Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 54/2014.

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NIG: 1402142C20140000696.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 54/2014. Negociado: P.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don Manuel Corral Domenech.

Procuradora: Sra. María del Carmen Murillo Agudo.

Letrada: Sra. María del Carmen Fernández Benítez.

Contra: Doña Trinidad Bernal Galán.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 54/2014 seguido a instancia de don Manuel Corral Domenech frente a doña Trinidad Bernal Galán, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

Número de Identificación General: 1402142C20140000696.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 54/2014. Negociado: P.

SENTENCIA Núm. 121/2015

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Cinco de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Don Manuel Corral Domenech.

Abogada: Sra. María del Carmen Fernández Benítez.

Procuradora: Sra. María del Carmen Murillo Agudo

Parte demandada: Doña Trinidad Bernal Galán, declarada en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por don Manuel Corral Domenech y doña Trinidad Bernal Galán.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Manuel Corral Domenech representado por la Procuradora Sra. María del Carmen Murillo Agudo contra doña Trinidad Bernal Galán, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 02 0054 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Trinidad Bernal Galán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Córdoba, a cinco de marzo de dos mil quince.- El/La Secrelario/a Judicial.

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