Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Ángel Muriel.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Ángel Muriel, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Ángel Muriel se constituye mediante escritura pública otorgada el 7 de noviembre de 2014, ante el Notario Tomás Giménez Villanueva, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1522 de su protocolo, rectificada mediante acta de subsanación de 26 de febrero de 2015 otorgada ante notario Tomás Giménez Villanueva, registrada bajo su protocolo número 257.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

a) Apoyar el estudio, análisis e investigación biomédica básica y clínica, con especial atención a sus causas y tratamiento, en aras de obtener resultados que ayuden a mejorar la diagnosis y el pronóstico del cáncer, así como la identificación de tratamientos noveles contra esta enfermedad.

b) Promocionar, financiar, subvencionar, potenciar y fomentar al personal científico que se dedica a la investigación sobre las causas y el tratamiento del cáncer y que desarrolla su actividad científica en el territorio nacional, para que éste realice, desarrolle y fomente estudios, proyectos científicos y ensayos clínicos que vayan encaminados a la investigación de los procesos relacionados con el cáncer.

c) Promocionar, financiar, subvencionar, potenciar y formar a jóvenes y nuevos investigadores básicos y clínicos, a técnicos de laboratorio, así como a personal hospitalario en el campo del cáncer.

d) Fomentar el interés de científicos de reconocido prestigio para que desarrollen su actividad científica en Instituciones de Investigación y/o Académicas españolas.

e) Impulsar la creación de Institutos de Investigación que sirvan para contratar, potenciar y formar a aquellos científicos promovidos por la Fundación.

f) Promover la transferencia a los hospital de la tecnología producida por los investigadores en los Institutos o Centros de Investigación y Universidades, a fin de que los pacientes de cáncer, así como la población general se puedan beneficiar de los adelantos y mejoras de la oncología mundial.

g) Proporcionar facilidades a la formación y a la participación sociológica en el ámbito de las ciencias de la salud, de los investigadores básicos y clínicos mediante la creación, organización, realización y fomento de conferencias cursos, seminarios, congresos, jornadas, simposios, así como aquellas actividades docentes que permitan participar de los beneficios de la actividad investigadora, a fin de divulgar los conocimientos que la población en general debe poseer en cuanta atañe a las causas, prevención y tratamiento del cáncer.

h) Impulsar una red de canales de cooperación y de intercambio de información y de documentación entre organismos, entidades profesionales, empresas públicas y privadas, personal investigador, centros hospitalarios, centros universitarios , así como cualquier otra persona física o jurídica que esté vinculada con la investigación del proceso tumoral, a fin de crear posibles vínculos de colaboración que ayuden a mejorar el conocimiento y la investigación de los procesos relacionados con el cáncer.

i) Impulsar y divulgar el conocimiento sobre las causas la prevención y los tratamientos del cáncer.

j) Concienciar e involucrar a la sociedad en la lucha contra el cáncer.

k) Cuantas otras actividades tiendan a dar debido cumplimiento y desarrollo a los referidos fines, incluidas las actividades económicas.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Palacios, núm. 8, 1.º 21001 Huelva y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000,00 euros, desembolsándose inicialmente 7.500 euros (es decir un 25% de la misma), acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, esto es 22.500,00 euros, se efectuará en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Ángel Muriel atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección tercera, «Fundaciones benéfico asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU-1400.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 27 de febrero de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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