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En virtud de lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse don Abdelaziz Benhisson y doña Verónica Sánchez Fernández en paradero desconocido o ser desconocidos o estar ausentes del domicilio que figura en el expediente incoado, podrán comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, de Granada, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de desamparo, acogimiento familiar temporal y acuerdo de inicio de acogimiento familiar permanente de fecha 8.4.2015 de los menores (F.B.S.) (M.B.S.), expedientes 184-185/14, significándole que contra esta resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Granada, 8 de abril de 2015.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.
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