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NIG: 1101245O20150000400.
Procedimiento: Autorización entrada domicilio 111/2015. Negociado: JJ.
De: Consejería de Fomento y Vivienda Junta Andalucía.
Contra: Don Eduardo Veneroni Veneroni.
Ocupante: Rosa Moreno Montoya.
EDICTO
Doña Raquel M.ª López Gaviño, Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Cádiz,
Hace saber que en el procedimiento contencioso-administrativo de Autorización de Entrada número 111/2015 promovido por Consejería de Fomento y Vivienda Junta Andalucía se ha dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Cádiz resolución de fecha 11.3.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se admite a trámite el anterior escrito de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Delegación Territorial de Cádiz, en solicitud de autorización de entrada en la vivienda sita en C/ Doctor Pasteur, bloque 1, bajo izquierda de El Puerto de Santa María.
Regístrese en el Libro correspondiente de este Juzgado.
Fórmese el correspondiente expediente para tramitar la referida solicitud.
Dése traslado de la misma al Ministerio Fiscal, al propietario de la vivienda don Eduardo Veneroni Veneroni, efectuándose mediante edicto a publicar en el BOJA, dado que es desconocido su paradero, así como a la ocupante de la vivienda doña Rosa Moreno Montoya, para que en el término de diez días hagan las alegaciones oportunas.
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación.
Por esta resolución, lo acuerda y firma Raquel M.ª López Gaviño, Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Cádiz.
La Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación y traslado en legal forma a don Eduardo Veneroni Veneroni expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se efectuarán en estrados salvo que deba de revestir la forma de sentencia, auto o se trate de emplazamientos.
En Cádiz, a doce de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.
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