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Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por don Manuel Liger Suero, en calidad de presidente del comité de empresa, y otros, todos miembros del Comité de Empresa de Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., se comunica convocatoria de huelga en la citada empresa, que presta servicios de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. La huelga, que afecta a todos los trabajadores de la empresa, tendrá lugar durante las 24 horas del día 19 de marzo de 2015, y se reiniciará, con carácter indefinido, a partir de las 00:00 horas del día 29 de marzo de 2015.
Dado que la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., es la concesionaria de un servicio público de transporte de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial consistente en la prestación del servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Sevilla y su área metropolitana, servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 11 de marzo de 2015, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y con el fin último de consensuar dichos servicios.
A la reunión asisten todas las partes convocadas, que no logran alcanzar un acuerdo sobre cuáles deben ser los servicios mínimos a establecer durante la huelga, coincidiendo todas ellas en la preocupación por garantizar la seguridad del usuario.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería, y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera. Los servicios prestados por la empresa, dirigidos a una población estimada de 230.000 habitantes y funcionando como un importante nexo para las comunicaciones y los desplazamientos entre el área metropolitana y la ciudad.
Segunda. El carácter indefinido de la huelga a partir del día 29 de marzo de 2015 y, por tanto, las fechas en las que se desarrollará la huelga, que incluye la Semana Santa y la Feria de Abril, fiestas que suponen en la ciudad de Sevilla un considerable aumento de la movilidad de sus ciudadanos y del uso de los servicios públicos de transporte, a lo que se suma el aumento exponencial de visitantes y turistas en la ciudad.
Tercera. Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, teniendo en cuenta las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos derivados de la explotación del servicio en esas fechas.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., que presta los servicios de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. La huelga tendrá lugar durante las 24 horas del día 19 de marzo de 2015, y se reiniciará, con carácter indefinido, a partir de las 00:00 horas del día 29 de marzo de 2015.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de marzo de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
(Expte. H 11/2015 DGRL)
Período de Semana Santa: del 29 de marzo al 5 de abril, ambos incluidos.
Período de Feria de Abril: del 20 al 26 de abril, ambos incluidos.
Línea 1 de Metro de Sevilla:
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de Trenes | Horas Punta | 60% | 40% |
Horas Valle | 60% | 25% |
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de Estaciones | Horas Punta | 75% | 50% |
Horas Valle | 50% | 50% |
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de Personal de Mantenimiento |
Horas Punta | 25% | 25% |
Horas Valle | 25% | 25% |
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de PCC (Puesto de Control Central) |
Horas Punta | 100% | 100% |
Horas Valle | 100% | 100% |
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de Jefes de Línea | Horas Punta | 100% | 50% |
Horas Valle | 100% | 50% |
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de Mozos de Línea | Horas Punta | 50% | 50% |
Horas Valle | 50% | 50% |
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de Atención al Cliente |
Horas Punta | 33% | 33% |
Horas Valle | 33% | 33% |
Período | Semana Santa y Feria | Servicio Ordinario | |
Servicio de Oficinas | Horas Punta | 15% | 15% |
Horas Valle | 15% | 15% |
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior.
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