Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065393.
Procedimiento: Social Ordinario 301/2012. Negociado: 4i.
NIG: 4109144S20120003430.
De: Don Carlos Manuel Atienza Aguilar.
Contra: Dytras, S.A.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 301/2012 a instancia de la parte actora don Carlos Manuel Atienza Aguilar contra Dytras, S.A,, sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 15.10.14 y de 5.11.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Carlos Manuel Atienza Aguilar contra las demandadas, Dytras, S.A., Administrador Concursal don José Ignacio Alonso Rivero y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Dytras, S.A., a que abone al actor la suma de 15.778,67 euros así como el 10% en concepto de interés por mora, por importe de 1.577,86 euros, lo que hace un total de 17.356,53 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 301/12 a instancia de Carlos Manuel Atienza Aguilar, contra Dytras, S.A., José Ignacio Alonso Rivero y Fogasa, recayó sentencia con fecha 15.10.14.
Segundo. Con fecha 30.10.14 se presentó escrito por la parte actora en el que se solicitaba la aclaración de la sentencia dictada.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. Procede estimar la petición de aclaración por cuanto lo solicitado entra dentro de los límites permitidos en las normas de aplicación y simplemente se trata de un error mecanográfico.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la petición de aclación de que el hecho probado tercero de la sentencia debe quedar redactado de forma que donde dice «Plus de expropiación», debe decir Plus de expatriación» y así: El demandante ha devengado durante el período reclamado las siguientes cantidades:
Nómina de agosto de 2011.
Plus de expatriación: 5.833,33 euros.
Nómina de septiembre 2011.
Plus de expatriación; 5.833,33 euros.
Nómina de octubre de 2011 (20 días).
Plus de expatriación: 3.833,33 euros.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. El/La Secretario/a.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Dytras, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF