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NIG: 2906742C20130032336.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1497/2013. Negociado: 7.
De: Don Enrique Márquez López.
Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.
Contra: Almeida, S.A.
E D i C T O
En el presente procedimienlo Procedimiento Ordinario 1497/2013 seguido a instancia de Enrique Márquez López frente a Almeida, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 206/2014
En la ciudad de Málaga, a 29 de diciembre de 2014.
Vistos por el Sr. Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario num. 1497/13, seguidos ante este Juzgado a instancia de Enrique Márquez López, representado por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert y defendido por el Letrado Sr. Barrionuevo Rubio, contra Almeida, S.A., declarada en rebeldía, y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre y representación de Enrique Márquez López, contra Almeida, S.A., debo condenar y condeno a la misma a elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrado entre los mismos el día 4 de mayo de 1980 sobre el siguiente inmueble: Finca urbana número setenta y cuatro. Vivienda situada en la planta decimotercera alta del bloque tercero de los que componen el edificio en construcción en calle Monseñor Carrillo Rubio de esta ciudad. Es del tipo IS con una superficie útil de ciento siete metros veintiocho decímetros cuadrados y construida de ciento cuarenta y cuatro metros, treinta y nueve decímetros cuadrados; distribuida en hall, pasillo, cuatro dormitorios –dos con armario empotrado–, salón-comedor, dos cuartos de baño completos, cocina, lavadero y terraza. Linda: al frente de su entrada con hueco de escaleras, hall de planta, hueco de ascensor, vuelo sobre zonas comunes y cubierta común no visitable a la que no existen accesos; derecha e izquierda entrando, vuelo sobre zonas comunes; y al fondo, dichos vuelos y el piso D de igual planta, bloque segundo. Forma parte de esta finca como anexo de la misma, el aparcamiento número setenta y tres, sito en la planta sótano del propio edificio; mide una superficie con inclusión de zonas comunes de treinta y un metros treinta y ocho decímetros cuadrados y linda al frente zona de rodadura; por la izquierda con zona común; que le separa de hueco de escaleras; por la derecha, con zona de rodaduras y zona común; y al fondo, zona común. Cuota: Un entero novecientas cincuenta diezmilésimas por ciento. Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, núm. 134 de Málaga, Libro 1, Tomo 1.791, Folio 220, Finca núm. 147.
Y todo ello con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se verificará por el Juzgado a su costa, haciendo pasar al demandado por dicho otorgamiento, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Asi por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Almeida, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Málaga, a veintiocho de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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