Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 10 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por el que se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se selecciona a la entidad que ha resultado adjudicataria del concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la zona Aznalcóllar (Sevilla).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065830.

La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla

Hace saber: Convocado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 13 de enero de 2014, concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (Sevilla), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 10, de 16 de enero de 2014, y vista el acta de la mesa del concurso de fecha 20 de febrero de 2015, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 13 de enero de 2014, se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (Sevilla).

Segundo. Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 10, de 16 de enero de 2014.

Tercero. El día 16 de abril de 2014 finalizó el plazo de presentación de solicitudes, constituyéndose la mesa de apertura de solicitudes el día 28 de abril de 2014, en la sede de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en la calle Johannes Kepler número 1, Isla de la Cartuja, Sevilla.

Cuarto. A la convocatoria del concurso se presentaron las siguientes ofertas:

- La entidad Emerita Resources España.

- La entidad Minorbis-Grupo México.

- La entidad Nyrstar.

Quinto. Con fecha 6 de mayo de 2014 se notifica a las entidades participantes en el concurso el requerimiento para que subsanen los defectos de la documentación presentada.

Sexto. Con fecha 12 de mayo de 2014 se reúne la mesa del concurso para analizar la documentación aportada y decide excluir de la licitación a la empresa Nyrstar NV, por no aportar la documentación requerida y admitir a la licitación a las entidades Emerita Resources España, S.L.U., y Grupo México-Minorbis, por aportar la documentación requerida.

Séptimo. Con fecha 20 de junio de 2014 se reúne la mesa del concurso para analizar el informe elaborado por la comisión técnica en el que se valoran los anteproyectos presentados en la primera fase, concluyendo que las entidades Emerita Resources España, y la entidad Minorbis-Grupo México han obtenido los puntos necesarios para pasar a la segunda fase del concurso, por lo que propone a la Dirección General de Industria, Energía y Minas que dicte la Resolución sobre el pase a la segunda fase de las citadas empresas.

Octavo. Con fecha 14 de julio de 2014 se dicta Resolución por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se selecciona a las entidades Emerita Resources España y a la entidad Minorbis-Grupo México, conforme a lo establecido en el punto 4. Fases del concurso del Anexo I, establecido por la Resolución de 13 de enero de 2014, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (Sevilla), que pasarán ambas a la segunda fase del concurso.

Noveno. La citada resolución establece otorgar a las entidades seleccionadas un plazo de cinco meses para presentar un proyecto de investigación, un proyecto de explotación que incluya un plan de restauración y un proyecto de establecimiento de beneficio, todos ellos con sujeción a lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y cuantas disposiciones le sean de aplicación, plazo que comenzará desde la fecha de notificación de la resolución a las entidades seleccionadas.

Décimo. Con fechas 15 y 16 de diciembre de 2014, dentro del plazo establecido, las entidades Minorbis - Grupo México y Emerita Resources España presentan los documentos necesarios para participar en la segunda fase del concurso.

Undécimo. La comisión técnica designada para el análisis de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación del concurso presentó a la mesa un informe justificado con la puntuación obtenida por cada una de las ofertas presentadas.

Duodécimo. La mesa del concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (Sevilla), en su reunión de fecha 20 de febrero de 2015, una vez analizado el informe presentado por la comisión técnica y teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada uno de los licitadores, ha acordado proponer a la entidad Minorbis - Grupo México, que es la que mayor puntuación ha obtenido, como adjudicataria del mismo, y da traslado del acta de la reunión a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en uso de las facultades que tiene conferidas, otorgue a la citada empresa, previo los trámites reglamentarios, la preferencia en las actividades extractivas de explotación en las cuadrículas mineras comprendidas en la zona de Aznalcóllar (Sevilla).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, y con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Visto el Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por el que se articulan los procedimientos necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar (BOJA número 246, de 18 de diciembre de 2013), convalidado por el Parlamento de Andalucía el 16 de enero de 2014.

Tercero. Vista la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (Sevilla).

Cuarto. Visto el Real Decreto-ley 6/2014, de 11 de abril, de la Jefatura del Estado, por el que se regula el otorgamiento de la explotación de los recursos mineros de la zona denominada «Aznalcóllar» (BOE número 92, de 16 de abril de 2014), convalidado por el Congreso de los Diputados el 14 de mayo de 2014.

Quinto. Visto el Decreto-ley 4/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por el que se adoptan las medidas urgentes necesarias en relación con el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar y se complementan las disposiciones recogidas a tal fin en el Decreto-Ley 9/2013, de 17 de diciembre (BOJA Ext. número 1, de 12 de abril), convalidado por el Parlamento de Andalucía el 5 de mayo de 2014.

Sexto. Vista la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se seleccionan a las entidades que pasan a la segunda fase del concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (Sevilla).

RESUELVE

Primero. Se adjudica a la entidad Minorbis-Grupo México la preferencia en las actividades extractivas de explotación en las cuadrículas mineras comprendidas en la zona de Aznalcóllar. El adjudicatario tendrá derecho a realizar labores de investigación y, simultáneamente, se concede el derecho de explotación de los recursos reservados puestos de manifiesto, previo cumplimiento de los trámites correspondientes.

Segundo. Plazo:

El periodo de vigencia de la concesión será de treinta años, a contar desde la notificación de esta resolución, prorrogable por los plazos que le sean de aplicación según la normativa vigente.

Tercero. Superficie afectada:

El terreno ofertado en el concurso público es el comprendido en la reserva de Aznalcóllar, que se definió en el artículo primero del Decreto-ley de 18 de diciembre de 2013 por el que se articulan los procedimientos necesarios para la Reapertura de la Mina de Aznalcóllar.

El Real Decreto-ley 6/2014, de 11 de abril, por el que se regula el otorgamiento de la explotación de los recursos mineros de la zona denominada «Aznalcóllar» define en su artículo primero la zona Aznalcóllar, que coincide exactamente con la anteriormente denominada reserva de Aznalcóllar y cuyo perímetro queda definido por los mismos vértices, que se relacionan a continuación.

Las coordenadas geográficas que identifican los vértices del perímetro fueron definidas en la normativa de aplicación en referencia al meridiano de Greenwich como origen de longitudes, en la proyección Universal Transversa Mercator (UTM) y la distribución de husos y zonas internacionales, con elipsoide de referencia el internacional de Hayford, Datum Europeo (Postdam, mil novecientos cincuenta).

Coordenadas Zona de Aznalcóllar (ED50)
Vértice Longitud Latitud
1-PP 6º 15’ 40’’ W 37º 32’ 0’’ N
2 6º 13’ 0’’ W 37º 32’ 0’’ N
3 6º 13’ 0’’ W 37º 29’ 0’’ N
4 6º 15’ 40’’ W 37º 29’ 0’’ N

En aplicación de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el Sistema de Referencia Geodésico Oficial en España, que establece que «toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberá compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en este real decreto a partir del 1 de enero de 2015» se indican también las coordenadas, que definen la misma superficie, referidas al nuevo sistema de referencia ETRS89.

Coordenadas Zona de Aznalcóllar (ETRS89)
Vértice Longitud Latitud
1-PP 6º 15’ 44.8381’’ W 37º 31’ 55.4708’’ N
2 6º 13’ 4.835’’ W 37º 31’ 55.471’’ N
3 6º 13’ 4.8341’’ W 37º 28’ 55.4676’’ N
4 6º 15’ 44.8376’’ W 37º 28’ 55.4673’’ N

Dentro de la misma se encuentran seis fincas registrales, pertenecientes a la Junta de Andalucía, con una superficie total de 6.593.218,68 m2, cuyos datos de superficie y números registrales, así como de afecciones públicas y particulares, se incluyeron en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares del concurso.

Estos terrenos son propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscritos a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, permitiéndose conforme a la normativa patrimonial su uso exclusivamente para el ejercicio de los derechos que se otorgan en la presente resolución.

Cuarto. Obligaciones ambientales.

Dadas las excepcionales circunstancias concurrentes en Aznalcóllar, la reanudación de las actividades extractivas debe ir precedida de la adopción de todo tipo de medidas preventivas que minimicen y controlen los riesgos que la minería supone en este entorno.

A partir de la notificación de la presente resolución la empresa deberá asumir las actuaciones de gestión de los pasivos ambientales que la Junta de Andalucía está realizando actualmente, como consecuencia de la ejecución del Plan de adecuación ambiental de las labores de desmantelamiento y restauración final de las instalaciones de la mina de Aznalcóllar año 2001.

Estas actuaciones son las siguientes:

1. Corta de Aznalcóllar.

- Monitorización del talud sur de la corta Aznalcóllar. Control de movimientos de dicho talud mediante informes periódicos a la autoridad minera (la periodicidad la establecerá la autoridad minera).

- Presentación de manual de operación y mantenimiento de la corta Aznalcóllar, normas de seguridad estructural y cumplimiento de la reglamentación en vigor para los depósitos de residuos, y en particular:

• Control de cota de agua en la corta Aznalcóllar.

• Batimetría.

• Control del nivel piezométrico del acuífero Niebla- Posadas.

- Mantenimiento de instalaciones de recepción de aguas de contacto, estériles y lodos procedentes de otros puntos de la antigua explotación y de la depuradora de lodos existente en la zona.

- Mantenimiento de las instalaciones de bombeo de agua sobrenadante en la estructura con dirección a la depuradora.

2. Corta de los Frailes:

- Monitorización de los taludes sur y sureste de la corta de Los Frailes. Control de movimientos de dicho talud mediante informes periódicos a la autoridad minera (la periodicidad la establecerá la autoridad minera) y en particular:

• Batimetría.

• Control de acceso a personas.

3. Escombrera Este:

- Control de taludes e instrumentación existente en la escombrera este y que consta en el plan de abandono de la explotación.

- Operación y mantenimiento del bombeo en la piscina situada a pie de la escombrera este y que recoge las aguas de contacto y escorrentías de dicha estructura.

4. Planta depuradora de aguas:

- Operación y mantenimiento tanto eléctrico como mecánico de las instalaciones existentes en la depuradora de aguas de contacto.

- El licitador deberá presentar un manual de operación y unas normas de seguridad a cumplir en las instalaciones de depuración de aguas existentes. Los controles de caudales y calidades de vertido serán las establecidas por los órganos competentes en la materia.

5. Presa de estériles clausurada:

- Operación y mantenimiento de la red de captación de filtraciones en la presa de estériles clausurada, con envío de las mismas a la corta Aznalcóllar a través del sistema de balsa de escorrentía y bomba de estériles del concentrador.

- Mantenimiento del control existente en cuanto a la estabilidad del dique de la presa, inclinómetros, y evolución del nivel piezométrico en los residuos instalados en distintos puntos de la balsa, con realización de informes con la periodicidad que se establezca por la autoridad minera.

6. Balsas de escorrentías:

- Operación y mantenimiento del bombeo de la balsa de escorrentías y de regulación existente en las instalaciones a depuradora.

- Limpieza anual de los lodos existentes en las balsas anteriormente descritas.

- Suministro de la energía eléctrica necesaria para los equipos de depuración de aguas, bombas de impulsión e iluminación de las instalaciones.

Quinto. Otras obligaciones del adjudicatario:

1. Deberá cumplir los trámites a los que se refiere el Resuelve Primero, previos a la inscripción del derecho en el Registro Minero de Andalucía, que consisten en:

a) Aceptación: En el plazo de 60 días desde la notificación de la Resolución de adjudicación del concurso, el adjudicatario de la investigación deberá aceptar, expresamente, las condiciones fijadas y constituir una fianza definitiva de 45.529,42 euros, correspondiente al 4% del importe de las inversiones mínimas exigibles en la fase de investigación, según establece el artículo 15.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. El modelo para el pago de la fianza es el 803.

b) Tasas: Se aportará a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla el justificante de pago de las tasas correspondientes a la concesión directa de explotación, tal como se regula en el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. El plazo establecido en este artículo empezará a contar a partir de la fecha de notificación de esta Resolución. El modelo para el pago de la tasa es el 046.

Si el adjudicatario no aceptase expresamente las condiciones impuestas en el plazo señalado, se considerarán extinguidos sus derechos y se actuará conforme a lo establecido en la Ley 22/1973 de minas y su desarrollo reglamentario para las reservas del estado.

2. El adjudicatario se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.

3. El incumplimiento de los compromisos contenidos en la propuesta dará lugar a la imposición de una penalización económica correspondiente al 10% del presupuesto de inversión global presentado, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cuanto a la caducidad del permiso, por estos u otros motivos de incumplimiento de las bases de este concurso, y los contemplados en el artículo 108 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

4. El otorgamiento de la concesión de explotación no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias concurrentes, quedando exonerada la administración de responsabilidad si los condicionados ambientales o situaciones de obligado cumplimiento no permiten llegar a buen fin la concesión.

5. Si además de los terrenos con los que cuenta la Junta de Andalucía, fuesen necesarios para el desarrollo del proyecto otros de otras Administraciones o particulares, deberán ser adquiridos a su costa por el adjudicatario.

La presente resolución será notificada a todos los concursantes y a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia e inscribirá el derecho minero cuando proceda en el Registro minero provincial (art. 70.2 Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto). Los gastos de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán por cuenta del adjudicatario del concurso.

Las discrepancias que, en su caso, se derivasen de este procedimiento se someterán a arbitraje de conformidad con lo estipulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. La Directora General de Industria, Energía y Minas.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Sevilla, 10 de marzo de 2015.- La Delegada, Aurora Cosano Prieto.

Descargar PDF