Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 1171/2006. (PP. 388/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00064239.

NIG: 0401342C20060008227.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1171/2006. Negociado: 2I.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: J. VerbaL (N) 1171/2006.

Parte demandante: Francisca Domene Corcera, Lucía Locubiche Domeñe, María Luisa Locubiche Domene y Aránzazu del Mar Locubiche Domene.

Parte demandada: José de la Muela Martínez, Dolores Tijeras Sáez, Construcciones Trevenque, S.A., C.P. del Edificio Lux 2.ª Fase, Gregorio López Lozano, Rosario Molina Muñoz, Félix Ortiz López y Encarnación del Águila Vega.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal, en su encabezamiento y parte dispositiva, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Almería, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

La llma. Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo verbal núm. 1.171/06, seguidos a instancia de doña Francisca Domene Corcera, doña Lucía, doña M.ª Luisa y doña Aránzazu del Mar Locubiche Domene representadas por la Procuradora Sra. De Tapia Aparicio y asistidas por la Letrada Doña Esther Corral Garrido y frente a don José de la Muela Martínez, doña Dolores Tijeras Sáez, Construcciones Trevenque, S.A., Comunidad de Propietarios Edificio Lux 2.ª Fase, don Gregorio López Lozano, doña Rosario Molina Muñoz, en rebeldía en las presentes actuaciones, y don Félix Ortiz López y doña Encarnación del Águila Vega, que comparecieron por sí mismos, sobre Otorgamiento de Escritura Pública de Rectificación.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca Domene Corcera, doña Lucía, doña M.ª Luisa y doña Aránzazu Locubiche Domene, representadas por la Procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio contra don José de la Muela Martínez, doña Dolores Tijeras Sáez, Construcciones Trevenque, S.A., Comunidad de Propietarios del Edificio Lux 2.ª Fase, don Gregorio López Lozano, doña Rosario Molina Muñoz, don Félix Ortiz López y doña Encarnación del Águila Vega, debo condenar y condeno a los referidos demandados a otorgar escritura pública de rectificación de la otorgada el 3.9.99 ante el Notario de Almería don José García Villanueva, en los extremos de que el local comercial propiedad de las coactoras tiene una superficie construida de 50 metros cuadrados y útil de 47,16 metros cuadrados, que el citado local se segrega de su finca matriz por el lindero Oeste, y que la escritura pública de segregación y rectificación se otorga a favor de las coactoras, absolviendo a los codemandados del resto de los pedimentos en su contra deducidos y con apercibimiento de que si la referida Escritura de rectificación no se otorgara por los codemandados voluntariamente en el plazo de veinte días a partir de la firmeza de la presente resolución, se procedería como dispone el art. 708.1 de la LEC, al dictado de Auto teniendo por emitida la declaración si así lo solicitara la parte ejecutante.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada Construcciones Trevenque, S.A., por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Almería, a once de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF