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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2014. Negociado: I.
NIG: 4109144S20130005335.
De: Don Gerardo Barrasa Muela.
Contra: Ispabar, S.L., y La Pará der Conde, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2014 a instancia de la parte actora don Gerardo Barrasa Muela contra Ispabar, S.L., y La Pará der Conde, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 9.7.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 14 de enero de 2015 que ha sido notificado a las partes litigantes.
Segundo. En la referida resolución figura en su parte dispositiva lo siguiente:
Declarar al ejecutado La Pará der Conde, S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 23.937,65 euros de principal más la cantidad de 4.787 euros presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Se hace constar que tiene a su disposición en esta Secretaría a favor de la actora de 0.24 euros, haciendo constar que en caso no retirarlo se procederá a ingresarlos en la cuenta de depósitos abandonados. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Tercero. Gerardo Barrasa Muela ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido de que se ha omitido en el Decreto de Insolvencia dictado al demandado Ispabar, S.L., contra quien también se había despachado ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado cuarto del mismo precepto, de oficio por el Secretario Judicial, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La aclaración en este último caso deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 14 de enero de 2015 quedando la parte dispositiva del siguiente tenor literal:
Declarar a los ejecutados La Pará der Conde, S.L., e Ispabar, S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 23.937,65 euros de principal más la cantidad de 4.787 euros presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Se hace constar que tiene a su disposición en esta Secretaría a favor de la actora de 0,24 euros,haciendo constar que en caso no retirarlo se procederá a ingresarlos en la cuenta de depósitos abandonados. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a los demandados Ispabar, S.L., y La Pará der Conde, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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