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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Orden de 21 de abril de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 91, de 12 de mayo), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas opciones del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, entre ellas, la de Farmacia (A.2008), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2005, publicándose el listado definitivo de aprobados mediante Acuerdo de la Comisión de Selección, de 19 de enero de 2007. Asimismo, mediante Resolución de 2 de febrero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 43, de 1 de marzo) se ofertaron vacantes a los aspirantes seleccionados. Finalmente, por Orden de 12 de abril de 2007 (BOJA núm. 85, de 2 de mayo), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y opción, al personal relacionado en el Anexo a la misma.
Segundo. Contra la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo de referencia, fueron interpuestos recursos contencioso-administrativos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Algunos de estos procedimientos contencioso-administrativos, fueron recurridos en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicha Sala ha estimado las pretensiones de alguno de los recurrentes, disponiendo en el fallo judicial, que se lleve a cabo una nueva valoración en los méritos reconocidos, con las consecuencias legales que en el proceso selectivo se deriven de la nueva puntuación concedida. En cumplimiento de la sentencia firme del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2014, seguido por los cauces del procedimiento núm. 008/0000730/2013, a instancias de doña Concepción Peláez Albendea, la Comisión de selección ha procedido a realizar una nueva baremación de los méritos reconocidos a la recurrente.
Tercero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, ha dictado diversos Autos, en relación con otros procesos selectivos, entre los que podemos citar el Auto de fecha 21 de julio de 2014, seguido en la ejecutoria núm. 245.4/2013, que establece lo siguiente: «Para asegurar tal efectividad, la Administración deberá partir de los efectos ejecutivos de los actos administrativos y de la incidencia que las sentencias firmes hubieran podido tener sobre los mismos; y en particular, en el caso que nos ocupa, de las listas de aprobados y la nota de corte cuya superación permita al aspirante tener por superado el proceso de selección. Tal nota de corte o lista de aprobados no resulta condicionada en su efectividad a las modificaciones que, respecto de la misma puedan tener futuros pronunciamientos judiciales, sino que, como acto administrativo debe desplegar la totalidad de sus efectos (incorporando las modificaciones producidas por sentencias ya dictadas y cuya firmeza se hubiera declarado) de forma inmediata. Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección».
Por lo tanto, a la vista de los distintos Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Granada, en los que se desestima la petición de la Administración en orden a considerar la fijación de una nueva nota de corte y de acuerdo con el informe HPPI0337/14, de 18 de noviembre de 2014, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta tanto las Actas de la Comisión de Selección, como los Informes del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública en ejecución de resoluciones judiciales firmes recaídas, procede realizar una oferta de vacantes para todos aquellos recurrentes con sentencia firme a los que habiéndoles diferido las consecuencias de la nueva baremación efectuada, les ha sido reconocida una puntuación superior a la nota de corte obtenida por el último opositor que superó el proceso selectivo.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en uso de la delegación efectuada,
SE RESUELVE
Primero. 1. Ofertar vacantes, en virtud de ejecución de sentencia, y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Farmacia (A1.2008), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005, convocadas mediante Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 91, de 12 de mayo), a la aspirante doña Concepción Peláez Albendea, con DNI 50414288, y una puntuación reconocida de 141,1531 puntos, todo ello en los términos establecidos en el Antecedente Tercero de la presente Resolución.
2. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 25 de marzo de 2015, a las 12:00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.
3. Al acto deberá comparecer la aspirante, una vez comprobada la documentación que obra en poder de esta Administración, provista de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, así como de petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración, y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Tercero. En el caso de que, en la fecha fijada en el apartado primero, no comparezca, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada; no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Farmacia, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, en el caso de que no solicite ninguno de los puestos ofertados, le será asignado uno de oficio por la Administración.
Sevilla, 11 de marzo de 2015.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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