Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 823/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 823/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130008939.

De: Don José Antonio Martínez Gómez.

Contra: Don Francisco José Mongue Rodríguez y Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 823/2013 a instancia de la parte actora don José Antonio Martínez Gómez contra Francisco José Mongue Rodríguez y Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 19.1.15 del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por José Antonio Martínez Gómez contra las demandadas Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., Administrador Concursal don David Asencio Reyes, Cobre Las Cruces, S.A., Fondo de Garantía Salarial contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 11.6.2013 declarando extinguida la relación laboral y condenando al demandado Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 9.972,13 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación, absolviendo a de estos pedimentos a Cobre Las Cruces, S.A.

Que estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por José Antonio Martínez Gómez contra las demandadas Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., Administrador Concursal don David Asencio Reyes, Cobre Las Cruces, S.A., Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 8.453,3 euros, más el interés por mora del 10% absolviendo a de estos pedimentos a Cobre Las Cruces, S.A.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal y Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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