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Visto el expediente administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Barbate», en el tramo comprendido en el Sector SU-B14 (Zurbarán 1), en el término municipal de Barbate, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Barbate, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 310, de fecha 27 de diciembre de 1958, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 8, de fecha 12 de enero de 1959.
Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 13 de julio de 2011, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de Barbate», en el tramo desde el núcleo urbano hasta el deslinde aprobado con fecha 1 de septiembre de 2008, en el camino cortijo Las Viñas de la Oscuridad, en el término municipal de Barbate, provincia de Cádiz.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas e informe técnico emitido con fecha 12 de agosto de 2014, se acuerda, por Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 14 de noviembre de 2014, iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Barbate», en el tramo comprendido en el Sector SU-B14 (Zurbarán 1).
El tramo de la vía pecuaria descrito anteriormente discurre por suelo clasificado como urbano según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado el 20 de enero de 1995.
Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 231, de fecha 3 de diciembre de 2014. No se han formulado alegaciones.
Quinto. La Delegación Territorial en Cádiz, con fecha 26 de enero de 2015, eleva propuesta de resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Barbate», en el tramo comprendido en el Sector SU-B14 (Zurbarán 1), en el término municipal de Barbate, provincia de Cádiz.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, antes citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Barbate», en el tramo comprendido en el Sector SU-B14 (Zurbarán 1), en el término municipal de Barbate, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Vía pecuaria denominada «Colada de Barbate», de forma alargada con una anchura de once con setenta metros, una longitud de ciento cuatro con cincuenta metros y una superficie de mil doscientos doce metros cuadrados, y cuyos linderos son:
Al incio: linda con la parcela catastral 7698709TF3079N0001WJ.
En su margen derecho: linda con las parcelas catastrales 7698709TF3079N0001WJ, 7698703TF3079N0001JJ, 7698702TF3079N0001IJ, 7698708TF3079N0001HJ y 11007A006000390001TH.
En su margen izquierdo: linda con las parcelas catastrales 7698709TF3079N0001WJ, 7698704TF3079N0001EJ, 7698703TF3079N0001JJ, 7698702TF3079N0001IJ, 7698708TF3079N0001HJ y 11007A006000390001TH.
Al final: linda con la parcela catastral 11007A006000390001TH.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DE LA DESAFECTACIÓN DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE BARBATE», (VP @764/2014), T.M. BARBATE (CÁDIZ)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 237737,91 | 4009776,14 | 1I | 237727,05 | 4009772,11 |
2D | 237691,49 | 4009863,17 | 2I | 237682,17 | 4009855,78 |
2-3D | 237687,72 | 4009866,48 | 2-3I | 237674,36 | 4009862,63 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA DESAFECTACIÓN DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE BARBATE», (VP @764/2014), T.M. BARBATE (CÁDIZ)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 237624,54 | 4009571,92 | 1I | 237613,68 | 4009567,89 |
2D | 237578,12 | 4009658,95 | 2I | 237568,80 | 4009651,56 |
2-3D | 237574,35 | 4009662,26 | 2-3I | 237560,99 | 4009658,41 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por ésta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 6 de marzo de 2015.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.
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