Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en sus centros de trabajo de teleasistencia de Sevilla y Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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(Expte. 16/2015 DGRL).

Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2015, en el Registro Central de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de Secretario General de CGT Andalucía, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en sus centros de trabajo de Teleasistencia de Sevilla y Málaga. La huelga se llevará a efecto los días 13, 14 y 15 de abril de 2015, entre las 12,00 horas y las 13,00 horas y entre las 17,00 y las 18,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Servicio Andaluz de Teleasistencia está orientado a personas que estando en sus hogares, requieran algún tipo de ayuda o seguimiento durante las 24 horas del día, previene y da respuesta inmediata ante situaciones de soledad y aislamiento social, de emergencia e inseguridad, aportando apoyo a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia, así como a sus cuidadores y cuidadoras. La falta de prestación de estos servicios podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos, 15, 43 y 49 de la Constitución Española. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 7 de abril de 2015 en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, Servicio Andaluz de Teleasistencia y comité de huelga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

La representación de los trabajadores considera que, debido a que existen servicios de emergencias alternativos a los que llevan los centros de trabajo de Teleasistencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como el 112 y el 061, es innecesario el establecimiento de servicios mínimos del personal del Área de Teleasistencia.

Por su parte, la empresa manifiesta que es totalmente inadmisible dejar el servicio de Teleasistencia sin atender porque es un servicio esencial del que puede depender la vida de sus usuarios, y considerando que estos son 180.000, proponen unos servicios mínimos tomando como referencia los establecidos para una jornada de domingo o un festivo.

Los servicios mínimos propuestos para las franjas horarias afectadas por la convocatoria de paro son los siguientes:

PERSONAL TELEASISTENTE:
FRANJA HORARIA SEVILLA MÁLAGA
12:00-13:00 29 26
17:00-18:00 28 24
PERSONAL SUPERVISOR:
FRANJA HORARIA SEVILLA MÁLAGA
12:00-13:00 2 2
17:00-18:00 2 1

Tras deliberación de las partes, no se llega a ningún acuerdo durante la reunión, ya que la representación de los trabajadores considera que los servicios mínimos propuestos por la empresa son excesivos, ya que gran parte de las llamadas que se atienden un día festivo son salientes, de mantenimiento de instalaciones o de conversaciones con los usuarios, y no de atención a situaciones de emergencia, por lo que no consideran necesario contar con todo el personal teleasistente y supervisor que propone la empresa.

La empresa se ratifica en su propuesta argumentando que no se puede prever la naturaleza de las llamadas que van a entrar durante el tiempo que dura la huelga, y dado el número de usuarios del sistema y la gravedad de los casos que pueden llegar a atender, no puede quedarse ninguna de las dos plataformas, la de Sevilla y la de Málaga desatendidas.

Quedando claro en estas negociaciones que lo que está en cuestión es solamente el personal necesario que atiende las llamadas telefónicas, y no el resto de personal de oficina que trabajan para el Servicio de Teleasistencia, es decir que la empresa no hace propuesta de servicios mínimos para este personal.

Tras el estudio de las propuestas, la Dirección General de Relaciones Laborales procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería. Tal propuesta se considera adecuada para la regulación de la situación de conflicto, teniendo en cuenta:

Primero. La actividad realizada por el personal de los centros de trabajo de Teleasistencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Segundo. Los usuarios de dicho servicio, 180.000 repartidos por toda Andalucía.

Tercero. El carácter claramente esencial de los servicios prestados por la empresa y la incidencia directa que pueda tener la huelga sobre sus usuarios, personas que estando en sus hogares requieren de ayuda o seguimiento durante las 24 horas del día todos los días del año, dando respuesta inmediata a situaciones de soledad, emergencia o inseguridad, estando enfocado principalmente a personas mayores o dependientes.

Cuarto. Los trabajadores que desempeñan el servicio en los turnos de mañana y tarde en las sedes de Sevilla y Málaga, que atienden respectivamente a la población de Andalucía Occidental y Oriental, tanto durante una jornada normal como durante un festivo. La regulación de estos servicios mínimos se refiere a la actividad que desarrollan los teleasistentes específicamente, y no el resto de personal de oficina.

Quinto. Los precedentes administrativos de la regulación realizada en las huelgas generales del día 29 de marzo de 2012, Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo) y del 14 de noviembre de 2012, Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre).

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en sus centros de trabajo de Teleasistencia de Sevilla y Málaga. La huelga se llevará a efecto los días 13, 14 y 15 de abril de 2015, entre las 12,00 horas y las 13,00 horas y entre las 17,00 horas y las 18,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 16/2015 DGRL)

Personal específico de Teleasistencia que habitualmente presta servicio en un día festivo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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