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NIG: 4109142C20100036272.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1235/2010. Negociado: IB.
Sobre: Resto.
De: Vicente Méndez Marfil.
Procurador: Sr. Íñigo Ramos Sainz.
Contra: Herederos de Esperanza García Rodas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1235/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de Vicente Méndez Marfil contra Herederos de Esperanza García Rodas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 83/2014
En Sevilla, a 13 de marzo de 2014; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1325/10, a instancias de doña María del Carmen García Álvarez, doña Rocío Macarena y doña Estrella Méndez García, representadas por el Procurador Sr. Ramos Sainz y asistidos por la Letrada Sra. Arteaga del Estad; y como demandada, los herederos de doña Esperanza García Rodas, representados por el administrador judicial designado don Vicente García Cabiedes, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María del Carmen García Álvarez, doña Rocío Macarena y doña Estrella Méndez García, representadas por el Procurador Sr. Ramos Sainz, contra los herederos de doña Esperanza García Rodas, con la intervención del administrador judicial designado, debo declarar y declaro el dominio de las actoras sobre la finca piso letra D planta primera de la casa núm. 18 del Núcleo Residencial Las Avenidas I de esta ciudad, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 13 de los de Sevilla, tomo 375, Libro 375, Folio 130, Finca 26.939, y ello del siguiente modo: el 50% corresponde en plena propiedad a doña María del Carmen García Álvarez, y el 50% restante por igual a las demandantes doña Rocío Macarena y doña Estrella Méndez García, recayendo sobre este porcentaje el usufructo vitalicio de la viuda Sra. García Álvarez; y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte demandante al objeto de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de Esperanza García Rodas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de marzo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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