Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 17 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00067369.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995 se autorizó la suscripción de un Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia. El mencionado Convenio-Marco ha sido objeto de tres modificaciones que fueron autorizadas por Acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 23 de febrero de 1999, 28 de noviembre de 2000 y 4 de marzo de 2008, respectivamente.

El citado Convenio Marco establece un modelo de relación, mantenido en las posteriores modificaciones, que respondía a una realidad perfectamente identificada en las coordenadas normativas y organizativas de aquel momento, que con el paso del tiempo ha generado una serie de cambios en el marco jurídico y en la propia concepción de la estructura de la relación entre los ámbitos asistenciales, docentes e investigadores que permiten abordar el marco relacional desde una nueva perspectiva.

En este sentido, debe destacarse la realidad que suponen los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren tanto desde la perspectiva de la Universidad como de la Administración Sanitaria. Así, en la Ley General de Sanidad existe desde el 4 de mayo de 2007 por la nueva redacción dada a su artículo 105 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la previsión de que el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la Institución sanitaria además de con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad, con plazas de profesor contratado doctor.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, recoge esta posibilidad de vinculación de plazas asistenciales a profesor contratado doctor en la Disposición adicional cuarta.

Esta posibilidad de vinculación de plazas asistenciales a plazas de profesor contratado doctor no está aún incorporada al Convenio-Marco que autorizó el Consejo de Gobierno mediante su Acuerdo de 3 de octubre de 1995 ni, por tanto, a los convenios específicos suscritos a su amparo, resultando procedente su incorporación para que pueda ser agregada a los convenios específicos de él derivados.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2015, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.6, 27.23 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A C U E R D A

Primero. Autorizar a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a modificar el Convenio-Marco suscrito entre la Consejería de Salud y de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, en los términos expresados en la adenda que se inserta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Autorizar al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y a la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Acuerdo.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO-MARCO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA, AUTORIZADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 3 DE OCTUBRE DE 1995 (BOJA, NÚM. 148, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1995)

Reunidos

De una parte:

Don José Sánchez Maldonado, Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre de 2013).

Doña María José Sánchez Rubio, Excma. Sra. Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre de 2013).

Actuando ambos en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra:

Don Antonio Ramírez de Arellano López, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 58/2012, de 6 de marzo (BOJA núm. 48, de 9 de marzo); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003).

Don Francisco González Lodeiro, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 194/2011, de 14 de junio (BOJA núm. 118, de 17 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

Don Jose Carlos Gómez Villamandos, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 101/2014, de 10 de junio (BOJA núm. 112, de 12 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001 ), y los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 6, de 27 de octubre de 2003).

Doña Adelaida de la Calle Martín, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 8/2012, de 17 de enero (BOJA núm. 13, de 20 de enero); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Málaga aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio de 2003).

Don Eduardo González Mazo, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 230/2011, de 5 de julio (BOJA núm. 133, de 8 de julio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre de 2003).

Don Pedro Roque Molina García, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 449/2010, de 21 de diciembre (BOJA núm. 250, de 24 de diciembre); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 de diciembre de 2003).

Don Francisco Ruiz Muñoz, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 64/2013, de 25 de junio (BOJA núm. 125, de 28 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

Don Manuel Parras Rosa, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 115/20 11, de 19 de abril (BOJA núm. 83, de 29 de abril de 2011); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. l52, de 8 de agosto de 2003).

Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas

EXPONEN

El artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recogía en su redacción originaria que en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, el régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias podría establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la Institución sanitaria con plazas docentes de los Cuerpos de Profesores de Universidad.

Inmediatamente después de la Ley General de Sanidad, el Real Decreto 1558/1986, de 28 junio, recogiendo el mandato de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y del articulo 104.2 de la citada Ley General de Sanidad, estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias incluyendo en ellas el régimen de vinculación de plazas.

La aplicación de todo ello en nuestra Comunidad Autónoma se ha instrumentado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995 (BOJA núm. 148, de 21 de noviembre) por el que se establece el Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y en la docencia en el que, en atención al Real Decreto 1558/1986, se contempla la vinculación de plazas a catedráticos y profesores titulares de universidad.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, dio nueva redacción al artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en términos de que esta posibilidad de vinculación de plazas a catedráticos y profesores titulares de universidad se extendía al profesor contratado doctor.

Procede, por tanto, instrumentar esta posibilidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante su incorporación al Convenio-Marco autorizado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 3 de octubre de 1995, con objeto de favorecer la disponibilidad de un número adecuado de profesores en el área de la salud. Por ello,

ACUERDAN

Único. Incorporar una adenda al Convenio-Marco suscrito entre la Consejería de Salud, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de octubre de 1995 (BOJA, núm. 148, de 21 de noviembre de 1995), referente a la incorporación de la figura del profesor contratado doctor como susceptible de vinculación de plaza asistencial de las Instituciones Sanitarias.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicado.

Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Fdo.: José Sánchez Maldonado
Excmo. Sr. Consejero.

Fdo.: María José Sánchez Rubio
Excma. Sra. Consejera.
Por la Universidad de Sevilla Por la Universidad de Granada

Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López
Sr. Rector Mgfco.

Fdo.: Francisco González Lodeiro
Sr. Rector Mgfco.
Por la Universidad de Córdoba Por la Universidad de Málaga

Fdo.: Jose Carlos Gómez Villamandos
Sr. Rector Mgfco.

Fdo.: Adelaida de la calle Martín
Sra. Rectora Mgfca.
Por la Universidad de Cádiz Por la Universidad de Almería

Fdo.: Eduardo González Mazo
Sr. Rector Mgfco.

Fdo.: Pedro Roque Molina García
Sr. Rector Mgfco.
Por la Universidad de Huelva Por la Universidad de Jaén

Fdo.: Francisco Ruiz Muñoz
Sr. Rector Mgfco.

Fdo.: Manuel Parras Rosa
Sr. Rector Mgfco.

A N E X O

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE ADENDA AL CONVENIO-MARCO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA: VINCULACIÓN DE PLAZAS ASISTENCIALES A PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Cláusulas

Primera. Se incorpora la posibilidad de vinculación de plazas asistenciales de las Instituciones Sanitarias a plazas docentes de profesor contratado doctor, según lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/2007, de modificación de la Ley Orgánica de Universidades.

Segunda. Al profesor contratado doctor con plaza vinculada se le aplicará lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Descargar PDF