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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.
Los ficheros que se modifican por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la modificación de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Granada que se relacionan en Anexo.
Segundo. Medidas de seguridad.
Los ficheros que por la presente Resolución se modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tercero. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal de los ficheros de titularidad de la Universidad de Granada que son objeto de modificación en virtud de la presente Resolución se ejercerán ante la Secretaría General de la Universidad de Granada, Avda. del Hospicio, s/n, Hospital Real. Granada.
Cuarto. Publicación.
De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Inscripción de la modificación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
La modificación de los ficheros relacionados en esta Resolución será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Granada, 16 de abril de 2015.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
ANEXO
I. El fichero «Dosimetría Radiológica» se modifica en el siguiente sentido:
Sistema de tratamiento: manual.
II. El fichero «Fomento al Empleo» se modifica en el siguiente sentido:
Tipos de datos, estructura y organización del fichero.
Datos de carácter identificativo: DNI, nombre, apellidos, firma, domicilio, teléfono, imagen/voz.
Otros tipos de datos identificativos: correo electrónico.
Otro tipo de datos: datos de características personales (fecha de nacimiento, sexo, estado civil).
Datos de circunstancias sociales (vehículo propio), datos académicos y profesionales, datos de detalles del empleo, datos económicos, financieros y de seguros.
Datos de salud.
Nivel de seguridad: medio.
III. El fichero «Tasas y Precios Públicos» se modifica en el siguiente sentido:
Nivel de seguridad: básico.
IV. El fichero «Becas» se modifica en el siguiente sentido:
Cesiones previstas: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, otras universidades españolas, librerías, ayuntamientos, página web de la Universidad.
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