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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 356/2014. Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20140003787.
De: Dayana Marigald Hall González.
Contra: Woman Salud y Belleza, S.L., y Fernando Vera García.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavía, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 356/2014 a instancia de la parte actora Dayana Marigald Hall González contra Woman Salud y Belleza, S.L., y Fernando Vera García, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 20.02.15 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Dayana Marigald Hall González frente a la demandada Woman Salud y Belleza, S.L., Administrador Concursal don Fernando Vera García, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 31.01.2014, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando al demandado Woman Salud y Belleza, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.474,71 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.
Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Dayana Marigald Hall González frente a la demandada Woman Salud y Belleza, S.L., Administrador Concursal don Fernando Vera García, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Woman Salud y Belleza, S.L., a que abone a la actora la suma de 2.025,85 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal don Fernando Vera García, y del Fondo de Garantí Salarial y teniendo en cuenta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simpe manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Woman Salud y Belleza, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDFBOJA nº 45 de 06/03/2015