Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 26 de febrero de 2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 133/2013.

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NIG: 4109142C20130049568.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 133/2013. Negociado: D.

De: Doña Juana Vera Santos.

Procurador: Sr. José Ignacio Ales Sioli.

Contra: Don Juan Antonio del Valle Bañez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 10/2015

En Sevilla, a 24 de febrero de 2015.

Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, los autos de Juicio Verbal núm. 133/2013 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Juana Vera Santos, representada por el Procurador Sr. Ales Sioli y asistida por el Letrado Sr. Sainz Méndez, contra don Juan Antonio del Valle Bañez, en situación de rebeldía procesal, pronuncio la siguiente

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Juana Vera Santos contra don Juan Antonio del Valle Bañez en los siguientes términos:

Se decreta el divorcio del matrimonio formado por doña Juana Vera Santos y don Juan Antonio del Valle Bañez, cuya celebración tuvo lugar en fecha 17 de abril de 1995, con los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:

1. Se atribuye a la Sra. Vera el uso del domicilio familiar.

2. El Sr. Del Valle Bañez deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo mayor de edad la cantidad de 120 euros al mes pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe al efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.

Firme la presente resolución expídase testimonio para su remisión al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo doña Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.

Y como consecuencia del ignorado paradero doña Juana Vera Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación

Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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