Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1104/2013.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1104/2013. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20130014115.

De: Doña María Oliver Ramírez.

Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, José María Muñoz Jiménez, Ingadia, S.A., Guillermo Ramos González y Tesorería General de la Seguridad Social.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Malaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1104/2013 a instancia de la parte actora doña María Oliver Ramírez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, José María Muñoz Jiménez, Ingadia, S.A., Guillermo Ramos González y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 20.3.15 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por doña María Oliver Ramírez frente al INSS, TGSS, Ingadia, S.A. y su administración concursal sobre jubilación, con los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo revocar y revoco la resolución del INSS de 30 de agosto de 2013 y declarar y declaro que la actora posee el periodo de quince años mínimo exigidos para acceder a prestación contributiva de jubilación.

2. Se reconoce a la actora derecho a la prestación contributiva de jubilación con derecho al percibo del 82% de la base reguladora de 599,46 euros y fecha de efectos de 28 de mayo de 2013.

3. De la anterior prestación se declara la responsabilidad directa de la empresa Ingadia, S.A. en un 45,70% de la prestación, sin perjuicio del deber de anticipo por parte de entidad gestora, y de responsabilidad de la TGSS el restante 53,40%.

4. Que debo declarar y declaro que la administración concursal de Ingadia, S.A. debe estar y pasar por la anterior declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ingadia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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