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BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS Y GESTIÓN INFORMÁTICA PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
1. Naturaleza y caracteristicas de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico en Emergencias y Gestión Informática de la plantilla de funcionarios de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, encuadrada en la Escala de Administración Especial, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dichas plazas están previstas en la Oferta de Empleo Público ejercicio 2015, de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, aprobaba aprobada mediante resolución de Presidencia de 12 de marzo de 2015.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o técnico de grado medio en Explotación de Sistemas Informáticos, Sistemas Microinformáticos y Redes, o equivalente; o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C-1 y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
g) Compromiso de conducir vehículos en situaciones de emergencia, en concordancia con el apartado anterior.
h) Compromiso de realizar las funciones asignadas al puesto en cualquiera de los Parques de Bomberos y servicios de esta naturaleza que gestiona la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, así como las que se recojan dentro de los Reglamentos Internos de funcionamiento.
2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentación a presentar.
3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro de la Diputación Provincial de Granada, sito en C/ Periodista Barrios Talavera, núm. 1, planta 0.ª, 18071 Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada.
El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, bastando que manifieste el/la aspirante que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho Organismo antes de ser certificadas.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.5. El domicilio que figure en la instancia se considerará el único valido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.6. A la solicitud se acompañara obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante que acredite el abono de la tasa de derechos de examen que serán de 30 €, los cuales se ingresarán en la cuenta de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada número ES20 0487 3295 22 2000002906, bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o el no pago de los mismos en plazo determinará la exclusión del mismo.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.
4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, que se concede a los aspirantes excluidos, será de diez días hábiles.
4.3. Terminado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente de la Agencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos; se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.
4.4. Dicha resolución se publicara en el Boletín Oficial de la Provincial y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6.ª de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.
5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.
5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la fase de Oposición.
6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición, se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la Base 4.ª 3.
6.3. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la página web de la Diputación de Granada. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
6.4. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «J», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 5 de febrero de 2015 (BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2015).
6.5. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.
6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.8. Fase de oposición: El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y ejercicios, eliminatorios:
• Primera: Prueba de conocimiento.
Ejercicio: Teórico.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario de esta convocatoria que figura en el Anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tiempo será determinado previamente por el tribunal, al igual que las penalizaciones por respuestas incorrectas.
• Segunda: Prueba de conocimientos prácticos.
Ejercicio: Práctico.
De carácter obligatorio y eliminatorio, que se realizará por escrito durante el periodo de tiempo que se establezca, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos fijados por el Tribunal , según el temario del Anexo I, parte bloque temario específico. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
El cómputo de la puntuación de este ejercicio, se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por el Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.
• Tercera: Prueba de conocimientos mediante exposición.
Ejercicio: Teórico-Práctico.
De carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar entre los comprendidos en Anexo I, parte bloque temario específico.
El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar alguno de los temas.
Terminada la exposición, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de cinco minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas de la exposición.
En este ejercicio se valorará el volumen y compresión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
El cómputo de la puntuación de este ejercicio, se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por el Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.
6.9. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación, en el segundo ejercicio de las pruebas de conocimientos prácticos, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de las pruebas de conocimiento.
7. Listas de aprobados.
7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la página web de Diputación, la relación de los candidatos y las candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas.
7.2. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
7.3. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
7.5. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.
8. Presentación de documentos.
8.1. Las personas aprobadas dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados y aprobadas para presentar en el Registro de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.
8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada nombrará funcionarios/as de carrera a la persona que haya aprobado el proceso selectivo.
9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
10. Base final.
10.1. A la presente oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO I
BLOQUE TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones Generales.
2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales.
3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autonómica. Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Régimen Local Español. Organización y competencias municipales y provinciales.
6. La Agencia Provincial de Extinción de Incendios.
7. Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.
8. El Consorcio Provincial de Bomberos de Granada.
9. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos y deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.
10. Las ordenanzas fiscales de la Agencias Provincial de Extinción de Incendios y del Consorcio Provincial de Bomberos de Granada.
11. El Procedimiento Administrativo, regulado en la Ley 30/1992 de 26 de junio.
12. Aspectos jurídico-constitucionales de la Protección Civil en España.
BLOQUE TEMARIO ESPECÍFICO
13. Planes de Emergencias y Autoprotección.
14. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado.
15. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamento.
16. Las zonas operativas de la Provincia de Granada, asignadas al Consorcio y a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.
17. Políticas Públicas de Protección Civil. La sociedad del Riesgo. La Gestión política del Riesgo.
18. Prevención de Riesgos.
19. Análisis de Riesgos Naturales.
20. Análisis de Riesgos Tecnológicos.
21. Planes Territoriales, Especiales y otros Planes de Protección Civil.
22. Intervención en los Riesgos Tecnológicos.
23. Los Recursos de Intervención.
24. Aspectos generales de la Coordinación de Emergencias.
25. La Tecnología aplicada a la Gestión de Emergencias.
26. La protección de datos personales. La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y Normativa de Desarrollo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.
27. Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de Sistema de Información. Elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Microordenadores. Elementos básicos. Funciones. La unidad central de proceso. La memoria principal.
28. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos.
29. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización. Lenguaje de Interrogación SQL.
30. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa. Entornos C y Ruby.
31. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento.
32. Telecomunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y, equipos de interconexión y conmutación. Tecnologías VoIP.
33. El modelo TCP/IP: Arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.
34. Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script.
35. Aplicaciones Web. Tecnologías de programación. Servicios Web: Estándares y protocolos asociados. Interoperabilidad y Seguridad en Servicios Web.
36. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, www, ftp, Telnet, DNS. Protocolos http, Https, SSL y XMPP.
37. Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP).
38. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN).
39. Redes inalámbricas: Protocolos 802.11x, Wi-Fi y WiMAX. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora.
40. Redes de Área Local. Concepto. Topología. Protocolos y métodos de acceso. dispositivos de interconexión.
41. Virtualización de servidores: Funcionalidad.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS Y GESTIÓN INFORMÁTICA PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE
DATOS PERSONALES
NOMBRE: | |
APELLIDOS: | |
DNI: | |
Fecha de nacimiento: | |
Domicilio: | |
Localidad: | Código Postal: |
Teléfono: | Móvil: |
Correo electrónico: |
El abajo firmante Solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. Declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
(Marcar los documentos que se adjuntan)
Fotocopia compulsada del DNI | |
Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen |
Granada, a ....................... de ........................................ de 201....
Fdo.: ..................................................................................................
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Provincial de Extinción de Incendios le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado.
Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la inclusión como opositor en la convocatoria para la provisión de plazas.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, 18014 Granada.
Granada, 13 de marzo de 2015.- El Vicepresidente, Francisco Javier Maldonado Escobar.
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