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NIG: 4109144S20130013407.
Procedimiento: 1238/13.
Ejecución núm. 1238/2013. Negociado: 2E.
De: Doña Elisabeth Vergara Burgos.
Contra: Doña Elisa Martín Moreno y Fogasa.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de los Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1238/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Elisabeth Vergara Burgos contra Elisa Martín Moreno, en la que con fecha 6.4.15 se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Sevilla, a seis de abril de dos mil quince. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Elisabeth Vergara Burgos, se dictó resolución judicial en fecha 4.8.14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «1. Estimo la acción en reclamación por despido contenida en la demanda presentada por Elisabeth Vergara Burgos frente a la empresa Elisa Martín Moreno. 2. Declaro el despido improcedente. 3. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno a que, a su elección, que deberán manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, proceda bien a la readmisión de Elisabeth Vergara Burgos en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien le abone como indemnización la cantidad de 666,19 euros. 4. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno para el caso de que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibirdesde el 30.9.13 (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1.ª de esta sentencia (30,28 euros). 5. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por Elisabeth Vergara Burgos frente a la empresa Elisa Martín Moreno en la demanda origen de las presentes actuaciones. 6. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 1.411,93 euros por los conceptos reseñados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. 7. Condeno, también, a la empresa Elisa Martín Moreno a que abone al trabajador demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta hasta su total pago. 8. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarlal (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda» y auto de extinción de la relación laboral de fecha 16.12.14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Elisa Martín Moreno de indemnizar a Elisabeth Vergara Burgos, en la cantidad de 1.915,21 euros. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.9.13) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 60,56 € (2 días a razón de 30,28 euros), una vez deducidos los periodos en que ha trabajado para otras empresas con un salario superior al de este procedimiento como reconoció en el acto de la comparecencia».
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.
Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS, 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A. de la LRJS).
Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 LEC) siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a despachar ejecución contra Elisa Martín Moreno por la suma de 1.976,25 euros en concepto de principal, más la de 395 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
• Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto. lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga. Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; La Secretaria.
DECRETO
Secretario Judicial doña Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a seis de abril de dos mil quince.
HECHOS
Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes. sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de. de entidades financieras o depositarlas o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Visto su resultado y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios que la ejecutada Elisa Martín Moreno mantenga con las entidades bancarias correspondientes y sobre cantidades que puedan resultar a su favor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Procédase a ordenar telemáticamente los embargos acordados en la base de datos puesta a disposición del Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación en forma a Elisa Martín Moreno, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Secretario/a Judicial.
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