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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1195/2013. Negociado: 2i.
NIG: 4109144S20130012934.
De: Don Pedro Ángel Gutierres del Valle.
Contra: Fogasa y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1195/2013 a instancia de la parte actora don Pedro Ángel Gutierres del Valle contra Fogasa y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 3.2.15 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda en materia de despido presentada por Pedro Ángel Gutierres del Valle frente a las demandadas Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 20.9.2013, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 14.074,24 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.
Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por Pedro Ángel Gutiérrez del Valle frente a las demandadas Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., a que abone al actor la suma de en concepto de indemnización la cantidad de 3.091,52 euros, más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Notifíquese al SPEE a los efectos oportunos.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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