Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento núm. 940/2010. (PP. 441/2015).

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NIG: 0410042C20100003402.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 940/2010. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BBK Bank Cajasur, S.A.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Letrado: Sr. Antonio Fernández González.

Contra: Aaron Mark Catling y Julie Catling.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 31

Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur) con domicilio en Córdoba y CIF G14004485, se formuló demanda de ejecución frente a don Aaron Marx Catling con NIE X8199372-X y Julie Catling con NIE X8199382-C, en la que se exponía que por escritura pública de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario otorgada ante el Notario don Eduardo Echeverría Soria con fecha cinco de junio de dos mil ocho y número de su protocolo 1.115, su representado y los deudores expresados concertaron contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana 8, vivienda tipo C en la planta baja del edificio bloque dos sito entre la Avenida de Almería y Calle Acacias, en el pago Grande de la Huerta de Turre, con una superficie construida de 81,01 m², en distintas dependencias, servicios y con anejos inseparables plaza de aparcamiento núm. 2 y trastero núm. 15, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 13.410.

Folio: 144.

Tomo: 1.429.

Libro: 110.

Registro de la Propiedad de Mojácar.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, BBK Bank Cajasur, S.A., con domicilio en calle Gran Via, núm. 23, de Bilbao, y CIF A95622841, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 121.237,20 euros, importe inferior a las cantidades adeudadas, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0940 10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Aaron Mark Catling y Julie Catling, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vera, a nueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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