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Procedimiento: 401-408/2014.
Ejecución 31.1/2015 Negociado: B3.
NIG: 2906744S20140005965.
De: Don Miguel Contreras Carayaca, José Antonio Guillén del Rey, Diego Carrillo Rojas, Rocío Alarcón Sánchez, José Antonio Martín Rodríguez, Juan Miguel Vázquez Aragón, Juan Luis Ruiz Gutiérrez y Emilio Merino García.
Contra: Carpintería Hermanos Vázquez López, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31.1/2015 a instancia de la parte actora don Miguel Contreras Carayaca, don José Antonio Guillén del Rey, don Diego Carrillo Rojas, doña Rocío Alarcón Sánchez, don José Antonio Martín Rodríguez, don Juan Miguel Vázquez Aragón, don Juan Luis Ruiz Gutiérrez y don Emilio Merino García contra Carpintería Hermanos Vázquez López, S.L., sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 2.3.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don Miguel Contreras Carayaca, don José Antonio Guillén del Rey, don Diego Carrillo Rojas, doña Rocío Alarcón Sánchez, don José Antonio Martín Rodríguez, don Juan Miguel Vázquez Aragón, don Juan Luis Ruiz Gutiérrez y don Emilio Merino García, contra Carpintería Hermanos Vázquez López, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 74.662,17 €, más la cantidad de 11.945,95 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 86.608,12 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual. se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.
Y se ha dictado Decreto de fecha 2.3.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 74.662,17 euros en concepto de principal, más la de 11.945,95 euros calculadas para intereses y gastos, y al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido notifíquese mediante edicto publicado en el BOJA y una vez consultada nuevo domicilio donde practicar notificación y embargo a través del PNJ, visto el resultado y sin perjuicio de lo anterior procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de principal, más la cantidad calculada para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Valencia, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Carpintería Hermanos Vázquez López, S.L., mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se acuerda el embargo de los vehículos MA2263DF, 2592CDM y 6417CDP; y líbrense mandamiento al Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación y nos remitan certificado de cargas, y con su resultado se acordará.
- Se decreta el embargo de ¡as cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Guiller y Vázquez, S.C., José El Antequerano, S.L., Construcciones Vizcorniles 2007, S.L., Fernández y Lind Construcciones, S.L., Institución Docente San José, S.L., Letipe, S.L., H.C. Hospitales, S.L., Sapo Inmo Holding, S.L., Puertamatic, S.L., y Craft Design Techonology, S.L., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación. Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Carpintería Hermanos Vázquez López, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dos de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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