Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00067976.
Procedimiento: Social Ordinario 517/2012. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20120005769.
De: Don Emilio Alfaro Navarro, Manuel Becerra Rosillo y Juan José Rivera Ramírez.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 517/2012 a instancia de la parte actora don Emilio Alfaro Navarro, Manuel Becerra Rosillo y Juan José Rivera Ramírez, contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto de fecha 24 de febrero de 2015 del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 114/15
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla demanda presentada por Emilio Alfaro Navarro, Manuel Becerra Rosillo y Juan José Rivera Ramírez frente a Esabe Vigilancia, S.A., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 24 de febrero de 2015.
Segundo. Al acto de conciliación/juicio no han comparecido don Emilio Alfaro Navarro y don Juan José Rivera Ramírez, pese a estar citados en forma y habiendo sido llamados por tres veces tanto en secretaría como en la Sala de vistas, por lo cual en este acto se les tiene por desistidos continuando el juicio respecto a don Manuel Becerra Rosillo por el cual ha comparecido su letrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por desistido a Emilio Alfaro Navarro y don Juan José Rivera Ramírez de su demanda frente a Esabe Vigilancia, S.A., continuando el procedimiento respecto a Manuel Becerra Rosillo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al actor don Juan José Rivera Ramírez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilia, a ocho de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF