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El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, ha venido a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determinando las funciones de sus órganos directivos, incluyendo las necesarias adaptaciones de los mismos y declarando subsistentes, en la disposición transitoria segunda, las delegaciones de competencias que a la entrada en vigor del citado Decreto se encontraran vigentes.
Las modificaciones de funciones y competencias que se han producido, junto con la desaparición y cambio de denominación de órganos directivos, y en particular por las funciones atribuidas a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua en el citado Decreto 142/2013, de 1 de octubre, en especial las contempladas en el artículo 7.4 del mismo, hacen necesario que, para conseguir una mayor eficacia y celeridad administrativa, se proceda a delegar en la persona titular de dicho órgano directivo determinadas competencias en materia de contratación y en materia de gestión económica.
En su virtud, vistos los artículos 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HE RESUELTO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua en su ámbito material de actuación todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación y la tramitación y aprobación de los expedientes de encomienda de gestión a entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, así como, y en relación a los mismos, las facultades previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública sobre aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos de los correspondientes créditos presupuestarios.
Segundo. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Cuarto. Conforme a lo establecido en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la misma.
Sexto. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2015
| MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
| Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |