Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos 5.1/2015.

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Procedimiento: 676/2014.

Ejecución: 5.1/2015. Negociado: B3.

NlG: 2906744S20140010002.

De: Doña Josefa Mena Núñez, doña Ana María Martín Puertas y doña Rocío Mora Pacheco.

Contra: Beezneez 03, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 5.1/2015 a instancia de la parte actora doña Josefa Mena Núñez, doña Ana María Martín Puertas y doña Rocío Mora Pacheco contra Beezneez 03, S.L., sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 5.3.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Josefa Mena Núñez, doña Ana María Martín Puertas y doña Rocío Mora Pacheco con la empresa Beezneez 2003, S.L., con efectos desde el 5 de marzo de 2015.

Debo condenar y condeno a Beezneez 2003, S.L., al pago al actor de las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR INDEMNIZACIÓN SALARIOS T.

Doña Josefa Mena Muñoz 16.838,60 € 10.856,00

Doña Rocío Mora Pacheco 18.663,10 € 11.401,10

Doña Ana María Martín Puerta 16.661,60 € 10.856,00

Que debo condenar y condeno a Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes informándosele que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Beezneez 03, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la adventencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revistan forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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