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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía quedó constituido el 19 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el número primero del punto cuarto del Decreto 85/2014, de 1 de abril, de creación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, por fusión de los ocho colegios provinciales, aprobándose definitivamente sus estatutos en la asamblea celebrada el 14 de marzo de 2015.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, se ha solicitado la verificación de la legalidad del texto estatutario, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técncios de Andalucía, sancionados por la Asamblea General de colegiados celebrada en la sesión de 14 de marzo de 2015, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de abril de 2015
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior, en funciones |
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y domicilio.
1. El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía (CODTA) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que está amparada por el ordenamiento jurídico y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. El CODTA se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por los Estatutos Generales, por los presentes Estatutos y por los reglamentos de régimen interior que los desarrollen, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado.
En lo no previsto por la normativa citada en el párrafo anterior será de aplicación, en lo que proceda, la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
3. La sede del CODTA radicará en la Avda. Juan XXIII, s/n, bloque 1, planta 1, puerta izquierda, 11670, El Bosque (Cádiz), pudiendo ser trasladada su sede de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, sin necesidad de que los mismos tengan que ser modificados.
Artículo 2. Ámbito, relaciones con la Administración y emblema.
1. El CODTA se configura como un Colegio Profesional Único de ámbito autonómico, extendiendo, por tanto, su ámbito territorial a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El CODTA se relacionará con la Administración autonómica a través de los Departamentos o Consejerías competentes de la misma, y con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.
3. El emblema del CODTA consta de los siguientes elementos:
a) Un capitel, en representación de la especialidad de Construcción, Arquitectura y Diseño Arquitectónico.
b) Una rueda dentada, en representación de la especialidad de Ingeniería y Diseño Industrial.
c) Un taquímetro-teodolito-nivel sobre dos varas de compás, en representación de la especialidad de Obra Civil, Topografía, Cartografía y Agrimensura.
d) Todos los símbolos superpuestos entre sí y rodeados por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hojas de laurel y en su parte superior una corona.
Artículo 3. Colegiación.
1. Para el ejercicio de la profesión de Delineante es requisito indispensable hallarse incorporado al colegio donde radique el domicilio profesional, único o principal, quedando exceptuados de esta obligación quienes ejerzan en exclusividad la profesión al servicio de alguna Administración Pública; todo ello, sin perjuicio de lo que se establezca en la ley a la que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
El CODTA dispondrá los medios necesarios para que pueda tramitarse la colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, bastará la incorporación al CODTA para ejercer en todo el territorio del Estado.
TÍTULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL CODTA
Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales del CODTA la ordenación de la actividad profesional dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias, la representación y defensa de la profesión de Delineante y de los intereses profesionales de los colegiados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la protección de los intereses de los usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados, la ordenación de la deontología profesional, el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados y el visado de sus trabajos.
Artículo 5. Funciones.
Dentro de su ámbito territorial corresponde al CODTA el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre Colegios profesionales, tanto Estatal como Autonómica, así como las siguientes atribuciones específicas:
A) Como Colegio Profesional.
1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
2. Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión.
3. Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados.
4. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión y de los intereses colectivos de sus colegiados ante la Administración, las instituciones y ante todo tipo de entidades, particulares, instancias y tribunales, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
5. Facilitar a los órganos judiciales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir en peritajes en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
6. Informar en procedimientos judiciales o administrativos que versen sobre honorarios profesionales, siempre que el CODTA sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
7. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de sus clientes, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
8. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus colegiados.
9. Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal.
10. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.
11. Recoger y encauzar las aspiraciones corporativas de los colegiados, elevando al Consejo General aquellas sugerencias que guarden relación con la profesión y su ejercicio.
12. Mantener un servicio de información sobre el mercado laboral en las distintas áreas de interés para los colegiados. Organizar actividades de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
13. Procurar la formación permanente e integral de sus colegiados mediante la organización de cursos y de otras actividades formativas y servicios comunes de carácter cultural, profesional, científico, técnico, asistencial y de previsión o análogos que resulten de interés para los colegiados, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.
14. Fomentar y organizar entre los colegiados prestaciones de atención y previsión social, creando y desarrollando las iniciativas que sirvan a tales fines.
15. Mediar para la adecuada ordenación laboral de los profesionales.
16. Visar los proyectos y trabajos profesionales que llevan a cabo los profesionales colegiados.
17. Asistir a los colegiados que así lo soliciten expresamente en el cobro de sus remuneraciones u honorarios profesionales, facilitándoles información y asesoramiento sobre los mismos.
18. Ejercer las funciones de control del ejercicio profesional por parte de profesionales habilitados en países miembros de la Unión Europea que presten servicios profesionales transfronterizos en el ámbito de la delineación y el desarrollo de proyectos en lo relativo a la inscripción temporal o la adhesión pro forma al Colegio correspondiente, a su sometimiento a la deontología profesional y a las disposiciones disciplinarias, así como en relación con las obligaciones de información y cooperación con las autoridades competentes; todo ello en aplicación de las previsiones del Titulo II de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 2005/36/CE , de 7 de septiembre, y de las normas que la trasponen al ordenamiento interno.
19. Accionar o participar en los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación previstos en la Directiva 2006/123/CE y su normativa de transposición en su condición de autoridades competentes en el marco de la libertad de acceso y prestación de servicios profesionales.
20. Dar acceso y gestionar, a través de la página «web» del Colegio, el sistema de ventanilla única electrónica al que se refiere la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 2006/123/CE, de 12 de diciembre, y sus normas de transposición. En particular, ese sistema permitirá el acceso a los profesionales y a los destinatarios de sus servicios a la información relativa a la profesión y su ejercicio, así como el acceso a los presentes Estatutos y demás normativa propia del CODTA. Igualmente permitirá la colegiación y la baja de los profesionales.
21. Aprobar los Estatutos del CODTA, los Reglamentos de Régimen interior y la Carta de Servicios del Colegio, así como las modificaciones de los mismos. La Carta de Servicios indicará la atención a los colegiados y a los receptores de sus servicios profesionales, así como el sistema de certificación o evaluación de las actividades del CODTA por parte de organizamos independientes debidamente acreditados.
22. Designar a los miembros de sus órganos de gobierno mediante elecciones que se convocarán y celebrarán de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
23. Tramitar las quejas y reclamaciones recibidas de los colegiados y de sus clientes a través de un servicio de atención que resolverá las mismas según proceda en cada caso. Si de la queja o reclamación recibida se derivase responsabilidad disciplinaria para el colegiado, se remitirá el expediente al órgano colegial competente en materia disciplinaria.
24. Aprobar una Memoria anual sobre las actividades del CODTA que, sin perjuicio de otros aspectos, contemplará necesariamente los siguientes extremos: balance económico y presupuestario de su gestión, incluyendo los gastos de personal; número, sentido y objeto de los visados conferidos; relación agregada y estadística de las actuaciones desarrolladas en materia disciplinaria y de las quejas y reclamaciones recibidas y tramitadas. La referida memoria será aprobada por la Junta de Gobierno del CODTA antes del 31 de enero del año siguiente al evaluado, y se hará pública a través de la página «web» del Colegio durante el primer semestre del año siguiente al evaluado.
25. Aprobar anualmente los presupuestos del CODTA, fijando las obligadas aportaciones económicas de los colegiados.
26. Suscribir, en beneficio de los colegiados, cuando así se apruebe, una póliza de seguros de responsabilidad profesional que cubra específicamente la que pueda derivar de actuaciones profesionales que hayan sido visadas por el Colegio profesional.
27. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el CODTA, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
28. Disponer de un registro donde se inscriban las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del CODTA cuyo objeto social comprenda expresamente el ejercicio y la actividad profesional de los delineantes. Esas sociedades quedarán incorporadas al CODTA a los efectos previstos en la Ley de Sociedades Profesionales.
29. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de la profesión en general y de la protección de los intereses de los colegiados y de los clientes o usuarios de sus servicios profesionales, así como cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.
B) Como Consejo Autonómico de Colegios Profesionales.
1. Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Defender los derechos de los colegiados del CODTA ante las administraciones públicas y ante los organismos oficiales del Estado y de la Comunidad Autonóma de Andalucía.
3. Elaborar las normas deontológicas de la profesión aplicables en su ámbito territorial.
4. Formar y mantener el censo de los colegiados del CODTA.
5. Crear y mantener actualizado un sistema de información integrado por los datos de los colegiados del CODTA.
6. Realizar respecto al patrimonio propio del CODTA toda clase de actos de disposición y gravamen, de conformidad con lo previsto por los presentes Estatutos.
7. Llevar un registro de sanciones impuestas a los colegiados del CODTA.
8. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del CODTA, tarea que será llevada a cabo por la Comisión de Recursos de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
9. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con la profesión de Delineante en Andalucía.
10. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.
11. Editar publicaciones y trabajos de carácter específico sobre materias y publicar las normas y disposiciones de interés para los delineantes en Andalucía.
12. Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución del CODTA.
13. Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones públicas, así como ejercer y gestionar las competencias públicas de la Junta de Andalucía que le sean delegadas o que reciba de la misma.
14. Designar representantes de la profesión en Andalucía para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos, Foros y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, y proponer miembros para las Comisiones Evaluadoras u otras cuando normativamente le corresponda.
15. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma que afecten a los delineantes.
16. Facilitar a las administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
17. Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
18. Las demás que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.
TÍTULO III
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
Funciones, denominación y clases de colegiados
Artículo 6. Especialidades y competencia general.
En la inscripción de los colegiados en situación de ejerciente se hará referencia a las áreas o sectores de especialidad profesional que corresponda según los diversos campos profesionales de los títulos oficiales que, a estos efectos, se clasifican en: construcción, industrial, obra pública, y que de acuerdo con el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, tienen como competencia general la elaboración de la documentación técnica de proyectos de edificación, la realización de replanteos de obra y la gestión del control documental para su ejecución, respetando la normativa vigente y las condiciones establecidas de calidad, seguridad y medio ambiente; y en virtud del Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, tienen como competencia general elaborar la documentación técnica de proyectos de obra civil y de ordenación del territorio, realizar levantamientos y replanteos de obras de construcción y gestionar el control documental para su ejecución, respetando la normativa vigente y las condiciones establecidas de calidad, seguridad y medio ambiente.
Artículo 7. Clases de colegiados.
1. Los miembros del CODTA pueden tener la condición de:
a) Miembros ejercientes: personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, han obtenido la incorporación al CODTA y ejercen activamente la profesión, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
b) Miembros no ejercientes: aquellas personas físicas que, habiendo obtenido la colegiación, no ejercieran activamente la profesión, o, habiéndola ejercido, cesaran voluntaria y temporalmente en su ejercicio.
c) Miembros de honor: las personas físicas que, a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación por sus destacados servicios al CODTA o a la profesión.
2. Quien solicite su incorporación al CODTA podrá hacerlo en condición de ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en cualquier momento posterior.
3. La pérdida o suspensión de la condición de colegiado o el paso a situación de no ejerciente privará al colegiado del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.
4. El régimen de cuotas y de contribución a las cargas colegiales podrá ser diferente en función de la condición que en cada momento ostente el colegiado, según dispongan los presentes Estatutos.
5. El número de profesionales que pueden incorporarse al CODTA será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de incorporación y satisfagan las cuotas colegiales establecidas al efecto.
6. La inscripción de colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente al CODTA.
CAPÍTULO II
De la colegiación
Artículo 8. Requisitos para la colegiación.
1. Para solicitar la colegiación el interesado dirigirá por escrito la correspondiente solicitud al Decano-Presidente del CODTA, acompañándola de copia certificada del título profesional oficial o testimonio notarial del mismo.
El justificante de haberlo solicitado, junto a la certificación académica y el abono de los derechos de expedición del mismo, suplirá la ausencia del título original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez expedido éste.
Se acompañará igualmente la certificación bancaria del abono de la cuota de incorporación, que en ningún caso podrá tener un importe superior a la de los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
2. Podrán solicitar la colegiación los Técnicos Superiores en Proyectos de Edificación y los Técnicos Superiores en Proyectos de Obra Civil, de acuerdo con el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen dichos títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas, respectivamente, así como las personas que estén en posesión de títulos que oficialmente se hayan declarado equivalentes.
3. Los solicitantes deberán reunir, para su incorporación, el requisito de ser nacional del Estado Español o de los Estados miembros de la Unión Europea que tengan reconocida, de conformidad con la normativa vigente, la cualificación profesional para ejercer la profesión de Delineante, acreditada por la posesión de un título oficial de Técnico Superior o por un título de formación equivalente expedido por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los interesados en incorporarse al CODTA cuyo título haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de su reconocimiento para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9. Competencia, procedimiento y resolución de las solicitudes.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del CODTA resolver las solicitudes de incorporación al mismo.
La Junta de Gobierno acordará lo que estime pertinente acerca de la referida solicitud en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente a aquél en el que tuvo entrada en el CODTA la solicitud de incorporación, de modo que transcurrido ese plazo sin darse una contestación expresa, la solicitud se entenderá aprobada.
2. Para resolver las solicitudes de incorporación, la Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos, pudiendo proponer la subsanación de los extremos de la solicitud que lo requieran, y notificará la resolución que proceda, motivando el sentido de la misma.
3. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante la Comisión de Recursos en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Recursos recabará del CODTA la remisión del expediente, debiendo dictar resolución expresa en el plazo de tres meses.
La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso frente a la misma ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Una vez admitido el solicitante en el CODTA, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se constatarán los datos profesionales y personales del solicitante que sean necesarios, viniendo obligado el colegiado a informar al CODTA de los cambios que se produzcan en los mismos, con objeto de mantener un censo debidamente actualizado.
5. La incorporación podrá ser denegada por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando se hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando se hubiese solicitado la baja a perpetuidad o se hubiere sufrido la expulsión de otro Colegio Profesional sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
e) Cuando el peticionario proceda de otro Colegio y no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y obligaciones que le correspondían en el Colegio de origen.
6. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá ser aceptada por el CODTA.
Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.
c) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Ser condenado por sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.
d) Sanción firme de suspensión o de expulsión impuesta como consecuencia del correspondiente expediente disciplinario.
e) Renuncia o baja voluntaria, que deberá ser dirigida al Decano-Presidente del CODTA, mediante escrito dirigido al Decano-Presidente del Colegio, alegando la causa de solicitud de baja y aportando documentación acreditativa de dicha causa.
La Junta de Gobierno podrá denegar la baja colegial cuando no se acredite suficientemente la causa de baja.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del CODTA mediante resolución motivada debidamente notificada.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 11. Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, prestaciones, beneficios y prerrogativas que resulten de su condición colegial, y además:
a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Ser amparados por el CODTA en el ejercicio de su actividad profesional.
c) Ser representado por el CODTA, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno de éste, a fin de facilitarles acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Juzgados y Tribunales, así como ante autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.
d) Ser informado de la actuación del CODTA en sus diversas facetas y de todas las cuestiones referidas al ejercicio de la profesión, así como de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten mediante las oportunas publicaciones, pudiendo solicitar la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
e) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención, así como acceder a los recursos del CODTA.
f) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.
g) Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la vida económica, administrativa e institucional del CODTA y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.
h) Integrarse voluntariamente en las Mutualidades de previsión social que puedan establecerse o con las que puedan suscribirse acuerdos, contribuyendo a las mismas en la forma que disponga el Colegio.
i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del CODTA de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que dirijan.
j) Elegir y ser elegido para puestos de representación, cumpliendo en cada caso los requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como el derecho a desempeñar los cargos para los que hubiesen sido elegidos a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
k) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.
l) Realizar comunicaciones comerciales o publicitarias de su actividad profesional, que habrán de ajustarse a la deontología profesional, a las normas sobre protección de datos y al secreto profesional.
m) Usar el escudo oficial y el logotipo corporativo del CODTA (sin corona) de pertenencia en sus relaciones con clientes, salvo en las comunicaciones comerciales de carácter publicitario.
n) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.
ñ) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.
2. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.
Articulo 12. Deberes de los colegiados.
1. Las obligaciones de los colegiados se ajustarán a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables y a lo que dispongan los Acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Colegio.
En particular, en sus relaciones con el CODTA los colegiados están obligados a:
a) Asistir a los actos corporativos a los que sean convocados.
b) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los órganos de gestión del Colegio.
c) Satisfacer dentro de los plazos fijados para ello las cuotas, derramas y devengos que sean válidamente aprobados por el CODTA en ámbito de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones. Los colegiados que, dentro de los plazos fijados al efecto, dejaran de satisfacer cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos de sus derechos colegiales. Los colegiados que hayan sido suspendidos vendrán obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes Estatutos cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.
d) Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que lo desarrollen y en el resto de normas colegiales, así como cumplir con los acuerdos adoptados por el CODTA dentro de su ámbito de competencias.
e) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes, aactuando lealmente y de manera respetuosa con los demás colegiados y con los órganos y empleados del Colegio.
f) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.
g) Guardar el secreto profesional.
h) Comunicar a los órganos de gobierno del CODTA los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, especialmente los de intrusismo profesional, aportando cuantos datos e información disponga sobre los mismos y compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sean requeridos para ratificar sus denuncias.
i) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio y cooperar en todo momento con la Junta de Gobierno facilitándole la información que se les solicite en asuntos de interés profesional.
j) Colaborar con la Junta de Gobierno del CODTA y con los demás órganos rectores de la profesión, así como con organismos públicos y entidades privadas en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.
k) Cuando así lo exija la legislación aplicable, presentar a visado colegial los proyectos y trabajos profesionales que diligencie con su firma en los términos previstos en los presentes Estatutos.
l) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
2. En sus relaciones con los clientes, los colegiados han de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes, considerándose obligados a proteger los legítimos intereses de los mismos.
b) Cumplir lo previsto en la Carta de servicios colegial, en la legislación sobre protección y defensa del consumidor y en la relativa a la prestación de servicios profesionales.
c) En las actuaciones profesionales desarrolladas por cuenta propia, en las que el trato con el cliente es directo y exclusivo, el profesional deberá, además, poner a disposición del cliente toda la información que para los prestadores de servicios profesionales exige la Directiva 2006/123/CE y sus normas de transposición, así como cumplir las obligaciones que dichas normas establezcan. Asimismo deberá poner a disposición del cliente los datos necesarios para recibir las reclamaciones que éste le pueda dirigir, dándole respuesta a las mismas lo antes posible y, en todo caso, antes de un mes desde que se hubieran formulado.
d) Presentar por escrito al cliente, si éste lo requiere para su conformidad, una nota-encargo con la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada, junto con el detalle del presupuesto y de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para determinarlos. Para facilitar el cumplimiento de este deber, el CODTA podrá elaborar formularios de nota-encargo a disposición de los colegiados.
Artículo 13. Sugerencias, petición y queja.
1. Los colegiados podrán presentar sugerencias a la Junta de Gobierno sobre actividades del Colegio, así como peticiones de mejoras profesionales de carácter general.
2. Igualmente podrán formular quejas:
a) Por los defectos de tramitación y, en general, los que supongan la paralización de los plazos señalados preceptivamente o la omisión de tramitación, que puedan ser corregidos antes de la resolución definitiva del asunto.
b) Contra las medidas de todo tipo que consideren perjudiciales para la profesión, o lesivas para sus intereses particulares, sin perjuicio de que los colegiados puedan interponer el recurso pertinente. La queja se elevará al órgano responsable de la infracción o falta. La resolución adoptada, que no será susceptible de recurso, será notificada al interesado en el plazo de un mes, que contará a partir de la fecha de presentación de la queja.
3. Las peticiones serán resueltas por la Junta de Gobierno con un informe en el plazo de quince días hábiles si son urgentes, o bien en el plazo de treinta días hábiles si no lo son.
TÍTULO IV
DE LA CARTA DE SERVICIOS DEL CODTA
Artículo 14. Concepto.
La Carta de Servicios es el documento por el cual el Colegio informa a los ciudadanos sobre los servicios que presta, así como los derechos de éstos en relación con esos servicios.
Artículo 15. Elaboración y aprobación.
1. La elaboración de la Carta de Servicios corresponderá a una Comisión compuesta por el Decano-Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, que redactará una propuesta de carta de servicios para su posterior aprobación.
2. La aprobación de la propuesta de Carta de Servicios corresponderá a la Junta de Gobierno del CODTA, reunida en sesión ordinaria, mediante el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes o legalmente representados.
3. Una vez aprobada la Carta de Servicios, el texto de la misma permanecerá en todo momento en la sede del Colegio a disposición de los ciudadanos para su consulta, permaneciendo también publicada en su página «web».
Artículo 16. Contenido.
La Carta de Servicios tendrá el siguiente contenido:
a) Los servicios que presta el CODTA.
b) Indicación del órgano del Colegio que presta cada servicio.
c) La lista actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el CODTA.
d) Los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios prestados.
e) El procedimiento y los requisitos necesarios para que los ciudadanos puedan presentar quejas y sugerencias al Colegio, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.
f) La indicación del domicilio de la sede del CODTA, su número de teléfono y de fax, así como su página «web».
g) El horario de atención al público de la oficina del Colegio.
h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el CODTA.
Artículo 17. Presentación de sugerencias y quejas por los ciudadanos.
1. Los ciudadanos podrán presentar en cualquier momento en el Colegio, tanto individual como colectivamente, sugerencias sobre actividades y materias que sean competencia del mismo, que serán en todo caso estudiadas por la Junta de Gobierno.
2. Igualmente podrán presentar quejas relativas a cuestiones de interés general o también sobre asuntos que les afecten a título individual, debiendo ser tramitadas y contestadas a través del procedimiento y con los efectos regulados en los siguientes apartados.
3. Una vez presentada la queja, ésta se elevará a la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación, debiendo ser contestada expresamente por la Junta de Gobierno en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la presentación de la queja.
4. La resolución adoptada, que no será susceptible de recurso, deberá ser notificada al interesado en el plazo de siete días hábiles desde que la misma se dictara.
5. En el supuesto de que la resolución de la queja resultase favorable para el ciudadano, la Junta de Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias a fin de impedir que, en lo sucesivo, se cause o se vuelva a causar desde el CODTA perjuicio alguno al ciudadano que formuló su queja particular, o a la ciudadanía en el caso de que la queja se refiriera a alguna cuestión de interés general.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DEL CODTA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 18. Órganos de gobierno del CODTA.
Son órganos de gobierno del Colegio:
a) La Asamblea General, constituida por los colegiados que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) La Junta de Gobierno y un Decano que la preside, designados por la Asamblea General por sufragio entre sus miembros.
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
Artículo 19. Asamblea General.
1. Es el órgano supremo del CODTA, por lo que sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluidos los colegiados que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
2. Pueden participar en ella todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
3. Estará compuesta en cada sesión por el Decano-Presidente del Colegio, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.
Artículo 20. Tipos de asambleas y convocatoria.
1. Las Asambleas, que podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Decano-Presidente, previa notificación personal por escrito a cada colegiado, en la que se indicará el lugar, el día y la hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, junto con el correspondiente orden del día, lo cual deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.
2. Se celebrará, al menos, una Asamblea Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión.
3. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Decano-Presidente, bien por propia iniciativa, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.
4. La convocatoria deberá ser notificada por escrito a todos los colegiados con, al menos, diez días de antelación.
5. Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, los votos de los colegiados ejercientes se computarán dobles al de los colegiados no ejercientes, admitiéndose la asistencia y voto por delegación o representación, que recaerá siempre en otro colegiado, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, por lo que sólo serán válidas las autorizaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.
Artículo 21. Sesiones y Actas.
1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o legalmente representados, según el censo colegial que exista tres meses antes del día de celebración de la Asamblea.
2. Las sesiones de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Decano-Presidente del Colegio y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente, interviniendo como Secretario en todas las Asambleas el Secretario del CODTA.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o legalmente representados, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del Decano-Presidente, salvo en los casos de moción de censura, modificación de los presentes Estatutos, disolución, segregación y fusión del CODTA, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en estos Estatutos.
El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.
4. No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.
5. De cada sesión se levantará Acta, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes a la misma, asuntos tratados y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Decano-Presidente, el Secretario y dos colegiados asistentes elegidos por la propia Asamblea, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.
Las Actas deberán ser aprobadas en la siguiente Asamblea del mismo tipo, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.
Artículo 22. Competencias.
Corresponde a la Asamblea General las siguientes competencias:
a) Aprobar los Estatutos del CODTA, los reglamentos de régimen interior, las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio y las normas deontológicas, así como sus respectivas modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.
d) Exigir responsabilidad al Decano-Presidente y al resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.
e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial, especialmente en lo relativo a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus colegiados.
f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del CODTA, a través de los procedimientos establecidos en estos Estatutos.
g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ámbito estatal.
h) La elección del Decano-Presidente y de los demás miembros que integran la Junta de Gobierno del CODTA. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, la Asamblea General designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes.
i) Conocer en todo momento la gestión de la Junta de Gobierno.
j) Aprobar los programas y planes de actuación.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Artículo 23. Composición y duración de los cargos.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del CODTA, al que corresponde su gobierno y administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico y a los presentes Estatutos.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta, al menos, por un Decano-Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero, pudiendo también formar parte de la misma tantos Vocales como áreas de trabajo compongan el CODTA o se estime conveniente en cada momento.
El cargo de Secretario-Tesorero podrá desdoblarse, pudiendo acordar el Pleno que cada una de estas funciones recaigan en distintas personas.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio Profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
4. Los cargos que ocupan los miembros de la Junta de gobierno tendrán una duración de cuatro años.
Artículo 24. Sesiones y Actas.
1. La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, salvo en los meses de julio y agosto, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano-Presidente por propia iniciativa o por solicitud de dos de sus miembros.
2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.
3. La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.
4. Las sesiones deberán ser convocadas por el Decano-Presidente, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.
5. Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad del Decano-Presidente en caso de empate.
6. No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.
7. El Secretario levantará Acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Decano-Presidente y por el Secretario. Los acuerdos adoptados serán ejecutivos desde ese mismo momento y serán comunicados a los colegiados.
Las Actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.
8. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a asesores del CODTA, o a otros colegiados si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.
Artículo 25. Funciones.
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del CODTA, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no se haya atribuido a la Asamblea General, correspondiéndole especialmente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, velando también por la correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promoviendo las iniciativas que ésta le encomiende.
b) Resolver las peticiones de incorporación al CODTA y las bajas de sus colegiados.
c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de sus recursos económicos e inversiones, pudiendo realizar, con respecto al patrimonio propio del CODTA, toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial, los siguientes:
1. Percibir ingresos y sufragar gastos, así como entregar o recibir bienes como forma de pago.
2. Hacer efectivos todo tipo de libramientos.
3. Efectuar transacciones, renuncias y compromisos, así como promover la firma de convenios y contratos.
4. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles, para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.
5. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.
6. Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados.
7. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
8. Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos, y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
9. Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
10. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.
d) Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General: la memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas, así como los proyectos de reglamentos, normas deontológicas y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma del Estatuto Particular del CODTA.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
f) Dirimir los conflictos que surjan entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.
g) Fijar la fecha de celebración de las sesiones de la Asamblea General y su orden del día.
h) Informar a los colegiados acerca de su gestión, así como sobre cualquier cuestión que pueda afectarles de índole colegial, profesional, formativa o cultural.
i) Resolver las consultas, quejas y peticiones de los colegiados.
j) Defender a los colegiados en la desarrollo de su profesión, otorgándoles el amparo colegial cuando resulte procedente.
k) Adoptar las medidas oportunas para impedir el intrusismo y la competencia desleal, pudiendo promover a tal efecto el ejercicio de las acciones legales que procedan
l) Designar la Comisión de Recursos en el supuesto de que no se presenten candidatos para los cargos que la componen, así como las demás Comisiones del CODTA encargadas de preparar informes y de dictar laudos arbitrales.
m) Fijar la fecha y hora de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, elaborando el orden del día de todas ellas, así como ejecutar los acuerdos adoptados.
n) Recaudar el importe de las cuotas y demás cargas colegiales establecidas para el sostenimiento del Colegio.
ñ) Contratar a los empleados que resulten necesarios para la buena marcha del CODTA y aceptar, cuando lo estime conveniente, a todos aquellos colegiados que se ofrezcan voluntariamente a prestar servicios al Colegio sin compensación económica alguna.
o) Designar a los Interventores Provinciales en el supuesto de que no se presenten candidatos a tales cargos, así como coordinar su actuación, y recabar trimestralmente de los mismos un informe sobre las gestiones que haya realizado cada uno de ellos en su respectivo ámbito territorial.
p) Todas las competencias que se le asignen en otros artículos de los presentes Estatutos y en reglamentos de régimen interior y, en general, cuantas funciones propias del CODTA no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.
Artículo 26. El Decano-Presidente del CODTA.
Corresponden al cargo de Decano-Presidente las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación legal del Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.
b) Asistir como representante del CODTA a los Plenos del Consejo General.
c) Presidir y convocar las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y autorizar con su firma las Actas levantadas tras las mismas, así como dirigir las deliberaciones, proponer el orden del día de todas ellas y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
d) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
e) Autorizar los informes, solicitudes y comunicaciones oficiales que dirija el Colegio a autoridades, corporaciones y particulares.
f) Otorgar poderes para pleitos, tanto generales como especiales.
g) Firmar los cheques expedidos por la Tesorería del CODTA y los documentos que resulten necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimientos de fondos del Colegio, también para la constitución, modificación y cancelación de garantías, avales, depósitos e hipotecas.
h) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de carácter oficial, así como autorizar los libramientos y órdenes de pago.
i) Autorizar las incorporaciones al CODTA.
j) Velar en todo momento por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
Artículo 27. El Vicepresidente del CODTA.
Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Decano-Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 28. El Secretario del CODTA.
Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:
a) Llevar y custodiar los libros, archivos, documentos, registro y sello del Colegio.
b) Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta al Decano-Presidente.
c) Redactar y firmar las Actas de todas las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
d) Redactar la memoria de la gestión anual.
e) Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.
f) Expedir certificaciones y emitir informes a instancias del Decano-Presidente y de la Junta de Gobierno.
g) Dar fe de la toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno, así como de los acuerdos y actos del Colegio.
h) Firmar con el Decano-Presidente las órdenes, la correspondencia ordinaria y demás documentos administrativos.
i) Sustituir al Tesorero en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 29. El Tesorero del CODTA.
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del CODTA.
b) Llevar la contabilidad del Colegio, el inventario de sus bienes, firmar recibos, recibir cobros, ordenar los pagos y libramientos que inste el Decano-Presidente y autorizar con su firma, conjuntamente con el Decano-Presidente, la disposición de fondos y valores del CODTA, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales del mismo.
c) Formular la cuenta general de tesorería, preparar el proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del CODTA.
d) Informar a la Junta de Gobierno sobre el impago de cuotas y demás cargas colegiales, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
e) Sustituir al Secretario en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 30. El Secretario-Tesorero del CODTA.
Corresponden al cargo de Secretario-Tesorero, además de las propias del Secretario y las del Tesorero, las siguientes atribuciones:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las leyes.
b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
c) Hacer llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la situación económica del CODTA.
d) Redactar junto con el Decano-Presidente los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.
Artículo 31. Los Vocales de la Junta de Gobierno.
Les corresponde:
1. Desempeñar las funciones que les confiera la Junta de Gobierno de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones, y presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta de Gobierno.
2. Sustituir al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de todos ellos, según indique en cada momento el Decano-Presidente.
3. El ejercicio de cuantas funciones les delegue expresamente el Decano-Presidente.
CAPÍTULO III
De los Interventores Provinciales
Artículo 32. Designación.
1. Cada cuatro años será designado un Interventor en cada provincia, el cual no formará parte de la Junta de Gobierno, debiendo, en todo caso, estar colegiado en el CODTA.
2. Tras la constitución de la Junta de Gobierno que resulte de cada proceso electoral, se abrirá un plazo de treinta días naturales para que, durante el mismo, los colegiados que lo deseen puedan presentarse como candidatos para desempeñar el cargo de Interventor Provincial de la provincia en la que resida o en la que tenga el centro principal de sus actividades profesionales.
3. Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno proclamará en los tres días siguientes a un Interventor para cada provincia, de entre los candidatos que se hayan presentado. En caso de no haberse presentado ningún candidato, la Junta de Gobierno, en ese mismo plazo de tres días, designará a los Interventores Provinciales, a razón de uno por provincia.
Artículo 33. Competencias.
Corresponden al cargo de Interventor Provincial las siguientes atribuciones:
a) Realizar dentro su ámbito provincial de actuación, por encargo del Decano-Presidente y con la correspondiente autorización expresa del mismo, las gestiones que éste le encomiende ante las Administraciones Públicas, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.
b) Emitir y entregar trimestralmente a la Junta de Gobierno un informe sobre las gestiones que haya realizado en su respectivo ámbito territorial.
c) Asesorar e informar a la Junta de Gobierno sobre las incidencias que, en relación a los colegiados y al ejercicio profesional, se hayan producido en la provincia que constituya el ámbito de actuación de cada Interventor Provincial.
d) El ejercicio de cuantas funciones les delegue expresamente la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
De la elección de la Junta de Gobierno
Artículo 34. Convocatoria.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos mediante votación por los colegiados, dentro de un proceso electoral que debe desarrollarse con los requisitos, garantías y plazos establecidos en los presentes Estatutos, renovándose la Junta de Gobierno cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.
2. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración y será comunicada a todos los colegiados y difundirse en la forma más amplia posible, debiendo especificarse en la convocatoria la duración de los mandatos, junto con un detallado calendario de todo el proceso electoral.
Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Será elector el colegiado que tenga derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho los colegiados que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2. Durante los treinta días hábiles anteriores a la fecha electoral el CODTA expondrá en el tablón de anuncios la lista de sus colegiados con derecho a voto, que deberá quedar expuesta en el tablón de anuncios hasta la finalización del proceso electoral.
3. Durante los primeros siete días hábiles de exposición de las listas, los colegiados podrán formular reclamaciones, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien deberá resolverlas expresamente en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de reclamación.
4. Será elegible el colegiado que tenga derecho a presentarse como candidato a las elecciones que se convoquen en el seno del Colegio, pudiendo ejercer este derecho los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
5. Podrán ser candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno aquellos colegiados que, ostentando la condición de electores como miembros ejercientes, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
6. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 36. Presentación y proclamación de candidaturas.
1. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria electoral se podrán presentar en el CODTA las candidaturas a los cargos que se pretenden cubrir.
Las candidaturas, que siempre serán individuales, se pueden presentar o bien al cargo de Decano-Presidente o bien a los demás cargos que conformarán la Junta de Gobierno que resulte elegida.
2. Durante los posteriores tres días hábiles deberá publicar el CODTA la relación de candidatos propuestos, a fin de que en los cinco días hábiles siguientes puedan ser objeto de impugnación por el elector o electores que lo estimen procedente, pudiendo presentar su renuncia en ese mismo plazo los candidatos que lo deseen.
3. La Junta de Gobierno resolverá expresamente las impugnaciones formuladas dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de reclamación.
En el supuesto de que se presenten como candidatos miembros de la Junta de Gobierno, éstos no podrán intervenir en la resolución de las reclamaciones ni en ningún otro momento del proceso electoral. Si el Secretario-Tesorero se presentase a la reelección, un Vocal asumirá sus funciones en el proceso electoral, de modo que si éste último también se presentase a la reelección lo hará otro vocal de la Junta de Gobierno por designación de la misma.
4. Contra la resolución adoptada por la Junta de Gobierno se podrá recurrir ante la Comisión de Recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dictó la referida resolución, debiendo resolver la Comisión de Recursos en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que reciba el recurso dirigido contra la resolución adoptada por la Junta de Gobierno.
5. En la fecha ya anunciada por la convocatoria oficial de las elecciones, la Junta de Gobierno publicará las listas oficiales de candidatos, debiendo además ser enviado el contenido de estas listas a todos los colegiados.
6. En el caso de no presentarse ninguna candidatura, tanto el Decano-Presidente como los demás miembros de la Junta de Gobierno se mantendrán en sus cargos hasta la próxima convocatoria de elecciones.
Artículo 37. Vacantes en la Junta de Gobierno.
1. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes.
Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los dos meses siguientes contados desde la fecha de la convocatoria.
2. Si quedasen vacantes más de la mitad de miembros de la Junta de Gobierno, la Asamblea General los completará de forma también provisional, actuándose para su provisión definitiva en la misma forma indicada en el apartado anterior. En este supuesto, los elegidos desempeñarán su cargo por el tiempo que media hasta la época de su renovación, según el turno establecido.
3. Si fuera de los supuestos anteriores, se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, ésta se proveerá por designación del Decano-Presidente en la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno, hasta que sea cubierta por elección en la próxima convocatoria de elecciones. En este caso, el elegido desempeñará su cargo por el tiempo que medie hasta su renovación, según el turno establecido.
4. Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, antes de celebrarse elecciones, y sean cubiertas esas vacantes por designación, deberá informarse sobre esta circunstancia al órgano competente de la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Procedimiento electoral.
1. En el lugar y día prefijado para la elección y una hora antes de empezar ésta, se constituirá la mesa electoral.
2. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, un Vocal y un Secretario, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección, y que tendrán designados sus respectivos suplentes, debiendo el Presidente ostentar la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
También podrán formar parte de la mesa electoral los interventores designados por los candidatos, que tendrán voz pero no tendrán voto, a los efectos de controlar el proceso de elección.
3. Cada candidato tendrá derecho a nombrar a dos interventores, que deberán ser electores, debiendo ser comunicada a la Junta de Gobierno la designación de interventores con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la constitución de la mesa electoral.
4. El voto será secreto y directo, pudiendo ser emitido o bien personalmente el día de la elección, o bien por correo, con las garantías y requisitos que se establecen en los apartados siguientes.
Se emitirá el voto personalmente tras la comprobación documental de la identidad del votante y de su condición de elector, lo cual se llevará a cabo verificando que figura en las listas de electores.
El voto personal se emitirá cumpliendo las siguientes normas:
a) El elector deberá entregar al Presidente de la mesa, previa identificación a través de su carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte, dos sobres normalizados facilitados por el CODTA para las elecciones, en cada uno de los cuales habrá introducido previamente una papeleta oficial, correspondiendo una de ellas a alguno de los candidatos al cargo de Decano-Presidente, mientras que en la otra papeleta deberá figurar alguna de las candidaturas a los demás cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.
b) El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.
c) En la comunicación oficial de la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres, debiendo el Colegio facilitar en esa notificación a todos los colegiados los sobres normalizados y las papeletas oficiales en las que figuren las distintas candidaturas individuales que se presentan al cargo de Decano-Presidente, así como las que se presentan para cubrir los demás cargos de la Junta de Gobierno del CODTA.
5. Voto por correo. El voto podrá efectuarse también por correo certificado individual, de tal forma que sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación.
Las dos papeletas de votación, que siempre recogerán expresamente la identidad y firma del votante, irán en un sobre sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, en otro sobre igualmente cerrado, cuyas solapas deberán concurrir en el centro, indicando expresamente «Elecciones», debiendo figurar como remitente el nombre, dirección y número de colegiado del votante, que además firmará en el reverso, de modo que la firma cruce la solapa superior del sobre con alguna otra, siendo todo ello enviado por correo certificado con acuse de recibo dirigido al Decano-Presidente del CODTA.
Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.
La custodia de los votos por correo corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación.
Una vez finalizada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres que contenían, después de haberse comprobado la identidad del elector, de tal modo que si el elector ya hubiese votado personalmente se inutilizará su voto por correo.
En la convocatoria electoral se especificarán todas las instrucciones que deben seguir los electores para emitir válidamente su voto por correo.
6. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se procederá al escrutinio, que será público, procediéndose por el Presidente de la Mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada colegiado que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Un mismo colegiado solo podrá emitir un voto.
Serán considerados votos validamente emitidos los que contengan una papeleta en cada uno de los dos sobres que se deben entregar.
Será considerado voto nulo el sobre que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato, o los que recaigan sobre personas que no se hayan presentado a la elección.
Será considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.
7. Será proclamado inmediatamente como Decano-Presidente el candidato a este cargo que haya obtenido mayor número de votos, correspondiéndole automáticamente ocupar el cargo de Vicepresidente al segundo más votado.
En el caso de que se produzca un empate a votos entre los candidatos al cargo de Decano-Presidente, resultará elegido el candidato que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el CODTA, teniéndose en cuenta en esta comparación su antigüedad como colegiado.
Para cubrir los restantes cargos de la Junta de Gobierno, es decir, los cargos de Secretario, Tesorero, Secretario-Tesorero y Vocales, se celebrará una reunión a la que asistirán el Decano-Presidente y el Vicepresidente electos, así como los candidatos a los referidos cargos que hayan obtenido más votos, en la que se decidirá por acuerdo entre los asistentes a la reunión quiénes ocuparán esos cargos, decidiendo el Decano-Presidente electo a falta de acuerdo.
8. A continuación se levantará Acta por duplicado, en la que se hará constar el escrutinio y el resultado de las elecciones, y que será firmada por los componentes de la mesa electoral y por los interventores, debiendo permanecer una copia expuesta en el lugar de la votación, de otra se hará cargo el Secretario del CODTA.
9. Tras el escrutinio, podrán formularse reclamaciones relativas a la celebración de las elecciones.
Estas reclamaciones se presentarán en la sede del Colegio dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de las elecciones, debiendo la Junta de Gobierno dar traslado inmediato de las mismas a la Comisión de Recursos, que las resolverá en un plazo no superior a treinta días hábiles.
10. Si la Comisión de Recursos resolviera que deben anularse las elecciones lo comunicará al CODTA, debiendo convocarse nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta de Gobierno elegida.
Si no hubiera reclamaciones se procederá con carácter inmediato a la proclamación de los candidatos electos.
En el caso de que una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Recursos considerara celebradas legítimamente las elecciones, así lo declarará, debiendo comunicarlo expresamente al CODTA.
11. En el supuesto de que no se hubiesen formulado reclamaciones, los candidatos elegidos deberán tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de un mes desde el día de su proclamación, debiendo contarse este plazo, en el caso de haberse presentado reclamaciones, desde la fecha en que se reciba en el Colegio la comunicación de aprobación de las elecciones por la Comisión de Recursos declarando haber sido celebradas legítimamente.
Si la toma de posesión no fuese posible en el plazo indicado por causa justificada, se establecerá una fecha límite después de haber consultado con los candidatos elegidos.
Si algún miembro de la Junta de Gobierno electa no pudiera tomar posesión el mismo día que lo hicieran los demás miembros de la misma, se le concederá un plazo lo más breve posible para que efectúe la toma de posesión de su cargo.
El CODTA deberá comunicar al órgano competente de la Junta de Andalucía la constitución y composición de la mesa electoral, el resultado de la elección, los órganos elegidos y la designación de los mismos por el Decano-Presidente electo en el plazo de cinco días hábiles siguientes al día en que ésta tuviera lugar, debiendo indicarse también en esta notificación el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
Igualmente se deberá comunicar al órgano competente de la Junta de Andalucía la toma de posesión de los cargos electos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ésta se llevara a cabo.
Artículo 39. Ceses.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Terminación del mandato.
c) Renuncia del interesado.
d) Pérdida de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 36 de los presentes Estatutos.
e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
f) Sanción disciplinaria por infracción grave y muy grave.
g) Moción de censura.
2. Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.
CAPÍTULO V
De la moción de censura
Artículo 40. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al Decano-Presidente, a cualquier miembro de la Junta de Gobierno y a la Junta de Gobierno en su conjunto mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto, a través de una votación personal y secreta, disponiendo cada colegiado de un voto.
2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de al menos, el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General.
3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos como mínimo seis meses desde la misma.
CAPÍTULO VI
De la Comisión de Recursos
Artículo 41. Definición.
1. Es un órgano colegiado que no tiene la consideración de órgano de gobierno del Colegio, y que tiene encomendada la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del CODTA y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno del CODTA, ni de la Asamblea General del mismo, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 42. Composición y designación.
1. Cada cuatro años será designada la Comisión de Recursos, que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, no formando parte de la Junta de Gobierno ninguno de ellos, debiendo, en todo caso, estar colegiados en el CODTA.
2. Tras la constitución de la Junta de Gobierno que resulte de cada proceso electoral, se abrirá un plazo de treinta días naturales para que, durante el mismo, los colegiados que lo deseen puedan presentarse como candidatos para entrar a formar parte de la Comisión de Recursos.
Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno proclamará en los tres días siguientes a los tres miembros de la Comisión de Recursos de entre los candidatos que se hayan presentado. En caso de no haberse presentado ningún candidato, la Junta de Gobierno, en ese mismo plazo de tres días, proclamará a los colegiados que ocuparán dichos cargos.
Artículo 43. Competencias.
1. Corresponde a la Comisión de Recursos el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del CODTA, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada recurso del que tenga conocimiento la Comisión de Recursos será resuelto por la misma tras la preceptiva votación, por mayoría simple de los votos emitidos por los tres miembros de la Comisión de Recursos.
3. Igualmente corresponde a la Comisión de Recursos el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del CODTA, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 44. Autonomía y autogestión económica.
1. El CODTA tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes.
2. Los fondos del Colegio están constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
Artículo 45. Recursos económicos ordinarios.
Son recursos ordinarios del CODTA:
a) Las cuotas de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás cargas colegiales que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Las cuotas por derechos de intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones y peritaciones que realicen los colegiados en el ejercicio de su profesión.
d) Los ingresos por venta de publicaciones, ingresos, suscripciones, cuotas por expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.
f) Cualquier otro ingreso que procediera legalmente.
Artículo 46. Recursos económicos extraordinarios.
Son recursos extraordinarios del CODTA:
a) Las subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y por particulares.
b) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.
c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.
d) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.
e) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.
Artículo 47. Aplicación de los recursos económicos.
La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios del CODTA deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Consejos Andaluces de Colegios, por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y por las normas estatutarias y reglamentarias.
Artículo 48. Rendición de cuentas.
Las cuentas del CODTA podrán ser examinadas por los colegiados en el periodo que medie entre la fecha de la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se presenten, pudiendo también los colegiados formular alegaciones, sugerencias y peticiones sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
TÍTULO VI
DEL VISADO COLEGIAL
Artículo 49. Concepto, contenido y exigibilidad.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el CODTA visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados.
2. En particular, el visado comprobará, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo certificando que se encuentra debidamente colegiado y en el ejercicio legítimo de la profesión.
b) La observancia de las normas y acuerdos colegiales de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con normativa aplicable al trabajo del que se trate.
3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
Artículo 50. Competencia y derechos de expedición.
1. El visado de los trabajos profesionales será efectuado por el CODTA, y siempre será realizado según la normativa de visados que se haya acordado para tal efecto, de modo que la denegación del visado deberá motivarse expresamente y por escrito.
2. El Colegio hará públicos las cuotas del visado, el cual podrá ser tramitado telemáticamente.
3. El CODTA desarrollará y fomentará el uso de modelos estandarizados de visado, así como de procedimientos que potencien la calidad de este servicio colegial y la homogeneidad del coste del mismo.
Artículo 51. Responsabilidad.
El colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente, por lo que el CODTA únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que lo integran.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 52. Responsabilidad disciplinaria.
1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria por infracción de los deberes y de las normas éticas profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
2. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se rige por lo dispuesto en los Estatutos Generales y en los presentes Estatutos. En lo no previsto en dichas normas se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. No podrá imponerse sanción alguna sin la previa instrucción y resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se tramitará según lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 53. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde al CODTA el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus colegiados.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos a la potestad disciplinaria de la Comisión de Recursos, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
De las infracciones y sanciones
Artículo 54. Infracciones.
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que las incurran los colegiados en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificadas como infracciones en estos Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
A) Son infracciones leves:
a) La negligencia o la demora injustificada en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales, y de las establecidas en las normas o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del CODTA.
b) La falta de respeto hacia otros colegiados en el ejercicio de la actividad profesional, así como hacia los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio en el desempeño de sus funciones, cuando esa falta de respeto no constituya infracción grave.
c) Las faltas no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno a las reuniones de la misma.
d) El no aceptar, sin justificación, el desempeño de los cargos corporativos.
B) Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal, estatutaria o reglamentaria, cuando del incumplimiento resulte un perjuicio para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) El incumplimiento grave y reiterado de las normas estatutarias y reglamentarias, y de los acuerdos adoptados por el CODTA.
c) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, vengan establecidas por norma legal o estatutaria.
d) El incumplimiento grave de la obligación de pagar las cuotas, derramas y demás devengos colegiales. A estos efectos, se considerará infracción grave el impago de tres cuotas ordinarias consecutivas, así como el de dos cuotas, derramas o devengos extraordinarios.
e) Atentar de manera grave o reiterada, por acción u omisión, contra la dignidad o el honor de otros colegiados, de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio y de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) La falta injustificada de los miembros de la Junta de Gobierno a las reuniones de ésta cuando en ellas se trate de algún expediente disciplinario.
g) Los actos de competencia desleal.
h) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional, así como el encubrimiento de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, siempre que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales
i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los órganos del Colegio.
j) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, tres o más infracciones leves en el plazo de un año.
C) Son infracciones muy graves:
a) La condena firme por la comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción de disposiciones en materia tributaria, de la seguridad social o de prestación de servicios profesionales a los consumidores y usuarios, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio profesional.
c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) La vulneración del secreto profesional.
e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
f) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos o más infracciones graves dentro del plazo de tres años.
Artículo 55. Sanciones.
1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior, podrá determinar, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves:
1. Apercibimiento por escrito.
2. Amonestación privada.
b) Para las infracciones graves:
1. Amonestación pública.
2. Suspensión de la condición de colegiado por un plazo máximo de seis meses.
c) Para las infracciones muy graves:
1. Suspensión de la condición de colegiado por un período máximo de un año.
2. Expulsión del CODTA.
2. La imposición de sanciones graves y muy graves conlleva la inhabilitación para el desempeño de todo cargo de gobierno del Colegio durante el periodo de tiempo que dure la sanción.
3. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
Artículo 56. Prescripción de infracciones y de sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 57. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por las siguientes causas:
a) Muerte del colegiado o declaración de fallecimiento.
b) Cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Prescripción de la infracción cometida.
d) Prescripción de la sanción impuesta.
e) Pago de las cuotas o derramas impagadas, en el supuesto de las infracción establecida en la letra d) del apartado B) del número 2 del artículo 54 de los presentes Estatutos.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.
3. La baja en el CODTA no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída, concluyéndose la tramitación del expediente disciplinario y quedando en suspenso la ejecución de la sanción para su cumplimiento en caso de reincorporación del sancionado.
Artículo 58. Abstención y recusación.
1. Serán causa de abstención y recusación:
a) El parentesco hasta el segundo grado.
b) El interés personal en el asunto.
c) La amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.
2. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta de Gobierno aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de alguna causa de abstención o recusación.
Artículo 59. Rehabilitación y su comunicación.
1. Los colegiados que hayan sido sancionados podrán solicitar a la Junta de Gobierno del CODTA, mediante escrito debidamente fundamentado, su rehabilitación, resolviendo esta petición la Junta de Gobierno.
2. Dicha solicitud deberá efectuarse en los siguientes plazos, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cumplimiento de la sanción:
a) Seis meses para las infracciones leves.
b) Dos años para las infracciones graves.
c) Tres años para las infracciones muy graves.
d) Cinco años en el caso de expulsión del colegiado, debiendo en este supuesto el sancionado acreditar además la rectificación de la conducta que dio lugar a la imposición de la sanción, lo cual será valorado por la Junta de Gobierno.
3. Concedida la rehabilitación al colegiado sancionado, éste podrá solicitar su reincorporación al CODTA abonando previamente las cuotas y demás cargas colegiales correspondientes al periodo comprendido entre su expulsión y su readmisión, quedando inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo colegial y recuperando el pleno ejercicio de los demás derechos y deberes colegiales.
Artículo 60. Cancelación de anotaciones por cumplimiento de la sanción.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado sancionado se cancelará, siempre que no se hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Seis meses para las sanciones por infracciones leves.
b) Dos años para las sanciones por infracciones graves.
c) Tres años cuando se trate de sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un período máximo de un año.
d) Cinco años en el supuesto de sanción de expulsión.
2. El plazo de caducidad se contará desde el día siguiente a aquél en que hubiese quedado cumplida la sanción.
3. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los interesados.
Artículo 61. Efectos de la sanción sobre las cargas colegiales.
A excepción de los casos en los que la sanción impuesta consista en expulsión, persistirá la obligación del sancionado de atender a las cargas colegiales durante el plazo de su cumplimiento.
Artículo 62. Ejecución y publicidad de las sanciones.
1. Las sanciones se ejecutarán una vez que sean firmes.
2. Las sanciones serán anotadas en el expediente personal del colegiado sancionado.
CAPÍTULO II
Del procedimiento disciplinario
Sección I. Disposiciones generales
Artículo 63. Disposiciones generales.
1. La Junta de Gobierno del CODTA es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios, excepto cuando el colegiado implicado sea miembro de la Junta de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a la Comisión de Recursos la iniciación y resolución del procedimiento.
2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.
3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, que lo adoptará por iniciativa propia, o bien por denuncia de un colegiado o de cualquier ciudadano, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados.
4. Cuando el colegiado implicado sea miembro de la Junta de Gobierno, el procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Comisión de Recursos, que lo adoptará por iniciativa propia o por denuncia de un colegiado o de cualquier ciudadano.
Sección II. Del procedimiento simplificado
Artículo 64. Procedimiento simplificado.
1. El procedimiento disciplinario simplificado, que carece de fase de instrucción, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del CODTA o por la Comisión de Recursos, según sea miembro o no de la Junta de Gobierno el colegiado implicado, acuerdo que en ambos casos será notificado al colegiado inculpado, y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:
a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.
b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.
c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.
2. En el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante la Comisión de Recursos, podrá formular el colegiado inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta de Gobierno o por la Comisión de Recursos, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:
a) Documentos públicos o privados.
b) Interrogatorio del colegiado presuntamente responsable.
c) Declaración de testigos y peritos.
3. En caso de inasistencia del colegiado inculpado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.
4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara o intentara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, la Junta de Gobierno o la Comisión de Recursos, según proceda, dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:
a) Los antecedentes de hecho.
b) Los hechos que se consideren probados.
c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.
d) La determinación de la persona responsable.
e) La infracción cometida.
f) La sanción que se impone.
g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.
5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente al colegiado en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante la correspondiente publicación de la resolución, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.
Sección III. Del procedimiento ordinario
Artículo 65. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del CODTA o la Comisión de Recursos, según sea miembro o no de la Junta de Gobierno el colegiado implicado, propondrá acordar la realización de Actuaciones Previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un periodo máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno o la Comisión de Recursos acordó tramitarlas.
2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.
3. La Junta de Gobierno o la Comisión de Recursos, nombrará a la persona encargada de realizar las Actuaciones Previas, que no podrá ser miembro ni de la Junta de Gobierno ni de la Comisión de Recursos, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Recursos el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las Actuaciones Previas.
4. Una vez finalizadas y entregadas las Actuaciones Previas a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Recursos, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las Actuaciones Previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno o de la Comisión de Recursos.
Artículo 66. Iniciación.
El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno o por la Comisión de Recursos, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:
a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.
b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse y la sanción que pudiera imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.
c) La designación del Instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en el presente Estatuto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose esta designación al interesado. El Instructor no podrá ser miembro ni de la Junta de Gobierno ni de la Comisión de Recursos, y no intervendrá en la adopción de la resolución del procedimiento, ya que se limitará a tramitar el procedimiento y a elaborar la propuesta de resolución.
d) La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.
Artículo 67. Alegaciones.
En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el colegiado presuntamente responsable recibió la notificación de la designación del Instructor del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.
Artículo 68. Prueba.
1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por el colegiado imputado o las circunstancias del caso así lo exijan, el Instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que tenga a su disposición las alegaciones del colegiado imputado, la apertura de un periodo de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta días hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el Instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente el colegiado imputado, así como también las que de oficio haya ordenado el Instructor, todo lo cual será notificado al colegiado imputado.
2. El plazo otorgado al colegiado imputado para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el Instructor rechazar las pruebas que considere improcedentes.
3. Los medios de prueba que puede proponer el colegiado imputado podrán consistir en:
a) Documentos públicos o privados.
b) Declaración de testigos.
c) Dictamen de peritos.
Artículo 69. Propuesta de resolución.
1. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del periodo de alegaciones y, en su caso del de prueba, el Instructor elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al colegiado inculpado, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia al colegiado imputado en el día y a la hora señalados en la propuesta de resolución.
2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:
a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.
b) Los hechos probados.
c) La calificación jurídica de los hechos.
d) La determinación de la infracción.
e) La persona o personas responsables.
f) La sanción que correspondería imponer.
g) Las medidas provisionales que procedan.
h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.
Artículo 70. Audiencia al colegiado.
1. En el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante el Instructor, podrá formular el colegiado inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado con un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.
2. En el supuesto de inasistencia del colegiado imputado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.
3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el colegiado imputado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el Instructor trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Recursos, según proceda, a fin de que uno u otro órgano dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.
Artículo 71. Resolución.
1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Comisión de Recursos, según sea miembro o no miembro de la Junta de Gobierno el colegiado imputado, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.
2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:
a) Los antecedentes de hecho.
b) La relación de los hechos probados.
c) La valoración de las pruebas practicadas.
d) La determinación de la persona responsable.
e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.
f) La sanción que se impone.
g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.
3. La resolución se notificará personalmente al colegiado afectado por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.
5. La resolución será recurrible ante la Comisión de Recursos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, siendo dicha resolución recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 72. Suspensión del procedimiento.
El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.
b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del CODTA, a otro Colegio, o a cualquier organismo.
c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el interesado.
Artículo 73. Caducidad del procedimiento.
1. En los procedimientos iniciados por iniciativa de la Junta de Gobierno o por la Comisión de Recursos, el procedimiento caducará si, transcurridos seis meses desde la adopción del acuerdo de iniciación, no se dicta la resolución del procedimiento.
2. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización por causa imputable al denunciante, la Junta de Gobierno o la Comisión de Recursos le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante que previamente ha sido requerido haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del procedimiento, la Junta de Gobierno o la Comisión de Recursos acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado al interesado.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 74. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.
2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.
Artículo 75. Libro de Actas.
El CODTA deberá llevar, como mínimo, dos libros de Actas, autorizados por las firmas del Decano-Presidente y del Secretario o Secretario-Tesorero, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
Artículo 76. Nulidad de pleno derecho.
Los actos del CODTA serán nulos de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 77. Anulabilidad.
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.
3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 78. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del CODTA, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El recurso será formulado ante la Junta de Gobierno del CODTA, que lo elevará, junto con los antecedentes e informes que procedan, a la Comisión de Recursos, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
3. La Comisión de Recursos será la competente para resolver el recurso, previos los informes que estime pertinentes.
4. Las resoluciones de la Comisión de Recursos que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 79. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad de colegiados o al CODTA en sí mismo: cualquier colegiado.
TÍTULO IX
DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 80. Distinciones y premios.
1. Los colegiados podrán ser distinguidos y premiados por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados.
2. La concesión del premio o de la distinción se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o de colegiados que representen el cinco por ciento del censo colegial que exista tres meses antes de la fecha de la presentación de la propuesta de concesión del premio o distinción, que se otorgará en atención a los méritos profesionales, colaboración con el CODTA y tiempo de dedicación.
3. Las distinciones y premios serán honoríficos, en la forma y naturaleza que se establezca reglamentariamente.
TÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DEL CODTA
Artículo 81. Disolución.
1. El acuerdo de disolución del CODTA deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados.
2. El acuerdo de disolución junto y demás documentos exigidos por la normativa vigente deberán ser elevados a la Consejería de la Junta de Andalucía que resulte competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, para su posterior aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 82. Régimen de liquidación.
1. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del CODTA, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión de Liquidación, que será la encargada de efectuar las operaciones liquidatorias y del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
2. La Comisión de Liquidación estará compuesta, al menos, por dos miembros: Decano-Presidente y Secretario-Tesorero.
3. El procedimiento de liquidación y de partición patrimonial del Colegio será iniciado, desarrollado y finalizado por la Comisión de Liquidación.
El procedimiento tendrá una duración máxima de tres meses, contado desde el día siguiente a aquél en el que los miembros de la Comisión de Liquidación fueron nombrados por la Asamblea General del CODTA, y deberá incluir las siguientes fases:
1.ª La Comisión de Liquidación elaborará un inventario, referido a 31 de diciembre del año anterior a aquél en el que se adopte el acuerdo de disolución del CODTA, que comprenderá los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio colegial.
Este inventario deberá tener el siguiente contenido:
Activo.
Se divide en activo fijo y activo circulante.
1. Activo fijo. Los bienes que lo integran son: el local del Colegio, el mobiliario, los equipos informáticos, etc.
2. Activo circulante. Es el dinero que tiene el CODTA en efectivo en caja y en los bancos, es decir, libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, así como el dinero y los documentos pendientes de cobrar por el Colegio.
También pertenecen a este grupo los bienes consumibles que son necesarios para la actividad del CODTA, principalmente el materia de oficina.
Pasivo.
Consiste en las deudas que tiene el CODTA, es decir, las obligaciones actuales del mismo que tienen su origen en operaciones financieras pasadas.
Se clasifica según su exigibilidad en el tiempo, esto es, en función de cuánto tiempo tardan en vencer estas obligaciones.
Por tanto, el pasivo de divide en:
- Pasivo no exigible, también denominado fondos propios.
- Pasivo exigible. Son todas las deudas que tiene el Colegio frente a terceros, es decir, con proveedores, con bancos, por ejemplo, los préstamos hipotecarios, los créditos, etc, o con otros acreedores, y que, por tanto, deben devolverse en un determinado momento.
El pasivo exigible se divide a su vez en largo plazo, o también denominado corriente, y corto plazo, o también denominado no corriente.
- Largo plazo o corriente. Si la deuda vence en un periodo superior a un año.
- Corto plazo o no corriente. Si vence en un periodo inferior a un año.
2.ª Una vez, realizado el inventario, el patrimonio colegial se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo, de modo que el activo resultante se destinará a las instituciones de previsión social de delineantes que existan en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución. Se exceptúa la disolución por integración en otro colegio, en cuyo caso el patrimonio del colegio disuelto pasará al colegio que lo absorba.
TÍTULO XI
DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN
Artículo 83. Segregación.
1. La segregación del CODTA con objeto de constituir otro colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, exigiéndose los mismos requisitos legales y reglamentarios que para su creación.
2. La segregación del CODTA para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras la preceptiva comprobación de que se reúnen todos los requisitos materiales y formales exigidos por la normativa vigente, cuando así se haya acordado en votación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.
Artículo 84. Fusión.
1. La fusión del CODTA con otros Colegios será acordada por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras la preceptiva comprobación de que se cumplen todos los requisitos materiales y formales exigidos por la normativa vigente.
2. La fusión del CODTA con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del CODTA convocada al efecto.
TÍTULO XII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COTDA
Artículo 85. Modificación de los Estatutos del CODTA.
1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta, al menos, por el Decano-Presidente y el Secretario-Tesorero. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados.
2. Elaborado el texto de la modificación, se publicará en la página web del CODTA para el conocimiento de todos los colegiados, a fin de que éstos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto estatutario también permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.
3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General de CODTA por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada el efecto.
4. Aprobada la modificación estatutaria, ésta se someterá a la preceptiva calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional primera. El ejercicio profesional bajo forma societaria.
1. Cualquier colegiado podrá ejercer su profesión conjuntamente con otro u otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrá, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
2. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del CODTA, que se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y por los presentes Estatutos.
4. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales surte los efectos jurídicos siguientes: primero, la incorporación de la Sociedad al CODTA; y segundo, la sujeción de la sociedad profesional a las competencias que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos atribuyen al CODTA sobre los profesionales incorporados al mismo.
5. En las actividades profesionales que se sometan a visado colegial de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la Ley de Colegios Profesionales y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, éste podrá expedirse también a favor de la sociedad profesional.
6. En el supuesto de sociedades profesionales constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Sociedades Profesionales, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recaerá sobre todos los socios profesionales.
7. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones previstas por los presentes Estatutos para los colegiados, con excepción de los derechos previstos en los apartados h), j) y k) del artículo 12.
8. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse, en las mismas condiciones que sus colegiados, de los servicios ofrecidos por el CODTA que se recogen en los presentes Estatutos.
Disposición adicional segunda. Ventanilla Única.
1. El CODTA dispondrá de un punto de acceso electrónico único para que, a través del cual los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el CODTA.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados a que se refiere el número 27 del artículo 5 de estos Estatutos.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales al que se refiere el número 28 del artículo 5 de los presentes Estatutos, y que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el CODTA.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
3. El CODTA deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
Disposición transitoria primera. Elección de los miembros de la primera Junta de Gobierno del CODTA.
1. La designación de las personas que ocuparán los cargos de la primera Junta de Gobierno Provisional del CODTA será efectuada por la Asamblea Constituyente del Colegio, desempeñando sus funciones durante un periodo de cuatro años.
2. La referida Junta de Gobierno estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros: el Decano-Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario-Tesorero, pudiendo desdoblarse dicho cargo a fin de que cada una de estas funciones recaiga en personas distintas.
3. También podrán formar parte de la Junta de Gobierno tantos Vocales como áreas de trabajo compongan el CODTA o se estime conveniente en cada momento.
DIsposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Los procedimientos iniciados por los ocho Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán su curso hasta su resolución conforme a la normativa anterior.
Disposición derogatoria. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos, quedando especialmente derogados los Estatutos Particulares de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como los Estatutos del Consejo Andaluz.
DIsposición final. Entrada en vigor.
Una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos, los mismos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo inscribirse los mismos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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