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Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 223/2013. Negociado: I.
NIG: 4109144S20110002107.
De: Don Miguel Ángel Montero Alfonso.
Contra: Exporinconada, S.L., TGSS y INSS.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 223/2013 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Montero Alfonso contra Exporinconada, S.L., TGSS e INSS sobre Ejecución de títulos no judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Miguel Ángel Montero Alfonso ha presentado demanda de ejecución frente a Exporinconada, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 6 de febrero de 2014 por un total de 77.453,36 euros de principal más la cantidad de 23.236 euros presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 112,04 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 77.341,32 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.
Quinto. Consta que ha sido designado por el Colegio de Abogados al Letrado D. Miguel Ángel Elias Santamaría.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Levantar la suspensión que venía acordada al constar la designación de Letrado de Oficio y: Declarar al/a los ejecutado/s Exporinconada, S.L., en situación de Insolvencia Parcial por importe de 77.341,32 euros de principal más la cantidad de 23.236 euros presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el no de cuenta de este Juzgado no debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Sí efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Exporinconada, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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