Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 383/2013.

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NIG: 4109144S20130008353.

Procedimiento: 771/13.

Ejecución núm.: 383/2013. Negociado: 6.

De: Don Luis Felipe Zambrano Rivera.

Contra: Itsmo 94, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 383/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Luis Felipe Zambrano Rivera contra Itsmo 94, S.L., en la que con fecha 20.2.15 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña Elísabet Ibáñez López.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Luis Felipe Zambrano Rivera ha interesado, por escrito de fecha 9.10.14, la mejora de embargo sobre los bienes de Itsmo 94, S.L., adoptado en este procedimiento Ejecución de títulos judiciales 383/2013. solicitando el embargo de la totalidad de las acciones que dicha entidad posee de la mercantil Agua y Gestión de Servicios Ambientales, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 612.1 de la LEC establece que cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrá solicitar la mejora de embargo.

Segundo. En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación de los embargos sobre los bienes de la parte ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es:

- La totalidad de las acciones que la ejecutada posee de la mercantil Agua y Gestión de Servicios Ambientales, S.A.

Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Itsmo 94, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Secretario/a Judicial.

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