Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se modifica la de 24 de marzo 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

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PREÁMBULO

El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas. Asimismo, las medidas adoptadas en estos planes de gestión deben ser compatibles con las medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos establecidas en la Parte III del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.

En dicho plan de gestión se establece en su artículo 5 los puntos de referencia de conservación, que permiten desarrollar una estrategia de conservación de los recursos pesqueros. Además en dicho plan de gestión se establece un seguimiento científico anual, que permite disponer de información actualizada, al objeto de poder tomar las decisiones adecuadas en la implementación de nuevos mecanismos de gestión que permita seguir manteniendo los recursos pesqueros explotables dentro los límites de seguridad biológicos.

No obstante, la Comisión Europea, en sus comunicaciones de fecha 14 de mayo y 11 de julio de 2014, realizan una serie de indicaciones y aclaraciones que deben ser incluidas en el texto legal del plan de gestión, al objeto de garantizar la coherencia con los planes de gestión actualmente aprobados por los estados miembros.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, y de la disposición final única del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2014.

La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del articulo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de que no se alcancen los valores de umbral mínimo medio anual, de aquellas especies indicadas, se realizará un análisis de los datos y situación de la pesquería, con objeto de determinar las causas que han originado dichos valores.

En el supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, se reducirá de 5 jornadas autorizadas de pesca por semana, a 4 jornadas de pesca por semana, en el año siguiente, para dicha especie.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 19 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Vigencia del Plan de Gestión.

El Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre del año 2016 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos, anualmente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos.»

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2014

Elena Víboras Jiménez
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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