Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 1242/2011. (PP. 3484/2014).

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NIG: 2905442C20110004149.

Procedimiento: Juicio Verbal (Reclam. posesión -250.1.4) 1242/2011. Negociado: D.

De: C.P. Edificio La Choza.

Procurador/a: Sr/a. Francisco Bernal Mate.

Contra: Restaurante Aralar y Ash y Poplar, S.L.

Procurador/a: Sra. María Isabel Martín López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Reclam. posesión -250.1.4) 1242/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de C.P. Edificio La Choza contra Restaurante Aralar y Ash y Poplar, S.L., sobre se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 23

Magistrado-Juez que la dicta: llma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell.

Lugar: Fuengirola.

Fecha: Veintitrés de enero de dos mil doce.

Parte demandante: C.P. Edificio La Choza.

Abogado: Don Antonio Jurado Grana.

Procurador: Don Francisco Bernal Mate.

Parte demandada: Ash y Poplar, S.L. y Restaurante Aralar.

Abogado: Don Francisco Fernández Serrano.

Procuradora: Doña María Isabel Martín López.

Objeto del juicio: Reclamación de posesión.

fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio La Choza frente a la entidad que gira con el nombre Restaurante Aralar y frente a la mercantil Ash y Poplar, S.L., debo condenar y condeno a dichos demandados a que reintegren a la actora la posesión del espacio que venía siendo por ella ocupada como aparcamiento (zona de terreno o patio en el local comercial 1-B de la calle Asturias núm. 24, de Fuengirola) y a abstenerse de realizar actos que perturben dicha posesión, debiendo reponer, a su costa, las cosas al estado anterior a la desposesión producida, con imposición a dichos demandados de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Restaurante Aralar, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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