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NIG: 4108742C20060000619.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 213/2006. Negociado: S.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Tomasa Rodríguez Alonso.
Procurador: Sr. Antonio Iglesias Monroy.
Contra: Walter González Sfeir.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 213/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor a instancia de Tomasa Rodríguez Alonso contra Walter González Sfeir sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sanlúcar la Mayor, a 21 de junio de 2007.
S.S.ª Don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, ha dictado la siguiente sentencia:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don Antonio Iglesias Monroy en nombre y representación de doña Tomasa Rodríguez Alonso se presentó demanda solicitando la declaración de divorcio de su matrimonio con don Walter González Sfeir por el procedimiento establecido en el artículo 770 de la LEC.
En el matrimonio no existen hijos menores o incapacitados.
Segundo. Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 1 de septiembre de 2006, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, lo cual no verificó, siendo declarada en rebeldía.
Tercero. Convocadas las partes a la celebración del juicio, solo compareció la actora, que se ratificó en su demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la actora documental aportada con su demanda.
Practicada la prueba, quedaron los autos a la vista para dictar sentencia.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda de Divorcio formulada por el Procurador don Antonio Iglesias Monroy en nombre y representación de doña Tomasa Rodríguez Alonso contra don Walter González Sfeir y en su virtud acordar:
• Se concede el Divorcio del matrimonio formado por doña Tomasa Rodríguez Alonso y don Walter González Sfeir, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil, y ello con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
• Pensión alimenticia: Se acuerda una pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, Walter Francisco y María Ángela González Rodríguez de 300 euros al mes por hijo a cargo del padre, debiendo ingresar las referidas cantidades en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que se designe, consistentes en 12 pagas mensuales. Esta cantidad será objeto de actualización anual según el incremento del coste de la vida que publica el INE.
• Atribución del uso de la vivienda conyugal: Sito en la C/ Murillo, núm. 4, de la localidad de Pilas, corresponderá a doña Tomasa Rodríguez Alonso.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.
Esta sentencia es susceptible del recurso de apelación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Walter González Sfeir, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
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