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Don José Luis Iglesias González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba.
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Córdoba, calle Concepción, número dieciocho, planta primera (Puerta Gallegos), se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Piso tercero derecha, tipo A-1, de la casa número siete, de la calle don Lope de los Ríos, de esta capital. Tiene una superficie útil de sesenta y nueve metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda, por su derecha, visto desde la calle, con la casa sin número en la misma calle; por la izquierda, con el piso tercero izquierda tipo A-1, rellano y caja de escalera, dicho piso, patio de luces, referido piso y otro patio de luces; por su fondo, con rellano de escalera, dichos patios de luces y casa sin número de la calle Los Olivos; y por arriba, con la azotea. Consta de vestíbulo, estar-comedor, pasillo con despensa, terraza lavadero, tres dormitorios, cuarto de baño y terraza exterior.
Cuota: Se le asignó un porcentaje con relación al total valor de la casa, elementos comunes y gastos de doce enteros ochenta centésimas por ciento (12,80%).
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Córdoba núm. 7, tomo 1.433, libro 698, folio 3 vt.º, finca 39.445, inscripción 4.ª
Datos catastrales: El núm. de referencia catastral que corresponde a la finca es el 3861205UG4936S0007BE.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La subasta se celebrará el día siete de abril de dos mil quince a las 17,30 horas, siendo el tipo base el de ciento treinta mil quinientos euros (130.500,00 €).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los lidiadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponde a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Córdoba, a diez de febrero del año dos mil quince.- El Notario.
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