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NIG: 0490242C20090002451.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 526/2009. Negociado: ML.
De: Irina Fedorinova.
Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.
Letrado: Sr. José Luis Fernández Coronado.
Contra: Antonio Moreno Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 526/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido a instancia de Irina Fedorinova contra Antonio Moreno Fernández sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de El Ejido, a dos de marzo de dos mil once.
Don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de los de El Ejido y su partido; ha visto los presentes autos de divorcio núm. 526/09, promovido a instancias de doña Irina Fedorinova representada por la Procuradora Sra. doña Susana Contreras Navarro y asistido del Letrado Sr. don José Luis Fernández Coronado, frente a don Antonio Moreno Fernández, este último en situación procesal de rebeldía, demanda contenciosa de divorcio, pronuncia en nombre de S.M. el Rey:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Susana Contreras Navarro en representación de doña Irina Fedorinova y frente a don Antonio Moreno Fernández, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges el día veinticuatro de mayo de dos mil siete en El Ejido con los efectos legales que son inherentes a dicha disolución.
No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.
Notífíquese la presente resolución a las partes por medio de sus representantes en autos, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme siendo susceptible de recurso de apelación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (457.2 LEC), y debiendo hacer constar en dicho escrito los pronunciamientos que se impugnan, y previo depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado del importe de 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de El Ejido, lugar donde consta inscrito el matrimonio.
Así lo pronuncia manda y firma, don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de El Ejido y su Partido.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Moreno Fernández, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a dieciséis de febrero de dos mil quince.- El/la Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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