Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 71 de 15/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo

Orden de 9 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones a las Academias y Reales Academias de Andaluc铆a, destinadas a financiar actividades de divulgaci贸n del conocimiento.

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La Constituci贸n Espa帽ola, en el art铆culo 44, establece que los poderes p煤blicos promover谩n y tutelar谩n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y encomienda tambi茅n a los poderes p煤blicos el deber de promover la ciencia y la investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica en beneficio del inter茅s general.

El vigente Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, en su art铆culo 68, contempla la competencia exclusiva, en materia de promoci贸n y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, y en el art铆culo 79.2 atribuye a la Comunidad Aut贸noma Andaluza competencias exclusivas sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andaluc铆a, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 149.2 de la Constituci贸n Espa帽ola y con estricto respeto de su autonom铆a organizativa.

La ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, define en su art铆culo 2 a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento como aquellas personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generaci贸n, transmisi贸n, transformaci贸n y aprovechamiento del conocimiento, estableciendo en su art铆culo 7 que la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a impulsar谩 la divulgaci贸n del conocimiento estableciendo cauces de comunicaci贸n entre los actores del Sistema y la ciudadan铆a.

Los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento est谩n agrupados, entre otras categor铆as, en aquellos considerados Agentes de generaci贸n de conocimiento, y que son los implicados en la creaci贸n del conocimiento del Sistema, incluy茅ndose dentro de dicha categor铆a a las Academias.

El art铆culo 35 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que las Academias son Corporaciones de Derecho P煤blico, con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigaci贸n, el desarrollo y la innovaci贸n y, espec铆ficamente, la promoci贸n y la divulgaci贸n del conocimiento en cualquiera de sus formas.

Para el cumplimiento de su finalidad, las Academias podr谩n actuar como entes de consulta y asesoramiento del Gobierno y la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de las Universidades y, en su caso, de las Corporaciones Locales, en las materias propias de su finalidad institucional. Las Academias con sede en Andaluc铆a y que desarrollen su actividad fundamentalmente en la Comunidad Aut贸noma, conforman el Instituto de Academias de Andaluc铆a.

Las Academias, como Corporaciones de Derecho P煤blico, integradas por expertos exponentes destacados de la cultura, en materias cient铆ficas, literarias y human铆sticas en general, dedicadas al estudio e investigaci贸n, vienen desarrollando actividades en los distintos campos del saber con gran relevancia p煤blica, dado que la prosperidad de los pueblos guarda directa relaci贸n con el cultivo de las artes, las ciencias y las humanidades. Las Academias llevan a cabo una importante labor en el desarrollo de 茅stas poniendo de manifiesto la gran importancia cultural y cient铆fica de estas Entidades, su arraigo hist贸rico, y la necesidad de su tutela.

Desde el terreno pr谩ctico, las Academias tienen mucho que ofrecer tanto a las Administraciones P煤blicas como a los ciudadanos y a otras instituciones, pero para ello es necesario que incorporen su acervo cultural y cient铆fico al proceso de incorporaci贸n de Andaluc铆a a la Sociedad del Conocimiento, de manera que contribuyan a la mejora de los flujos de informaci贸n y al fomento de un mayor inter茅s de los ciudadanos por el conocimiento cient铆fico, t茅cnico y cultural y, por lo tanto, una mayor comprensi贸n de sus consecuencias sociales, econ贸micas y culturales.

La Innovaci贸n consiste en producir, asimilar y utilizar el Conocimiento para generar productos y servicios de valor a帽adido en los 谩mbitos econ贸mico y social en un marco de equidad y solidaridad.

Las disponibilidades presupuestarias de la Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo permiten establecer unas partidas destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades realizadas por Academias y Reales Academias de Andaluc铆a, dedicadas, entre otras actuaciones, a la generaci贸n y transmisi贸n del conocimiento, que est谩n orientadas a establecer una comunicaci贸n permanente entre el mundo acad茅mico y empresarial para equilibrar y satisfacer la demanda y la oferta de ambas para un desarrollo social y empresarial 贸ptimo.

Con objeto de orientar y apoyar las actividades realizadas por las citadas Entidades, propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios destinados a la divulgaci贸n del conocimiento, se hace necesaria la regulaci贸n de estas ayudas.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a, en uso de las facultades que me confiere el art铆culo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, el art铆culo 26 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Art铆culo 煤nico. Aprobaci贸n de las bases reguladoras de concesi贸n de subvenciones a las Academias y Reales Academias de Andaluc铆a, destinadas a financiar actividades de divulgaci贸n del conocimiento.

Se aprueban las bases reguladoras de concesi贸n de subvenciones a las Academias y Reales Academias de Andaluc铆a, destinadas a financiar actividades de divulgaci贸n del conocimiento, cuyo texto articulado, formulario de solicitudes (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulaci贸n, la aceptaci贸n y la presentaci贸n de documentos (Anexo II), se insertan a continuaci贸n.

Disposici贸n adicional 煤nica. Delegaci贸n de competencias para efectuar futuras convocatorias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente orden.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegaci贸n, indicar谩n expresamente esta circunstancia y se considerar谩n dictadas por el 贸rgano delegante.

3. Las delegaciones efectuadas se regir谩n por lo dispuesto en los art铆culos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente orden.

Disposici贸n final primera. Facultades de cumplimiento y aplicaci贸n.

Se faculta a la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, interpretaci贸n y aplicaci贸n de esta Orden.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 9 de abril de 2015

JOS脡 S脕NCHEZ MALDONADO

Consejero de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo,
en funciones

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESI脫N DE SUBVENCIONES EN R脡GIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ACADEMIAS Y REALES ACADEMIAS DE ANDALUC脥A DESTINADA A FINANCIAR ACTIVIDADES DE DIVULGACI脫N DEL CONOCIMIENTO

Art铆culo 1. Objeto de las Subvenci贸n y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones la concesi贸n de ayudas para financiar actividades de divulgaci贸n del conocimiento.

2. Son conceptos subvencionables aquellas actividades que se dirijan al fomento, orientaci贸n, divulgaci贸n y formaci贸n, en aquellas materias propias de los distintos campos del saber que abarcan las distintas Academias y Reales Academias de Andaluc铆a y que supongan actuaciones tendentes a la divulgaci贸n del conocimiento, tales como programas de investigaci贸n, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos y otras de car谩cter an谩logo.

3. En todo caso, las actividades antedichas deber谩n iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

Art铆culo 2. R茅gimen jur铆dico.

1. Las presentes subvenciones se regir谩n por:

a) Lo dispuesto en la presente Orden.

b) El T铆tulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera.

f) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera, as铆 como las dem谩s normas b谩sicas que desarrollen la Ley.

g) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

h) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

i) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr贸nico de los ciudadanos a los Servicios P煤blicos.

j) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

2. Con fines de inter茅s general, el 贸rgano competente para conceder estas subvenciones podr谩 modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci贸n de las resoluciones de concesi贸n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Art铆culo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtenci贸n de la subvenci贸n.

1. Podr谩n solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Academias y Reales Academias de Andaluc铆a o agrupaciones de ellas, as铆 como el Instituto de Academias de Andaluc铆a siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan el car谩cter de Corporaciones de Derecho P煤blico y gocen de personalidad jur铆dica propia.

b) Que carezcan de finalidad lucrativa.

c) Que se dediquen a la generaci贸n y transmisi贸n del conocimiento.

2. Los requisitos se帽alados en el apartado anterior deber谩n mantenerse desde la fecha de publicaci贸n del acto de convocatoria en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a hasta la finalizaci贸n de la actividad subvencionada.

3. No podr谩 obtener la condici贸n de entidad beneficiaria aquella en la que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas.

b) Haber solicitado la declaraci贸n de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en 茅ste haya adqui颅rido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la senten颅cia de calificaci贸n del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci贸n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci贸n.

d) Estar incursa, quienes ostenten la representa颅ci贸n legal, en alguno de los su颅puestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulaci贸n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administraci贸n General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de Declaraci贸n de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos P煤blicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org谩nica 5/ 1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General, en los t茅rminos establecidos en la misma o en la normativa auton贸mica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerar谩 que se encuentra al corriente cuando las deudas est茅n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi贸n con ocasi贸n de la impug颅naci贸n de la correspondiente resoluci贸n de reintegro.

g) Haber sido sancionada mediante resoluci贸n firme con la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones seg煤n la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Tener deudas en per铆odo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho P煤blico de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

4. Al formar parte las entidades solicitantes de las agrupaciones previstas en el segundo p谩rrafo del art铆culo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podr谩n concurrir en cualquiera de sus miembros.

5. Las agrupaciones que, en su caso, se constituyan no podr谩n disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci贸n previsto en los art铆culos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art铆culo 4. R茅gimen de concesi贸n, cuant铆a de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. El procedimiento de concesi贸n de las subvenciones reguladas en la presente orden se efect煤a en r茅gimen de concurrencia competitiva.

2. Se conceder谩n subvenciones por un importe que cubra hasta el 100% del presupuesto presentado y aceptado para cada actividad, con un l铆mite m谩ximo de 5.000 euros por actividad, o

3. Se podr谩 proceder a prorratear entre las entidades beneficiarias de la subvenci贸n el importe global m谩ximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El importe de las subvenciones en ning煤n caso podr谩 ser de tal cuant铆a que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P煤blicas, o de otros entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

5. Cuando el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario y as铆 se ponga de manifiesto por el beneficiario de la subvenci贸n mediante memoria justificativa al efecto, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 91.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podr谩 efectuar compensaci贸n entre las distintas partidas del presupuesto presentado y aceptado, con un l铆mite m谩ximo del 20% del importe establecido para cada una de ellas, sin que sea necesario modificar la resoluci贸n de concesi贸n de la subvenci贸n.

6. Las actividades financiadas con las ayudas reguladas en la presente orden, deber谩n realizarse durante el ejercicio en que se concedan y el siguiente, e iniciarse antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se concedan.

7. Tendr谩n la consideraci贸n de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en le plazo de ejecuci贸n que establezca la resoluci贸n de concesi贸n.

8. Ser谩n subvencionables los gastos corrientes directamente relacionados con la organizaci贸n y desarrollo de actividades destinadas a la generaci贸n y transmisi贸n del conocimiento, que realicen las Academias y Reales Academias, as铆 como cualquier otro que, no estando excluido expresamente, de manera indubitable responda a la naturaleza de las actividades subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para la adecuada preparaci贸n o ejecuci贸n de la actividad cultural o de divulgaci贸n del conocimiento. Entre otros gastos se encuentran los de ponencias y conferencias, alquiler de salas de conferencias o exposiciones, alquiler de equipos de iluminaci贸n y sonido, cach茅, alojamiento, manutenci贸n y viaje de artistas o ponentes, publicidad, promoci贸n y derechos de autor.

9. No tendr谩n la consideraci贸n de gastos subvencionables los siguientes:

- Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

- Los de alquiler de locales para actividades de administraci贸n.

- Los de licencias, asesor铆a legal, tel茅fono e internet.

- Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos de los miembros de la Academia, Real Academia o agrupaci贸n de ellas que solicite la subvenci贸n.

- Los gastos derivados de la adquisici贸n de cualquier material de car谩cter inventariable, tales como ordenadores, faxes, fotocopiadoras, mobiliario y otros de car谩cter an谩logo o similar por su naturaleza.

- Los de ejecuci贸n de obras.

10. Los gastos subvencionables se deber谩n realizar dentro del plazo se帽alado por el beneficiario para cada actividad subvencionada.

11. En ning煤n caso el coste de adquisici贸n de los gastos subvencionables podr谩 ser superior al valor de mercado.

12. En ning煤n caso ser谩n gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

13. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvenci贸n los abone efectivamente. En ning煤n caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci贸n o compensaci贸n, ni los impuestos personales sobre la renta.

14. La entidad beneficiaria deber谩 destinar la subvenci贸n recibida al fin concreto para el que se concedi贸 durante el periodo indicado en la resoluci贸n de concesi贸n.

15. En los t茅rminos establecidos en el art铆culo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant铆as establecidas en la legislaci贸n de Contratos del Sector p煤blico para el contrato menor, el beneficiario deber谩 solicitar como m铆nimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car谩cter previo a la contracci贸n del compromiso para la obra, la prestaci贸n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter铆sticas no exista en el mercado suficiente n煤mero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci贸n.

Art铆culo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesi贸n de las subvenciones estar谩 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el art铆culo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

2. Las subvenciones se conceder谩n con cargo a los cr茅ditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Se podr谩n adquirir compromisos de gasto de car谩cter plurianual de conformidad con lo establecido en el art铆culo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci贸n por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. En caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el cr茅dito disponible, se establece la posibilidad de emitir una resoluci贸n complementaria de la concesi贸n de subvenci贸n que incluya solicitudes que, a煤n cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El r茅gimen de control de las subvenciones se realizar谩 mediante fiscalizaci贸n previa, de conformidad con el art铆culo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 6. Financiaci贸n y r茅gimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras ser谩n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

Art铆culo 7. Procedimiento de concesi贸n.

1. El procedimiento de concesi贸n de subvenciones se iniciar谩 de oficio, y se tramitar谩 en r茅gimen de concurrencia competitiva.

2. El 谩mbito territorial de competitividad ser谩 la Comunidad Aut贸noma Andaluza.

Art铆culo 8. Subcontrataci贸n.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podr谩n subcontratar la ejecuci贸n de la actividad subvencionada hasta el 100% de la misma.

2. En ning煤n caso podr谩n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a帽adido al contenido de la misma.

3. Los contratistas quedar谩n obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumir谩 la total responsabilidad de la ejecuci贸n de la actividad subvencionada frente a la Administraci贸n.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias ser谩n responsables de que en la ejecuci贸n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l铆mites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuant铆a de gastos subvencionables, y los contratistas estar谩n sujetos al deber de colaboraci贸n previsto en el art铆culo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificaci贸n del cumplimiento de dichos l铆mites.

5. En ning煤n caso podr谩 concertarse por la entidad beneficiaria la ejecuci贸n total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art铆culo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a o en la del art铆culo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci贸n de la actividad objeto de contrataci贸n.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci贸n, a menos que dicho pago est茅 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.陋 Que la contrataci贸n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.陋 Que se obtenga la previa autorizaci贸n del 贸rgano concedente de la subvenci贸n.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvenci贸n en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvenci贸n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci贸n suficiente.

Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 5.d).2.陋 de este art铆culo, se podr谩n presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el art铆culo 10. Las resoluciones de estas solicitudes de autorizaci贸n se deber谩n adoptar y notificar en el plazo m谩ximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del 贸rgano competente para su tramitaci贸n. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resoluci贸n, se entender谩 estimada la solicitud de autorizaci贸n.

6. En los dem谩s aspectos relativos a la subcontrataci贸n se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art铆culo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art铆culo 9. Solicitudes.

1. Se presentar谩 una solicitud por cada actividad para la que se solicite una subvenci贸n, con un l铆mite de cinco actividades por cada Academia o Real Academia, teni茅ndose en cuenta para dicho c贸mputo tanto las solicitudes que presenten individualmente como las que se presenten formando parte de una agrupaci贸n.

Las solicitudes se presentar谩n ajust谩ndose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad o agrupaci贸n interesada y, en su caso, de quien la represente.

Cuando se trate de una agrupaci贸n de Academias o Reales Academias, deber谩 acompa帽arse a la solicitud una declaraci贸n suscrita por el representante de dicha agrupaci贸n en la que se haga constar expresamente los compromisos de ejecuci贸n asumidos por cada miembro de la agrupaci贸n, as铆 como el importe de subvenci贸n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr谩n igualmente la consideraci贸n de beneficiarios. En cualquier caso, deber谩 nombrarse un representante o apoderado 煤nico de la agrupaci贸n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci贸n.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

c) Una declaraci贸n responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el art铆culo 3.3.

d) Una declaraci贸n responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, memoria descriptiva del proyecto, actividad para la que se solicita la subvenci贸n y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos, as铆 como la informaci贸n necesaria para aplicar los criterios de valoraci贸n.

f) Una declaraci贸n responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones P煤blicas o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, con indicaci贸n de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al 贸rgano instructor para que recabe de otras Consejer铆as o de otras Administraciones P煤blicas toda la informaci贸n o documentaci贸n acreditativa exigida en la normativa de aplicaci贸n que estuviera en poder de aqu茅llas. En caso de no prestar el consentimiento, en el tr谩mite de audiencia estar谩n obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa informaci贸n, en los t茅rminos indicados en el art铆culo 16.

h) La declaraci贸n responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

i) Certificaci贸n de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2. Conforme al art铆culo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la presentaci贸n de la solicitud conlleva la autorizaci贸n al 贸rgano instructor para recabar las certificaciones o la remisi贸n de datos de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podr谩 obtener en la direcci贸n de internet: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/ayudas.

4. La solicitud ir谩 dirigida a la persona titular de la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a.

5. En la fase de presentaci贸n de solicitudes, la documentaci贸n acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaraci贸n responsable contemplada en el apartado 1.d) de este art铆culo, con el compromiso de aportarla en los t茅rminos del art铆culo 16.

6. En la fase de presentaci贸n de solicitudes, la documentaci贸n acreditativa de la informaci贸n necesaria para aplicar los criterios de valoraci贸n establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporaci贸n de la informaci贸n en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaraci贸n responsable contemplada en el apartado 1.h) de este art铆culo, con el compromiso de aportarla en los t茅rminos del art铆culo 16.

7. Con car谩cter general, cuando se trate de informaci贸n o documentos que obren en poder de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a o sus agencias, la persona solicitante podr谩 ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al 贸rgano instructor para que los recabe de otra Consejer铆a o agencia, para lo cual deber谩 indicar el 贸rgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentaci贸n o emisi贸n, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido m谩s de cinco a帽os desde la finalizaci贸n de 茅ste.

Art铆culo 10. Lugares y medios de presentaci贸n de solicitudes.

1. La presentaci贸n de las solicitudes de ayuda se realizar谩 en cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telem谩tico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

- En el Registro administrativo de la Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo o en los Registros de los dem谩s 贸rganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art铆culo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentaci贸n electr贸nico, se deber谩 disponer de un certificado electr贸nico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificaci贸n cuyos certificados reconoce la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. La relaci贸n de prestadores de servicios de certificaci贸n cuyos certificados electr贸nicos reconoce la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a se puede consultar en la direcci贸n electr贸nica https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Igualmente se podr谩n utilizar los sistemas de firma electr贸nica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas f铆sicas, en los t茅rminos de los art铆culos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Art铆culo 11. Plazo de presentaci贸n de solicitudes.

1. El plazo de presentaci贸n de solicitudes ser谩 el establecido en cada convocatoria de subvenciones.

2. Ser谩n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resoluci贸n de inadmisi贸n ser谩 notificada personalmente en los t茅rminos del art铆culo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art铆culo 12. Subsanaci贸n de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del art铆culo 9.1, el 贸rgano instructor requerir谩 de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez d铆as procedan a la subsanaci贸n, con la indicaci贸n de que, si as铆 no lo hicieran, se les tendr谩 por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resoluci贸n que de颅ber谩 ser dictada en los t茅rminos del art铆culo 42.1 de la refe颅rida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la so颅licitud podr谩 ser ampliado, hasta cinco d铆as m谩s, a petici贸n de las entidades solicitantes de la subvenci贸n o a iniciativa del 贸rgano instructor cuando afecte a entidades interesadas residentes fuera de Espa帽a o cuando se haya de cumplimentar alg煤n tr谩mite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar谩 resoluci贸n declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisi贸n en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efect煤en la subsanaci贸n podr谩n presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el art铆culo 10 para la presentaci贸n de solicitudes.

Art铆culo 13. Criterios objetivos para la concesi贸n de la subvenci贸n.

1. Las solicitudes ser谩n evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderaci贸n, que a continuaci贸n se enumeran:

a) Encuadre en algunos de los ejes de la Innovaci贸n de Andaluc铆a (RIS3): hasta 20 puntos.

b) Encuadre en el Entorno Horizonte 20-20: hasta 20 puntos.

c) Repercusi贸n e impacto social en el entorno socio-econ贸mico de Andaluc铆a: 20 puntos.

d) Colaboraci贸n de otras entidades que tengan la consideraci贸n de Agentes Andaluces del Conocimiento en la ejecuci贸n de las actividades propuestas: hasta 20 puntos.

e) Contenido de las actividades propuestas, difusi贸n y destinatarios: hasta 15 puntos.

f) Actuaciones tendentes a la efectiva consecuci贸n de la igualdad de g茅nero: hasta 3 puntos.

g) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad: hasta 2 puntos.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuaci贸n de la baremaci贸n, primar谩n aquellas actuaciones o actividades que hayan obtenido mayor puntuaci贸n al acumular los puntos obtenidos atendiendo a los criterios enumerados en los puntos a), b) y c).

Art铆culo 14. 脫rganos competentes para la instrucci贸n y resoluci贸n.

1. Ser谩 贸rgano competente para instruir el procedimiento de concesi贸n, en las respectivas convocatorias, as铆 como el procedimiento de reintegro, en su caso, la Direcci贸n General de Universidades. Asimismo, la competencia para resolver los procedimientos citados corresponder谩n a la persona titular de la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a, por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo.

2. La valoraci贸n de las solicitudes presentadas se efectuar谩 por una Comisi贸n de Valoraci贸n que tendr谩 la siguiente composici贸n:

- Presidencia: la persona titular de la Direcci贸n General de Universidades.

- Vocal铆as: cuatro, nombrados por la persona titular de la Direcci贸n General de Universidades entre personal funcionario de la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a.

- Secretar铆a: una persona funcionaria de la Direcci贸n General de Universidades, con voz pero sin voto.

La Comisi贸n de Valoraci贸n se regir谩 de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 91.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por las normas b谩sicas del Estado, las normas establecidas en esta orden y las que se dicten en su desarrollo.

Art铆culo 15. Tramitaci贸n.

1. La evaluaci贸n previa comprender谩 el an谩lisis y valoraci贸n de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el art铆culo 13. En este tr谩mite, la Comisi贸n de Valoraci贸n podr谩 realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci贸n, conocimiento y comprobaci贸n de los datos en virtud de los cuales se efectuar谩 la evaluaci贸n previa.

2. El tr谩mite de evaluaci贸n previa dar谩 lugar a que el 贸rgano competente para instruir emita la propuesta provisional de resoluci贸n.

3. El informe de evaluaci贸n incluir谩 la relaci贸n de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesi贸n en el informe de evaluaci贸n no podr谩 ser superior al cr茅dito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resoluci贸n, contendr谩:

a) La relaci贸n de entidades interesadas que han obtenido la puntuaci贸n suficiente para tener la consideraci贸n de beneficiarias provisionales, por orden de puntuaci贸n y la cuant铆a de la subvenci贸n otorgable.

b) La relaci贸n de entidades interesadas que no han obtenido la puntuaci贸n suficiente para tener la consideraci贸n de beneficiarias provisionales, por orden de puntuaci贸n. Tendr谩n la consideraci贸n de beneficiarias suplentes y se indicar谩 la cuant铆a de la subvenci贸n otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Art铆culo 16. Audiencia, reformulaci贸n, aportaci贸n de documentaci贸n y aceptaci贸n.

1. El 贸rgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resoluci贸n, conceder谩 un plazo de diez d铆as para que, utilizando el formulario-anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los t茅rminos que prev茅 el art铆culo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvenci贸n de la propuesta de resoluci贸n provisional sea inferior al que figura en la misma, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci贸n otorgable; en todo caso se respetar谩 el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoraci贸n establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptaci贸n a la subvenci贸n propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este art铆culo, la propuesta provisional se tendr谩 por aceptada:

1.潞 Cuando se proponga la concesi贸n de la subvenci贸n por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular la misma sin que las personas o entidades beneficiarias pro颅visionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.潞 Cuando se proponga la concesi贸n en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deber谩n presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1,聽la documentaci贸n acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoraci贸n. Esta documentaci贸n tambi茅n deber谩 ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que as铆 se especifique en la propuesta provisional de resoluci贸n. Los documentos ser谩n originales, copias aut茅nticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentaci贸n adjunta podr谩n presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados para la presentaci贸n de solicitudes siempre que, para el supuesto de presentaci贸n en el Registro Telem谩tico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, se trate de documentos electr贸nicos, copias electr贸nicas de documentos electr贸nicos o copias electr贸nicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un c贸digo generado electr贸nicamente u otros sistemas de verificaci贸n que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electr贸nicos de la Administraci贸n P煤blica, 贸rgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentaci贸n a trav茅s del Registro Telem谩tico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, las entidades interesadas tambi茅n podr谩n aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizar谩n mediante la utilizaci贸n de firma electr贸nica avanzada. En este supuesto, el 贸rgano instructor podr谩 solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con car谩cter excepcional, podr谩 requerir a las entidades interesadas la exhibici贸n del documento o de la informaci贸n original. La aportaci贸n de tales copias implica la autorizaci贸n al 贸rgano instructor para que acceda y trate la informaci贸n personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentaci贸n en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional de resoluci贸n implicar谩:

a) Cuando se refiera a la acreditaci贸n de los requisitos para obtener la condici贸n de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditaci贸n de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoraci贸n, la no consi颅deraci贸n de tales criterios, con la consiguiente modificaci贸n de la valoraci贸n obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Art铆culo 17. Propuesta definitiva de resoluci贸n.

El 贸rgano competente analizar谩 las alegaciones presentadas durante el tr谩mite de audiencia, comprobar谩 la documentaci贸n aportada y formular谩 la propuesta definitiva de resoluci贸n, que no podr谩 superar la cuant铆a m谩xima del cr茅dito establecido en la correspondiente convocatoria.

Art铆culo 18. Resoluci贸n.

1. La resoluci贸n del procedimiento ser谩 adoptada por el 贸rgano competente con el siguiente contenido m铆nimo:

a) La indicaci贸n de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situaci贸n que legitima la subvenci贸n, y del plazo de ejecuci贸n, con expresi贸n del inicio del c贸mputo del mismo.

b) La cuant铆a de la subvenci贸n, y en su caso, los conceptos o l铆neas de subvenciones en que se desglose; la aplicaci贸n presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribuci贸n plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificaci贸n por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci贸n y de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicaci贸n de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas tambi茅n con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) La indicaci贸n, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el art铆culo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, la resoluci贸n ha de ser motivada, razon谩ndose el otorgamiento en funci贸n del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo m谩ximo para resolver y publicar la resoluci贸n del procedimiento ser谩 de 6 meses, y se computar谩 a partir del d铆a siguiente al de finalizaci贸n del plazo para la presentaci贸n de solicitudes. El vencimiento del plazo m谩ximo sin que se hubiese dictado y publicado la resoluci贸n expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi贸n de la subvenci贸n.

4. La aceptaci贸n expresa de la resoluci贸n de concesi贸n deber谩 producirse en el plazo de los quince d铆as siguientes a la notificaci贸n o publicaci贸n prevista en el art铆culo 19, con indicaci贸n de que, si as铆 no lo hiciese, la resoluci贸n dictada perder谩 su eficacia, acord谩ndose el archivo con notificaci贸n a la persona o entidad interesada.

5. La resoluci贸n pondr谩 fin al procedimiento y agotar谩 la v铆a administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposici贸n en los t茅rminos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art铆culo 19. Notificaci贸n y publicaci贸n.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanaci贸n, el tr谩mite de audiencia y el de resoluci贸n del procedimiento, se publicar谩n en la p谩gina web de esta Consejer铆a, http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/ayudas, en los t茅rminos del art铆culo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del art铆culo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicaci贸n sustituye a la notificaci贸n personal y surtir谩 sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicar谩n en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Art铆culo 20. Publicaci贸n trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, las subvenciones concedidas se publicar谩n trimestralmente en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a con expresi贸n de la convocatoria, el programa y cr茅dito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvenci贸n.

2. No ser谩 necesaria dicha publicaci贸n respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuant铆a inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuar谩 a trav茅s de la p谩gina web de la Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/ayudas.

Art铆culo 21. Modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n.

1. El procedimiento para modificar la resoluci贸n de concesi贸n se iniciar谩 siempre de oficio por acuerdo del 贸rgano que la otorg贸, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici贸n razonada de otros 贸rganos o a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n podr谩 dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordar谩 la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n.

3. La entidad beneficiaria de la subvenci贸n podr谩 instar del 贸rgano concedente la iniciaci贸n de oficio del procedimiento para modificar la resoluci贸n de concesi贸n, incluida la ampliaci贸n de los plazos de ejecuci贸n y justificaci贸n, sin que en ning煤n caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvenci贸n, ni alterar la actividad, programa, actuaci贸n o comportamiento para los que se concedi贸 la subvenci贸n ni elevar la cuant铆a de la subvenci贸n obtenida que figura en la resoluci贸n de concesi贸n. La variaci贸n tampoco podr谩 afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron raz贸n de su concreto otorgamiento. La ampliaci贸n del plazo de justificaci贸n no podr谩 exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ning煤n caso podr谩 perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciaci贸n de oficio deber谩 estar suficientemente justificado, present谩ndose de forma inmediata a la aparici贸n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci贸n a la finalizaci贸n del plazo de ejecuci贸n y de justificaci贸n inicialmente concedido.

En el plazo m谩ximo de 15 d铆as desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del 贸rgano competente para su tramitaci贸n, se notificar谩 a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi贸n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci贸n deber谩 motivarse expresamente.

5. La resoluci贸n de modificaci贸n ser谩 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resoluci贸n se adoptar谩 por el 贸rgano concedente de la subvenci贸n tras la instrucci贸n del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del 贸rgano instructor, se acompa帽ar谩n los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Art铆culo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el 贸rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la subvenci贸n.

c) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n, a efectuar por el 贸rgano concedente, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero que corresponden a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, en relaci贸n con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislaci贸n del Tribunal de Cuentas y de la C谩mara de Cuentas de Andaluc铆a, facilitando cuanta informaci贸n le sea requerida por dichos 贸rganos.

e) Comunicar al 贸rgano concedente la obtenci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci贸n deber谩 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar谩 cualquier alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem谩s documentos debidamente auditados en los t茅rminos exigidos por la legislaci贸n mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, as铆 como cuantos estados contables y registros espec铆ficos sean necesarios con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci贸n y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr贸nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control.

h) Hacer constar en toda informaci贸n o publicidad que se efect煤e de la actividad u objeto de la subvenci贸n que la misma est谩 subvencionada por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicando la Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo como entidad concedente, utilizando un lenguaje no sexista.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art铆culo 25.

j) Comunicar al 贸rgano concedente el cambio de domicilio o de la direcci贸n de correo electr贸nico durante el per铆odo en el que la subvenci贸n es susceptible de control.

k) Cualquier otra condici贸n u obligaci贸n espec铆fica que se establezca en la Orden de convocatoria respectiva.

2. Conforme al art铆culo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o su justificaci贸n estar谩n obligados a prestar colaboraci贸n y facilitar cuanta documentaci贸n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervenci贸n General de Junta de Andaluc铆a, as铆 como a los 贸rganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendr谩n las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentaci贸n objeto de comprobaci贸n, incluidos los programas y archivos en soportes inform谩ticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y dem谩s establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvenci贸n.

c) La obtenci贸n de copia o la retenci贸n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci贸n, disfrute o destino de la subvenci贸n.

d) El libre acceso a informaci贸n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerar谩 resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a los efectos previstos en el art铆culo 25, sin perjuicio de las sancio颅nes que, en su caso, pudieran corresponder.

Art铆culo 23. Forma y secuencia del pago.

1. La forma de pago ser谩 la siguiente:

a) A la concesi贸n de la subvenci贸n, se abonar谩n un primer y segundo pago por importe respectivamente del 25 y 50% del importe total de la subvenci贸n concedida. Estos pagos tendr谩n la consideraci贸n de 芦en firme de justificaci贸n diferida禄 y el plazo m谩ximo para la presentaci贸n de la justificaci贸n ser谩:

- Pago del 25%: seis meses desde su materializaci贸n.

- Pago del 50%: tres meses a contar desde la fecha de finalizaci贸n prevista para la actividad subvencionada.

b) En el ejercicio siguiente, en los casos que proceda, y una vez que se haya justificado al menos el 25% del importe de la subvenci贸n concedida, se abonar谩 el 25% restante del importe de la subvenci贸n. Este pago tendr谩 igualmente la consideraci贸n de 芦pago en firme de justificaci贸n diferida禄 y el plazo m谩ximo para la presentaci贸n de la justificaci贸n ser谩 de tres meses a contar desde la fecha de finalizaci贸n prevista para la actividad subvencionada.

c) Para aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, a la concesi贸n de la subvenci贸n se abonar谩 el 100% de la subvenci贸n y tendr谩 igualmente la condici贸n de 芦pago en firme de justificaci贸n diferida禄, con un plazo m谩ximo para la presentaci贸n de la justificaci贸n de tres meses a contar desde la fecha de finalizaci贸n prevista para la actividad subvencionada.

2. El importe definitivo de la subvenci贸n se liquidar谩 aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificaci贸n presentada y aceptada, el porcentaje de financiaci贸n establecido en la resoluci贸n de concesi贸n, sin que en ning煤n caso pueda sobrepasar su cuant铆a el importe autorizado en la citada resoluci贸n.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversi贸n subvencionada, deber谩 reducirse el importe de la subvenci贸n concedida aplicando el porcentaje de finan颅ciaci贸n sobre la cuant铆a correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. No podr谩 proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus agencias.

El 贸rgano que, a tenor del art铆culo 115 del Texto Refun颅dido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, es titular de la competencia para la concesi贸n de subvenciones, as铆 como el competente para proponer el pago, podr谩n, mediante resoluci贸n motivada, exceptuar la limitaci贸n contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial inter茅s social, sin que en ning煤n caso pueda delegarse esta competencia.

4. El pago se efectuar谩 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditaci贸n de su titularidad.

Art铆culo 24. Justificaci贸n de la subvenci贸n.

1. La entidad beneficiaria tendr谩 que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi贸 la subvenci贸n y de la aplicaci贸n de los fondos percibidos. Por justificaci贸n se entender谩, en todo caso, la aportaci贸n ante la Direcci贸n General de Universidades de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuant铆a de la subvenci贸n fuera inferior. Los plazos m谩ximos para presentar las justificaciones son los establecidos en el art铆culo 23.

Los gastos se justificar谩n con facturas y dem谩s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa en original o fotocopia compulsada. En todo caso, los justificantes originales presentados se marcar谩n con una estampilla, indicando en la misma la subvenci贸n para cuya justificaci贸n se han presentado y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci贸n, indicando en este 煤ltimo caso, la cuant铆a que resulte afectada por la subvenci贸n de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 124.4 del Texto Refun颅dido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que 茅stas tengan validez probatoria, deber谩n cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci贸n.

2. La justificaci贸n por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci贸n de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesi贸n de la subvenci贸n revestir谩 la forma de cuenta justificativa con aportaci贸n de justificantes de gastos que ser谩 remitida a la Direcci贸n General de Universidades.

La rendici贸n de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur铆dica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci贸n.

La cuenta justificativa con aportaci贸n de justificantes de gasto, estar谩 integrada por:

1.潞 Una memoria de actuaci贸n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi贸n de la subvenci贸n, con indicaci贸n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.潞 Una memoria econ贸mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr谩:

- Una relaci贸n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci贸n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi贸n y, en su caso, fecha de pago. Si ha habido desviaciones en el presupuesto inicial del proyecto, se indicar谩n las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci贸n a que se hace referencia en el p谩rrafo anterior y, en su caso, la documentaci贸n acreditativa del pago.

- Indicaci贸n, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relaci贸n de gastos.

- Una relaci贸n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indica颅ci贸n del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicaci贸n del art铆culo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados as铆 como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los gastos se justificar谩n con facturas y dem谩s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que 茅stas tengan validez probatoria, deber谩n cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Cap铆tulo II del T铆tulo I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci贸n, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. En todo caso, los justificantes originales presentados se marcar谩n con una estampilla, indicando en la misma la subvenci贸n para cuya justificaci贸n se han presentado y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci贸n, indicando en este 煤ltimo caso, la cuant铆a que resulte afectada por la subvenci贸n.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem谩s de con la subvenci贸n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber谩 acreditarse en la justificaci贸n el importe, procedencia y aplicaci贸n de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentaci贸n justificativa deber谩 corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, a煤n en el caso de que la cuant铆a de la subvenci贸n concedida fuese inferior.

Art铆culo 25. Reintegro.

1. Adem谩s de los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci贸n de concesi贸n previstos en el art铆culo 36 聽de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proceder谩 tambi茅n el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter茅s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci贸n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtenci贸n de la subvenci贸n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu茅llas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci贸n del comportamiento que fundamentan la concesi贸n de la subvenci贸n.

c) Incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n o la justificaci贸n insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligaci贸n de adoptar las medidas de difusi贸n.

e) Resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero previstas en los art铆culos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci贸n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el 贸rgano concedente a las entidades beneficiarias, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvenci贸n o ayuda. En este supuesto, la tramitaci贸n del expediente de reintegro exigir谩 previamente que haya reca铆do resoluci贸n administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protecci贸n del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las entidades beneficiarias, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

i) La adopci贸n, en virtud de lo establecido en los art铆culos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea, de una decisi贸n de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de la subvenci贸n resulte ser de tal cuant铆a que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, proceder谩 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencio颅nada, as铆 como la exigencia del inter茅s de demora correspondiente.

3. En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi贸n, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por 茅sta una actuaci贸n inequ铆vocamente tendente a la satisfacci贸n de sus compromisos, los criterios de graduaci贸n con motivo del c谩lculo de la cantidad a reintegrar ser谩n:

a) Incumplimiento mayor o igual al 70%: la cantidad a reintegrar ser谩 el 100% de la subvenci贸n.

b) Incumplimiento inferior al 70%: la cantidad a reintegrar ser谩 el porcentaje de la inversi贸n no ejecutada.

4. Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de derecho p煤blico. El inter茅s de demora aplicable en materia de subvenciones ser谩 el inter茅s legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. El procedimiento de reintegro se iniciar谩 y resolver谩 por la persona titular de la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a, por delegaci贸n de la persona titular de Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo y se instruir谩 por la Direcci贸n General General de Universidades.

El procedimiento, cuyo plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n ser谩 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci贸n, tendr谩 siempre car谩cter administrativo.

6. La resoluci贸n de reintegro ser谩 notificada a la persona o entidad interesada con indicaci贸n de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Art铆culo 26. R茅gimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci贸n con las subvenciones se sancionar谩n conforme a lo establecido en el art铆culo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

2. El procedimiento sancionador se iniciar谩 y resolver谩 por la persona titular de la Secretar铆a General de Universidades, Investigaci贸n y Tecnolog铆a, por delegaci贸n de la persona titular de Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo y se instruir谩 por la Direcci贸n General de Universidades.

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