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NIG: 1402142C20140009828.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 921/2014. Negociado: PQ.
De: Sandra Milena Rivera Duque.
Procuradora: Sra. María Teresa Campos Berzosa.
Letrado: Sr. José Luis Alamillo Real.
Contra: Lucio Matallana Caicedo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 921/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Sandra Milena Rivera Duque contra Lucio Matallana Caicedo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 332
En Córdoba, a seis de abril de dos mil quince.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 921/14, a instancia de doña Sandra Milena Rivera, representada por el/la procurador/a Sr./a. Campos Berzosa y asistida del/de la letrado/a Sr./a. Alamillo Leal, contra don Lucio Matallana Caicedo, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el/la procurador/a Sr./a. Campos Berzosa, en nombre y representación de doña Sandra Milena Rivera contra don Lucio Matallana Caicedo, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno/materno filiales de las partes con su hijo común, las siguientes:
1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad, que no así el ejercicio de la misma, que se atribuye a la progenitura en virtud de lo dispuesto en el art. 156.4 C.C., en todo lo atinente a la sanidad, educación y obtención del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del menor, a fin de que la demandante pueda viajar a su país de origen a visitar a sus padres y familiares.
2.º No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre, por las razones que constan en el cuerpo de la presente resolución, al día de la fecha, sin perjuicio de que el mismo si en un futuro tiene interés en conocer a su hijo y disfrutar de su compañía, pueda instar un procedimiento de Modificación de Medidas en el que, en atención de las circunstancias que concurran en ese momento, se acordará lo que proceda en interés del menor.
3.º Que se fija una pensión de alimentos favor del hijo y a cargo del padre en cuantía de 150 € al mes, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC. Dicha pensión se reconoce con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda.
4.º Que los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados al 50% por ambos progenitores.
No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.
Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0921/14 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 02 0921/14, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0921/14.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lucio Matallana Caicedo, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a siete de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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