiene el uso de caminos e infraestructuras que se hayan visto afectados por las obras.
- Se llevará un registro de quejas, reclamaciones e incidentes, en relación con los habitantes de zonas próximas a la línea eléctrica. Esta actuación se llevará a cabo durante todo el período de funcionamiento de la línea eléctrica.
4.3. Condicionados aportados en la Declaración previa de Impacto Ambiental
Artículo 4.14. Medidas protectoras y correctoras de carácter general.
1. Las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento que se exponen en el Estudio de Impacto Ambiental serán vinculantes. Estas medidas se recogen en el Capítulo 4.2 anterior de la presente normativa.
2. Los Ayuntamientos implicados velarán por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración Previa, debiendo poner en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que impida la materialización o la adopción de las medidas citadas.
3. Los terrenos objeto de las actuaciones propuestas habrán de mantenerse en su estado y uso actual hasta la obtención de la oportuna autorización, no pudiéndose ejecutar actuaciones de preparación del terreno o movimientos de tierra, para ello se delimitarán las zonas de uso y trasiego y se controlará que las actividades se realicen en el interior de estas zonas. En caso de producirse compactaciones o alteraciones en superficies anexas no destinadas a la realización de la infraestructura, se deberán corregir y devolver a su estado original.
4. Durante la fase de obras de construcción se adoptarán las siguientes medidas:
a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población. De Igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.
b) Durante la ejecución de la infraestructura se deberán restaurar las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. Un inadecuado acondicionamiento de la salida de las aguas puede dar lugar a erosiones e inundaciones en zonas no deseables.
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco (desde junio a mediados de octubre) para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de las mismas.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiaran de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
e) Deberán respetarse, en su caso, los elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos) preexistentes en el sistema territorial, que deberán integrarse adecuadamente, constituyendo elementos de valor.
f) Se realizara un control estricto y vigilancia de la superficie ocupada por las actuaciones previstas, inclusive los espacios para instalaciones auxiliares y viarios de acceso a los tajos, que evite la ocupación de mas suelo del estrictamente necesario.
g) Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán los límites de las zonas a transformar. Inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares.
Artículo 4.15. Medidas protectoras y correctoras adicionales.
1. Protección de la contaminación acústica.
- Para la consecución de la protección de la contaminación acústica se tendrá en cuenta el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que deroga el Decreto 326/2003 y modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
- La emisión sonora de la maquinaria que se utilice deberá ajustarse a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 136712007, de 19 de octubre.
2. Protección frente a la contaminación lumínica.
La iluminación exterior a instalar para las obras cumplirá el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA41 a EA-07, y Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
3. Afección al Dominio Público Hidráulico y Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones.
- Cualquier cruzamiento de cauce público que afecte al Dominio Público Hidráulico y las zonas de servidumbre y policía requerirá, de forma previa a su ejecución, la correspondiente autorización por parte del Organismo de cuenca, como se regula en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.
- En las zonas de servidumbre solo se podrá prever el uso público orientado a los fines de paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento y para el varado y amarre ocasional de embarcaciones, por tanto, no se podrán prever construcciones.
- En el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre se garantizará la continuidad ecológica.
- Cualquier tipo de obra o construcción que se realice en las zonas de servidumbre y/o policía necesitara autorización previa del Organismo competente.
- El Plan Especial deberá contener una valoración de las obras objeto de ejecución.
4. Residuos.
- Los residuos sólidos generados durante el desarrollo del sector y los que se deriven de su futuro uso, serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas.
- Las tierras, escombros y demás materiales sobrantes generados durante la fase de obras y ejecución del sector serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas (plantas de reciclaje, etc.).
- Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.
- La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción, industrial, etc., habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados. En este sentido, y conforme al art. 5 de la citada norma, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico. Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones adecuadas, evitando las mezclas con agua o son otros residuos no oleaginosos; deberán disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.
- Con base en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el destino final de los residuos debe orientarse a su valorización, fomentándose la recuperación de los materiales sobre la obtención de energía y considerando la deposición de los residuos en vertedero aceptable únicamente cuando no existan otras alternativas viables.
5. Protección de las vías pecuarias.
- El cruce sobre el terreno de una vía pecuaria, de cables, conducciones, canalizaciones, etc., constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujeta a autorización.
- Dicho cruzamiento deberá obtener la correspondiente autorización y cumplir los condicionados en ella establecidos.
6. Protección del patrimonio arqueológico y etnológico.
- Se requiere control arqueológico durante los movimientos de tierra necesarios para la realización de las cimentaciones de los apoyos 29 y 30.
- En el supuesto de que se produzca durante la fase de ejecución del resto de las líneas, algún hallazgo casual, deberán abstenerse de remover del lugar del hallazgo los vestigios arqueológicos, debiendo igualmente comunicar su aparición en el plazo de 24 horas a la Consejería de Cultura y Deporte o, en su defecto al Ayuntamiento correspondiente o a las fuerzas de seguridad del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
7. Otras consideraciones.
- Antes de la ejecución de las obras de cruce aéreo de carreteras, se deberá contar con la correspondiente autorización de la administración titular de la infraestructura.
- Los apoyos se situarán preferentemente detrás de la línea de no edificación, definida en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, y siempre a una distancia del borde exterior de la calzada, o caminos de servicio de vez y media su altura.
4.4. Otros Condicionados
Artículo 4.16. Protección del Paisaje.
1. Los proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV deberán incorporar, en su procedimiento ambiental, un análisis de alternativas de trazado en el que se justifique la incidencia paisajística de la elección propuesta.
2. Los proyectos técnicos de tendidos eléctricos deberán considerar los siguientes criterios de integración en el paisaje:
a) Los trazados aéreos se adaptarán a las formas del relieve.
b) Se evitarán los trazados aéreos siguiendo las líneas de máxima pendiente y las zonas arboladas, procurando que su recorrido discurra por las depresiones y partes más bajas del relieve.
c) Los trazados aéreos se efectuarán preferentemente paralelos a las infraestructuras viarias y ferroviarias y a los límites parcelarios.
3. Se evitarán en lo posible los desmontes y se minimizarán los movimientos de tierra. Las patas de los apoyos deberán adaptarse al terreno y se efectuará la revegetación de las zonas alteradas.
Artículo 4.17. Condiciones técnicas.
1. Las líneas eléctricas objeto del presente Plan Especial han de ser ejecutadas conforme a las normas técnicas, especificaciones de materiales y condicionados de ejecución establecidos para este tipo de actuaciones por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
2. Todos los cruzamientos y paralelismos que sea necesario efectuar, se ajustarán a lo preceptuado en el apartado 5 de la ITC-LAT 07 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y en la especificación de Criterios de Diseño de Líneas Aéreas de Alta Tensión número LDZ-001 propia de Endesa Distribución.
3. En cualquier caso se ha de estar al cumplimiento de la siguiente reglamentación específica:
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, así como las Órdenes de 6 de julio de 1984, de 18 de octubre de 1984 y de 27 de noviembre de 1987, por las que se aprueban y actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre dicho reglamento.
- Orden de 10 de marzo de 2000, modificando ITC MIE RAT en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica.
- Recomendaciones UNESA.
- Normalización Nacional. Normas UNE.
Artículo 4.18. Condiciones de protección de las líneas eléctricas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el uso del suelo deberá respetar la servidumbre legal de paso de línea eléctrica aérea que comprende lo siguiente:
- El vuelo sobre el predio sirviente.
- El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicado en el párrafo anterior.
Dicha servidumbre afectará a la plantación de árboles y la construcción de edificios e instalaciones industriales, actividades que quedan prohibidas en una distancia de 10 metros desde el final de la proyección vertical sobre el suelo de cada uno de los cables de los extremos (izquierdo y derecho) de la línea aérea.
Sevilla, 25 de febrero de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
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