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NIG: 2905142C20120001207.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 369/2012. Negociado: DI.
Sobre: Reclamación de cuotas.
De: Cdad. P. Jardines de Nueva Galera Fase II.
Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.
Contra: Doña María de Diego Torres, don Enrique de Diego Torres, doña María Concepción de Diego Torres y doña María del Carmen de Diego Torres.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 369/2012, seguido a instancia de Cdad. P. Jardines de Nueva Galera Fase II frente a doña María de Diego Torres, don Enrique de Diego Torres, doña María Concepción de Diego Torres y doña María del Carmen de Diego Torres, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:
SENTENCIA NÚM. 56/2014
En Estepona, a 14 de abril de 2014.
Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 369/2012 a instancia de Comunidad de Propietarios Jardines de Nueva Galera Fase II, representada por la procuradora doña Pilar Tato Velasco y asistida de la Letrada doña Laura Montes Benito frente a doña María de Diego Torres, don Enrique de Diego Torres, doña María Concepción de Diego Torres, doña María del Carmen de Diego Torres, vengo a resolver conforme a los siguientes
FALLO
Estimo íntegramente a demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Jardines de Nueva Galera Fase II frente a doña María de Diego Torres, don Enrique de Diego Torres, doña María Concepción de Diego Torres y doña María del Carmen de Diego Torres y condeno a estos últimos al pago de la cantidad de cinco mil ochocientos setenta y un euros con treinta y tres céntimos (5.871,33 euros), del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y de las costas del procedimiento.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, María de Diego Torres, Enrique de Diego Torres, María Concepción de Diego Torres y María del Carmen de Diego Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
El/La Secretario/a Judicial.
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