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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2015. Negociado: I.
NIG: 4109144S20130014572.
De: Don/Doña Anisoara Ciurlea.
Contra: Doña Ángeles Gil Gil y Fogasa.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2015 a instancia de la parte actora Anisoara Ciurlea contra Ángeles Gil Gil y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil quince. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Anisoara Ciurlea, contra Ángeles Gil Gil, se dictó resolución judicial en fecha 19 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda presentada por Anisoara Ciurlea, frente a la demandada Ángeles Gil Gil y Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 17.10.2013, condenando al demandado Ángeles Gil Gil a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.311,39 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por Anisoara Ciurlea, , a la demandada Ángeles Gil Gil y Fogosa debo condenar y condeno a la demandada Ángeles Gil Gil a que abone al demandante la cantidad de 243 euros.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de Anisoara Ciurlea frente a Ángeles Gil Gil.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la lltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Secretaria.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial: Sra. doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil quince.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veinticinco de mayo de 2015, a las 9,45 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Ángeles Gil Gil, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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