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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobó, mediante Orden de 26 de mayo de 2014, la corrección de error de la normativa urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María.
2. Con fecha de 30 de junio de 2014 el Ayuntamiento de El Puerto practicó anotación accesoria de la anterior orden en la inscripción de la Revisión del PGOU núm. 2014/341/000001 del Libro de Registro de instrumentos de planeamiento. Con fecha 10 de agosto de 2014 la Delegación Territorial practicó asiento de anotación accesoria de la anterior orden en la inscripción núm. 5816 de la Revisión del PGOU de El Puerto de Santa María.
3. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 26 de mayo de 2014 de corrección de error de la Orden de publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María.
Sevilla, 2 de febrero de 2015
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
«ORDEN DE CORRECCIÓN DE ERROR DE LA ORDEN DE PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA
DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
ANTECEDENTES
1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María se aprobó definitivamente de manera parcial, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el subapartado a) del apartado primero de la Orden.
Posteriormente, la Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, informó favorablemente el Documento de subsanación de las deficiencias técnicas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 14 de mayo de 2013, con las correcciones realizadas en el Anexo complementario, del que el Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María tuvo conocimiento, en sesión de 17 de julio de 2013, completado mediante la documentación de 18 de septiembre de 2013.
Finalmente, mediante Orden de 5 de noviembre de 2013, se dispuso la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del PGOU de El Puerto de Santa María en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 237, de 3 de diciembre de 2013), recogiéndose las Normas Urbanísticas aprobadas en el Anexo de Normativa Urbanística de dicha Orden.
2. En la publicación de la Normativa urbanística de la Revisión del PGOU de El Puerto de Santa María se ha detectado la existencia de un error material o de hecho, al no haberse trasladado correctamente las conclusiones de la Resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Urbanismo por la que se informa el expediente de cumplimiento de la Revisión del PGOU.
El Servicio de Planeamiento Urbanístico, en su informe de 2 de abril de 2014, pone de manifiesto los artículos de las Normas Urbanísticas afectados por las suspensiones contenidas en la Orden de 21 de febrero de 2012 de la Revisión del PGOU, reflejando el título del artículo seguido de la palabra “(SUSPENDIDO)”, en mayúsculas y entre paréntesis, omitiendo el texto del artículo, que no se encuentra aprobado y, por tanto, no entra en vigor.
En el citado Anexo de Normativa Urbanística se ha recogido, por error, el texto íntegro del artículo 12.3.4 “Condiciones particulares del sector de suelo urbanizable SUO-RT-28 ‘Viña Rango Golf’”, que contiene la ordenación pormenorizada del sector SUO-28, ordenación expresamente suspendida por el subapartado b) del punto primero de la Orden, de 21 de febrero de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
3. Con fecha de 3 de abril de 2014 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente la corrección del artículo 12.3.4 del Anexo de la Normativa Urbanística de la Orden de 5 de noviembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado segundo que “Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.
Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001; así como en la Sentencia de 2 de junio de 1995 (RJ 1995/4619).
En definitiva, es una línea jurisprudencial consolidada que por la vía del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 se puede subsanar el error obstativo o el lapsus linguae vel calami, pero no el error de voluntad.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 3 de abril de 2013, de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la corrección de error del anexo de Normativa Urbanística de la Orden de 5 de noviembre de 2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del PGOU de El Puerto de Santa María, publicada en el BOJA número 237, de 3 de diciembre de 2013, en el título del artículo 12.3.4. Condiciones particulares del sector de suelo urbanizable SUO-RT-28 “Viña Rango Golf”, se deberá añadir SUSPENDIDO, eliminándose su contenido e introduciendo la siguiente nueva redacción:
“Artículo 12.3.4. Condiciones particulares del sector de suelo urbanizable SUO-RT-28 ‘Viña Rango Golf’ (SUSPENDIDO).”
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María; se depositará e inscribirá en los registros de instrumentos urbanísticos, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de mayo de 2014. Fdo.- María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»
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