Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 227/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00064871.

Procedimiento: Social Ordinario 227/2013. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20130002421.

De: Don José Antonio Oliva Guerrero.

Contra: Cerjan 2010, S.L.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 227/2013, a instancia de la parte actora don José Antonio Oliva Guerrero contra Cerjan 2010, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 26.3.14 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Cantidad 227/2013.

SENTENCIA NÚMERO 139/2014

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 227/2013, promovidos por don José Antonio Oliva Guerrero, asistido por la Letrada doña Irene Lara Cañamero, contra Cerjan 2010, S.L., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Oliva Guerrero contra Cerjan 2010, S.L., en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis euros con veinticuatro céntimos (1.746,24 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento a la imposición del interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso de Suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Cerjan 2010, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF