Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054330.
Visto el expediente tramitado a instancia de don José Cruces Florido, representante de la «Fundación Loyola Andalucía y Canarias», titular del centro docente privado de educación secundaria «San José», con domicilio en C/ Virgen de las Flores, 23, de Málaga, solicitando la autorización administrativa de un centro docente privado de educación infantil y de otro de educación primaria en el mismo edificio o recinto escolar que el centro de educación secundaria ya existente, y modificación de este último, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro de educación secundaria, con código 29004705, tiene autorización para 28 unidades de educación secundaria obligatoria, 10 unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y ocho en la de Ciencias y tecnología), 6 ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor, uno de Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble que ha sido sustituido por el de Instalación y amueblamiento, mediante el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, uno de Gestión administrativa, uno de Electromecánica de vehículos automóviles, uno de Instalaciones eléctricas y automáticas y uno de Farmacia y parafarmacia), y 5 ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Desarrollo de productos electrónicos que ha sido sustituido por el de Mantenimiento electrónico, mediante el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, uno de Proyectos de edificación, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Automoción).
Resultando que el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Montaje y mantenimiento de frío, climatización y producción de calor ha dejado de estar en funcionamiento, en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre (BOE de 2 de febrero de 2011), por el que se establece el título de Técnico en instalaciones de producción de calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Resultando que en el citado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre (BOE de 2 de febrero de 2011), por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre (BOE de 2 de febrero de 2011), por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de producción de calor y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y robótica industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria en el mismo edificio o recinto escolar que el centro docente privado de educación secundaria «San José», código 29004705 y domicilio en C/ Virgen de las Flores, 23, de Málaga, cuya titular es la «Fundación Loyola Andalucía y Canarias», que, como consecuencia de ello, quedan con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
- Centro docente privado de Educación infantil:
Educación infantil 2.° ciclo: 6 unidades para 150 puestos escolares.
- Centro docente privado de educación primaria:
Educación primaria: 12 unidades para 300 puestos escolares.
Segundo. Modificar el centro docente privado de educación secundaria ya existente, por disminución del número de unidades de educación secundaria obligatoria y cambio de la oferta de bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:
a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.
Puestos escolares: 240.
b) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y tecnología: 6 unidades.
Puestos escolares: 210.
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
- Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Instalaciones frigoríficas y de climatización:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Producción de calor:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Instalaciones eléctricas y automáticas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Electromecánica de vehículos automóviles:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Instalación y amueblamiento:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Farmacia y parafarmacia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
- Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Desarrollo de aplicaciones web:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Automoción:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Mantenimiento electrónico:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Proyectos de edificación:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Automatización y robótica industrial:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Tercero. El funcionamiento de las unidades autorizadas de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de los respectivos centros se irá llevando a cabo de manera progresiva, a partir del curso 2014/15, según el calendario acordado al respecto, con la correspondiente reducción, también progresiva, de las unidades de educación secundaria obligatoria del centro de educación secundaria, de acuerdo con el mismo calendario, para garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado del centro en esta última etapa educativa, manteniendo por tanto, transitoriamente, la autorización para ello.
Cuarto. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Séptimo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de julio de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |