Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00067536.
Expte.: TIP/2011/207582.
Mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2015, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente la Innovación del PGOU por Modificación Puntual en el Área NU-19, Los Pinos, t.m. San Roque, a reserva de la simple subsanación de la deficiencia señalada en el párrafo segundo del fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de marzo de 2015, referente a la Modificación Puntual en el Área NU-19, Los Pinos, t.m. San Roque, como Anexo de la presente Resolución.
Cádiz, 7 de abril de 2015.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.
ANEXO
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica de la Innovación del PGOU por Modificación Puntual en el Área NU-19, Los Pinos, t.m. San Roque, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 20 de diciembre de 2013, y la adenda a este documento aprobada el 30 de octubre de 2014; vistos los Informes emitidos por el Servicio de Urbanismo de fechas 12 de agosto y 18 diciembre de 2014; y visto el dictamen núm. 136/2015 del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2015; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero) por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El término municipal de San Roque se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG), cuyo documento fue aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 95/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012).
El instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en el municipio lo constituye el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de San Roque, aprobado definitivamente, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) con fecha 25 de julio de 2000. Este instrumento se encuentra adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de 2009.
El plan general clasifica los suelos afectados por la modificación como suelo no urbanizable protegido de protección general, subcategoría 2, Área NU19, recogiéndose en el documento de su Adaptación parcial a la LOUA como suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
En el ámbito de la modificación se encuentran las instalaciones deportivas del Santa María Polo Club, implantadas en suelo no urbanizable mediante el Plan Especial del Complejo Hípico y Deportivo de los Pinos, aprobado definitivamente por resolución de la CPOTU de 15 de marzo de 2005.
Segundo. El objeto de la modificación es el desarrollo de una actuación turística vinculada al deporte del polo, sobre terrenos urbanizables y no urbanizables, para conformar un Centro Turístico Deportivo de excelencia. Para ello se propone una diversificación de la oferta residencial, comercial, terciaria y de ocio que contribuya a desestacionalizar los recursos turísticos vinculados a la actividad deportiva existente, generando un espacio urbano complejo, que mezcla el espectáculo deportivo y los servicios turísticos especializados.
La propuesta se localiza en una de las zonas de interés supramunicipal para dinamización turística establecida en el POTCG, dentro del Territorio Turístico Mediterráneo, y se justifica como desarrollo del modelo turístico propuesto en la planificación subregional.
La modificación puntual contempla la delimitación de un sector de suelo urbanizable sectorizado de uso global turístico sobre una superficie de 251.151 m2s. Además prevé la reserva de suelos para sistema general viario (SGV) que formarán parte del futuro acceso al puerto deportivo de Sotogrande y para sistema general de espacios libres (SGEL) para su incorporación al Parque Fluvial del Guadiaro, contemplado en el POTCG.
Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:
Aprobación inicial. Tuvo lugar mediante acuerdo plenario adoptado el día 26 de octubre de 2010. Este documento, acompañado del preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, se somete a información pública en los siguientes medios de comunicación: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Diario de fecha 29 de enero de 2011 y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm 19, de 28 de enero de 2011. El certificado del Secrtetario municipal sobre el resultado de la información pública se emite con fecha 16 de marzo de 2011.
Aprobación provisional I. A la vista del resultado de la tramitación establecida en el artículo 32.1.2.ª de la LOUA, el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el documento mediante acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2012. Igualmente, se acuerda requerir a los órganos y entidades, cuyo informe tiene carácter vinculante, informe de ratificación de acuerdo con lo regulado en el artículo 32.1.4ª.
Aprobación provisional II. En sesión plenaria de 20 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de San Roque acuerda una nueva aprobación provisional del documento y solicita la aprobación definitiva del mismo al órgano competente de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 32.1.3.ª el acuerdo de aprobación provisional contiene expresamente la existencia de modificaciones no sustanciales, por lo que no se requiere un nuevo trámite de información publica. Igualmente se contiene pronunciamiento sobre los intereses públicos afectados en el nuevo documento que requieren de un nuevo pronunciamiento del organismo público que los tutela.
Solicitada la aprobación definitiva del documento, la Delegación Territorial procedió a tramitar la solicitud de Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme a las reglas de procedimiento del artículo 36.2.c) de la LOUA y previo informe del servicio de urbanismo de 12 de agosto de 2014. El Dictamen solicitado es emitido con fecha 30 de septiembre de 2014 con el núm. 653/2014, concluyendo desfavorablemente y advirtiendo que no puede efectuarse la aprobación definitiva del expediente, al tener el mismo el carácter de preceptivo y vinculante.
A la vista de los anterior mediante escrito del Ayuntamiento de San Roque de 27 de octubre de 2014, el municipio solicita la retirada del expedeinte, al objeto de subsanar los reparos señalados en el Dictamen del Consejo Consultivo núm. 653/2014 y en el informe del servicio de urbanismo de 12 de agosto de 2014. Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Roque de 30 de octubre de 2014 se aprueba el Documento denominado Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, por Modificación Puntual, en el Área NU-19. Los Pinos. Torrreguadiaro. San Roque. Addenda de Cumplimiento. El documento técnico, junto con la documentación administrativa municipal, tiene entrada en la Delegación Territorial el 11 de noviembre de 2014, solicitando la aprobación definitiva del expediente.
De acuerdo con estos antecedentes la Delegación Territorial tramita nueva solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, previo Informe completario del Servicio de Urbanismo de 18 de diciembre de 2014. El Consejo Consultivo dictamina favorablemente el expediente, con fecha 25 de febrero de 2015 (Expte. núm. 136/2015), considerando que el documento de modificación, ya corregido, se ajusta a la legalidad vigente.
Cuarto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
Incidencia Territorial. Consejería de Fomento y Vivienda. Delegación Territorial. Informe de 15 de mayo de 2012 en el que se concluye que a la vista de las directrices recogidas tanto en el plan de Ordenación del Territorio de Andalucía como en el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, las propuestas incluidas en la modificación deben dar respuesta a una serie de determinaciones contenidas en la planificación territorial. La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial emite informe de fecha 8 de agosto de 2014, en el que se verifica el cumplimiento del condicionado establecido en el informe anterior.
Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), el instrumento de planeamiento ha sido sometido a Evaluación Ambiental. Consta en el expediente Informe Previo de Valoración Ambiental de 4 de junio de 2012, e Informe de Valoración Ambiental de 21 de marzo de 2013, en el que se establece un condicionado que debe incluirse en el documento. Finalmente se emite nuevo Informe de Valoración Ambiental de 31 de marzo de 2014, al documento de aprobación provisional (II) en el que se Acuerda Declarar viable la propuesta, a efectos ambientales, condicionando el mismo al informe sectorial en materia de Aguas.
Aguas. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Planificación y Gestión del DPH. Informe Favorable de 25 de marzo de 2014 condicionando el desarrollo de la actuación a una serie de prescripciones sobre las infraestructuras hidráulicas, incorporadas al documento.
Costas. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Informe favorable de 19 de noviembre de 2012, en relación con las afecciones al Dominio Público Marítimo Terrestre y sus zonas de afección.
Comercio. Consejería Turismo, Comercio y Deporte. DG de Comercio. Informe favorable de 13 de noviembre de 2013, en relación con los usos comerciales previstos y la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Delegación Territorial. Informe favorable de 13 de febrero de 2014, en relación con las afecciones al patrimonio arqueológico. Favorable.
Carreteras del Estado. Ministerio de fomento. Dirección General de Carreteras. Informe favorable de 5 de marzo de 2014, en relación a las afecciones a la Red de Carreteras Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a la Disposición Final Segunda del Decreto 4/2013.
Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Tercero. Consta en el expediente pronunciamiento del Consejo Consultivo de Andalucía, de 25 de febrero de 2015, en el que dictamina favorablemente el expediente.
El 12 de agosto de 2014 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, emite Informe favorable condicionado al documento aprobado provisionalmente el 20 de diciembre de 2013. Con fecha 18 de diciembre de 2014 el mismo Servicio emite Informe favorable a la Adenda aprobada por el ayuntamiento el 30 de octubre de 2014, señalando que ambos documentos deben quedar integrados en un único texto.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU por Modificación Puntual en el Área NU-19, Los Pinos, t.m. San Roque, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 20 de diciembre de 2013, y la Adenda a este documento aprobada el 30 de octubre de 2014, a reserva de la simple subsanación de la deficiencia señalada en el párrafo segundo del fundamento de Derecho Tercero, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Inscribir y depositar la Innovación del Plan General de Ordenación Ubanística de San Roque en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El registro y publicación del articulado de las normas queda supedítado a elaboración por parte del Ayuntamiento de un texto que integre los documentos aprobados por el pleno con fecha 20 de diciembre de 2013 y 30 de octubre de 2014, que deberá remitirse diligenciado a la Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente.
3.º El condicionado del Informe de Valoración Ambiental, de fecha 31 de marzo de 2014, deberá incorporarse como Anexo al Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el atículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
4.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cádiz, a 13 de marzo de 2015.»
Descargar PDF